Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Orden de 22 de marzo de 2012, relativa a la aprobación definitiva del Plan Especial de Ordenación del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María.

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Visto el proyecto de Plan Especial de Ordenación del Puerto Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), así como el expediente administrativo instruido por el Ayuntamiento de la localidad, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El presente Plan Especial tiene por objeto la ordenación urbanística detallada precisa para la ejecución de la zona de servicio del Puerto de la Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María, que comprende las instalaciones portuarias del Puerto de Santa María (Puerto del Guadalete) y Puerto Sherry, de conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en relación con el artículo 14.1.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El Puerto de la Bahía de Cádiz tiene la consideración de puerto de interés general, de competencia exclusiva de la Administración del Estado. El ámbito terrestre de la zona de servicio afecta a los términos municipales de Cádiz, Puerto Real y El Puerto de Santa María, la cual se compone de las siguientes instalaciones portuarias: Puerto de Cádiz; Zona Franca; Puerto Real-Muelle Ciudad; Muelle de La Cabezuela-Puerto Real; El Puerto de Santa María y Puerto Sherry.

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz se encuentra aprobado por Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo (BOE núm. 131, de 2 de junio de 2006).

Segundo. La zona de servicio de los puertos estatales tiene la calificación de sistema general portuario. Este sistema general debe ser desarrollado a través de un Plan Especial o instrumento equivalente, cuya formulación corresponde a la Autoridad Portuaria respectiva y su tramitación y aprobación a la Administración competente en materia de urbanismo, de acuerdo a la legislación urbanística y de ordenación del territorio, con las particularidades que se recogen en el citado artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Tercero. La tramitación a la que ha sido sometido el presente expediente es la siguiente:

1. Aprobación Inicial (I), mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, de 9 de junio de 2003, sobre el plan presentado por la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz. Este documento se sometió a un periodo de información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Cádiz núm. 166, de fecha 19 de julio de 2003 y en el periódico «El Puerto Información», el día 26 de junio de 2003.

2. Aprobación Inicial (II): Tras la aprobación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz por Orden FOM/1723/2006, de 10 de mayo, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, en fecha 26 de junio de 2008, aprueba con carácter inicial un nuevo documento del Plan Especial. Igualmente, se sometió a un trámite de información pública por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el BOP de Cádiz núm. 144, de 29 de julio de 2008; en el periódico «Diario de Cádiz», el día 17 de julio de 2008; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María. Durante este periodo se presentaron un total de cinco alegaciones.

Posteriormente, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en fecha 23 de julio de 2009, acuerda someter el Estudio de Impacto Ambiental del Plan Especial a un periodo de información pública por plazo de treinta días. El correspondiente anuncio fue publicado en el BOP de Cádiz núm. 163, de 25 de agosto de 2009; en el periódico «Diario de Cádiz», el día 17 de agosto de 2009; y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, desde el 29 de septiembre al 5 de noviembre de 2009. Durante este periodo se presentó una sola alegación.

En esta fase se requirieron los correspondientes informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos.

3. Aprobación Provisional (I), mediante Acuerdo de Pleno, de 1 de julio de 2010, una vez adaptado el Plan Especial a los requerimientos efectuados por las distintas Administraciones en sus preceptivos informes sectoriales y a las alegaciones estimadas. Nuevamente se solicitan los informes de los órganos y entidades administrativas gestoras de intereses públicos afectados.

4. Aprobación Provisional (II): mediante Acuerdo de Pleno, de 15 de septiembre de 2011, se aprueba provisionalmente el Plan Especial con las determinaciones incluidas como consecuencia del cumplimiento de lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos. Las modificaciones incorporadas al documento no tienen carácter sustancial.

Tras la misma, se cumplimentó la exigencia contenida en el artículo 32.1.4.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, por la cual tras la aprobación provisional, los órganos cuyo informe tiene carácter vinculante deben verificar o adaptar, si procede, el contenido de su informe emitido previamente a este documento aprobado provisionalmente.

Por último, consta el pronunciamiento favorable del organismo público Puertos del Estado, de 22 de octubre de 2011, emitido con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Especial, de conformidad con lo previsto en la legislación de Puertos del Estado.

5. El presente Plan Especial cuenta con Informe de Valoración Ambiental, emitido en fecha 26 de noviembre de 2010 por la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (BOP Cádiz núm. 12, de 19.1.2011), la cual lo declara viable, a efectos ambientales, en los términos establecidos en este Informe, en el Plan Especial y en el Estudio de Impacto Ambiental.

6. Con fecha 17 de octubre de 2011, tiene entrada en esta Consejería la documentación relativa al Plan Especial de referencia a efectos de su aprobación definitiva, encontrándose incompleta. Posteriormente, en fecha 15 de febrero y 14 de marzo de 2012, a requerimiento de la Dirección General de Urbanismo, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María completa el expediente.

Cuarto. El titular de la Dirección General de Urbanismo, en fecha 20 de marzo de 2012, emite informe relativo al documento para aprobación definitiva, sobre la base del informe emitido por el Servicio de Gestión y Ejecución de Planes de dicha Dirección General el anterior 19 de marzo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y la valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de planeamiento de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Competencia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de este Plan Especial corresponde a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, dado que se trata de un instrumento de planeamiento que por su objeto, naturaleza y entidad tiene incidencia e interés supramunicipal.

Segundo. Procedimiento.

La tramitación de este instrumento se ha ajustado, en general, a lo dispuesto en la legislación de Puertos del Estado y en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y demás normativa urbanística de aplicación, en cuanto a procedimiento, información pública y participación.

Tercero. Documentación y determinaciones.

1. La documentación y determinaciones del presente Plan Especial se adecuan, básicamente, a lo dispuesto en los artículos 14.4 y 19 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad, y ello sin perjuicio de las consideraciones y valoraciones que se realizarán al mismo.

2. De conformidad con el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 2/2011 (anterior artículo 18.3 de Ley 27/1992, de 24 de noviembre), el Plan Especial incluye entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.

A la vista de tales antecedentes y de las disposiciones legales de aplicación, en virtud del informe de la Dirección General de Urbanismo de 20 de marzo de 2012; y de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y a la persona titular de dicha Consejería por el artículo 4.3.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Aprobación Definitiva del Plan Especial.

A) Se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación del Puerto Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), a reserva de la simple subsanación de las siguientes deficiencias, quedando supeditado su registro y publicación al cumplimiento de la presente Orden, de acuerdo con el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía:

1. La documentación aportada el pasado 15 de febrero de 2012 debe incorporarse al documento del Plan Especial y pasar por el Pleno del Ayuntamiento para su aprobación.

2. En la documentación deberá contemplarse la consideración señalada en el informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar con fecha de 16 de noviembre de 2011, sobre el compromiso de la Autoridad Portuaria de incluir en el Plan Especial las medidas necesarias para la creación de un pasillo de uso público entre la zona vallada de uso portuario y la urbanización de Valdelagrana, de forma que se posibilite la conexión peatonal y un carril bici desde el Parque Natural de los Toruños-Playa de Valdelagrana-Centro urbano de El Puerto de Santa María.

3. Deberá incorporarse al Plan Especial el cálculo de las superficies de las distintas zonas y ámbitos.

4. En el artículo 3 de las Ordenanzas del Plan Especial deberá establecerse la jerarquía de los distintos documentos integrantes del mismo en caso de discrepancia o conflicto entre ellos.

5. El artículo 4, «Desarrollo y Ejecución del Plan Especial», de las Ordenanzas del Plan Especial debe incorporar lo siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 15 de septiembre de 2011:

e) Los proyectos de obras, servicios o urbanización antes citado, deberán acompañarse, si procede, de la documentación acreditativa de los siguientes aspectos:

• Residuos urbanos: Cumplimiento del contenido de los artículos 3 y 5 de las Normas Mínimas de Control Ambiental del PE en lo relativo a contenedores de residuos.

• Ciclo del agua: Cumplimiento del contenido del artículo 6 de las Normas Mínimas de Control Ambiental del PE en lo relativo a medidores automáticos de calidad de efluentes, que deberán cumplir las condiciones establecidas al efecto por APEMSA.

• Cumplimiento del contenido del artículo 7.1 de las Normas Mínimas de Control Ambiental del PE en lo relativo a Programa de Gestión de Agua.

• Protección del camaleón: Estudio de la presencia y distribución de camaleones en la parcela (caso de pertenecer a la Unidad Ambiental Homogénea-10 «Terrenos Portuarios» delimitada en el Estudio de Impacto Ambiental) y cumplimiento del contenido del artículo 11 de las Normas Mínimas de Control Ambiental del PE.

• Vegetación existente: Inventario cartográfico de los árboles arbustos existentes en la parcela, justificando la incidencia en los mismos de las actuaciones previstas. Los pies arbóreos y arbustivos autóctonos aislados existentes, se conservarán como integrantes de los espacios libres y zonas ajardinadas.

• Integración paisajística: Se justificarán la inocuidad de la actuación proyectada sobre el paisaje del entorno, justificando las medidas adoptadas para la integración visual de la misma, caso de que fueran necesarias.

• Protección arqueológica: Se aportará el informe emitido por la Consejería de Cultura en el trámite de la concesión de la parcela.

• Informe favorable de APEMSA en cuanto a la suficiencia de las redes de Infraestructuras interiores y generales, o compromiso del cumplimiento de las condiciones que pudiera imponer dicho informe y que hagan posible la prestación del Servicio de abastecimiento, saneamiento y depuración, para cada intervención futura.

• Aportación de pronunciamiento de la Autoridad Portuaria en cuanto al ajuste de la intervención planteada al Plan de Utilización de Espacios Portuarios vigente (o documento que lo sustituya en un futuro).

6. En el citado artículo 4 de las Ordenanzas debe recogerse la necesidad, exigida por la Consejería de Cultura, de que los distintos proyectos de obra que se desarrollen a partir del Plan Especial se remitan a la Delegación Provincial en Cádiz de la misma, para determinar las cautelas arqueológicas encaminadas a la preservación del patrimonio arqueológico subacuático que pudiera existir en la zona y para establecer las medidas de protección del patrimonio histórico, al localizarse algunas zonas en los límites del Conjunto Histórico declarado de El Puerto de Santa María.

7. Conforme a la legislación urbanística vigente, los Ámbitos de Actuación AA-1 y AA-2 no pueden ser objeto de Estudios de Detalle, tal como se recoge en los artículos 20 y 21 de las Ordenanzas del Plan Especial, por no tratarse de ámbitos reducidos y por exceder de la competencias propias de los Estudios de Detalle conforme al artículo 15 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Por ello, y con el objeto de evitar confusiones, el Plan Especial deberá remitir a la figura de un nuevo Plan Especial, regulado en el artículo 14 de la citada Ley, en lo relativo a la tramitación de la ordenación de estos ámbitos.

8. El Anexo sobre el cumplimiento de las Normas para la Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, presentado el pasado 15 de febrero, no se considera suficiente; por lo que deben presentarse unas normas técnicas para el correcto cumplimiento de estas normas y la documentación necesaria conforme al Capítulo III del Decreto 293/2009, de 7 de julio.

9. Deben corregirse los siguientes errores materiales:

- El plano de utilización de espacios portuarios del Puerto del Guadalete, incorporado a la Memoria del Plan Especial como gráfico 7, no corresponde con el plano P3.4 de utilización de espacios portuarios del Puerto de Santa María del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de la Bahía de Cádiz. En el primero de estos se incorpora un uso de actividades no específicamente portuarias en la zona correspondiente a la AA-2, dicha zona en el plano del PUEP se presenta con un uso complementario a actividades económicas.

- En las páginas 156 y 159 de las Ordenanzas del Plan Especial, correspondientes a los artículos 20 y 21, en los apartados 1.c) de ambos artículos, donde dice «los establecidos en el artículo 21 de estas Ordenanzas…», debe decir «los establecidos en el artículo 22 de estas Ordenanzas…».

- En el plano I.2 Abastecimiento de Agua: Estado Actual del Puerto de Guadalete se grafían del mismo modo la red de abastecimiento de agua A.P.B.C. y la red de abastecimiento de APEMSA.

La Dirección General de Urbanismo verificará la subsanación de las deficiencias señaladas, tras lo cual se procederá al registro y publicación del instrumento de planeamiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

B) Se suspende la siguiente determinación del Plan Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.c) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

En relación al ámbito de actuación AA-2, el artículo 21 de las Ordenanzas relativo a las Condiciones del mismo, y del apartado 6.5.2. «Margen Derecha» de la Memoria (página 133), desde el párrafo «En los suelos del entorno de La Puntilla, al igual que en el resto de la margen derecha, …», hasta el final de dicho apartado «… enfocadas a la mejora dotacional y con un carácter emblemático a materializar en su arquitectura.»; ya que el Plan Especial debe ordenar los suelos con su calificación legal de Sistema General Portuario y no con la posible calificación diferida a la desafectación del suelo.

Artículo 2. Informe de Valoración Ambiental.

El Condicionado del Informe de Valoración Ambiental, de 26 de noviembre de 2010, se incorpora como Anexo a la presente Orden, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

Artículo 3. Inscripción en los Registros administrativos de Instrumentos Urbanísticos.

Subsanadas las deficiencias referidas en el apartado A del artículo 1, se procederá al depósito e inscripción del Plan Especial aprobado definitivamente en los siguientes Registros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre:

a) Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados dependiente de esta Consejería, Unidad Registral de la provincia de Cádiz.

b) Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico correspondiente al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.

Artículo 4. Publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, una vez inscrito el Plan Especial en el Registro Autonómico citado en el artículo anterior, se procederá a la publicación del contenido del articulado de sus Normas en el mismo Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Artículo 5. Notificación.

La presente Orden se notificará a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, conforme al artículo 56.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante y al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 23.4 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma.

No obstante lo anterior, una vez que se publique la normativa de este Plan Especial, previa subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado A del artículo 1 de esta Orden, por su naturaleza de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación o, en su caso, notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el artículo 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 22 de marzo de 2012

Josefina Cruz Villalón

Consejera de Obras Públicas y Vivienda

ANEXO

CONDICIONADO DEL INFORME DE VALORACIÓN AMBIENTAL

Se transcribe a continuación el condicionado del Informe de Valoración Ambiental del Plan Especial de Ordenación del Puerto Bahía de Cádiz, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz), de fecha 26 de noviembre de 2010:

1. En relación con la afección acústica, se observará la recomendación efectuada en el propio Estudio Acústico presentado por el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, relativa a la delimitación del área de servidumbre correspondiente a la zona portuaria, así como su respectivo Plan de Actuación; todo ello debido a la situación acústica existente y la afección en determinados edificios residenciales.

2. Se confirmarán los resultados obtenidos en el análisis predictivo presentado, mediante la comprobación de los niveles reales una vez ejecutado y en funcionamiento el Plan Especial objeto de este estudio. A tal efecto, en el plazo de un mes desde la puesta en funcionamiento, deberá realizarse por Entidad Colaboradora de Consejería de Medio Ambiente (ECCMA) una medición de los niveles sonoros ambientales en fachada de edificios, a objeto de comprobar si los valores son los esperados según la simulación efectuada en el Estudio Acústico.

3. Los promotores de cada una de las actividades que definitivamente se instalen en las diferentes zonas de actuación analizadas deberán presentar el preceptivo Estudio Acústico previsto en el artículo 74 de la Ley 7/2007, de 9 de julio. Es en este estudio, donde se recogerá el análisis en detalle del impacto acústico generado por las fuentes emisoras definidas en el correspondiente proyecto, y se establecerán las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los valores límite legalmente establecidos para las áreas acústicas correspondientes.

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