Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

Resolución de 14 de marzo de 2012, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de 14 de diciembre de 2011 que se cita alcanzado ante el SERCLA.

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Vista el Acta de finalización del procedimiento de Conciliación-Mediación previo a la Convocatoria de Huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) su referencia (expediente 41/2011/0185), promovido por doña Cristina Jiménez Tovar, doña Patricia Zamorano Perera y don José Antonio Frejo Bolado en representación del comité de huelga, frente a la Empresa Segurcajasol, S.L.U.

Visto lo dispuesto en el artículo 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine) BOE de 11.3.1977, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en Convenio Colectivo.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del referido Estatuto en relación con el artículo 2.1.d) (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, así como los Acuerdos que pongan fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el artículo 4.1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del Acuerdo o Laudo que tenga atribuida eficacia de Convenio Colectivo, será remitido a la Autoridad Laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo)

Visto lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, que establece que los Laudos arbitrales y los Acuerdos de Mediación acordados en el seno de un sistema de Mediación o Arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.

Esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo,

RESUELVE

Primero. Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 14 de diciembre de 2011, entre la Empresa Segurcajasol, S.L.U., y el Comité de Huelga.

Segundo. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 2012.- El Director General, Daniel Alberto Rivera Gómez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN

DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla, a 14 de diciembre de 2011. en el conflicto número 41\2011\0185, don Íñigo Vicente Herrero, DNl 28599408N, en su calidad de Secretario General COMFIA-CC.OO., y el Comité Huelga de Segurcajasol, S.L.U., frente a Segurcajasol, S.L.U. (CIF B78485737), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por:

Componentes
de la C.C.M.
Apellidos, Nombre, DNl Firma
Presidencia Camacho Martínez, José María
28331224P
Secretaria Blanco BelIo, M.ª Reyes
52261985M
Vocal Alcedo Baeza, Manuel
27283774R
Vocal Dávila Más, Antonio
36895208B
Vocal Nieto Lorente, Francisco
26460015X

V.ºB.º, La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: José María Camacho Martínez; la Secretaria de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: M.ª Reyes Blanco Bello.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla, a 14 de diciembre, de. 2011, en el conflicto número 41\2011\0185, don Íñigo Vicente Herrero, DNI 28599408N, en su calidad de Secretario General COMFIA-CC.OO., y el Comité Huelga de Segurcajasol, S.L.U., frente a Segurcajasol, S.L.U. (CIP B78485737), se constituye la Comisión de Conciliación-Mediación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

Con fecha 2.12.2011 se registró de entrada escrito de iniciación ante el SERCLA, interponiendo el presente conflicto.

Con fecha 5.12.2011 se cursaron citaciones para las partes, constando en el expediente la recepción de las mismas.

Convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, en representación del comité de huelga doña Cristina Jiménez Tovar, DNI 28629547K; doña Patricia Zamorano Perera, DNI 44223067R y don José Antonio Frejo Bolado, DNI 28488751P.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Don Antonio Manuel Mejías Muñoz, DNI 28867404N, en virtud de escritura de acuerdos sociales otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Ildefonso Palacios Rafoso, fecha 8 de septiembre de 2009, con el número 1.673, de su protocolo, que exhibe y retira.

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación:

Abrir un nuevo proceso de negociación en materia de jornadas y movilidad geográfica.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d) y 6.1.c) del R.D. 713/2010, de. 28 de mayo. El presente acto comienza a las 9,30 horas, finalizando a las 13,20 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 26.

Finalización del procedimiento: Con avenencia, al haber alcanzado las partes el acuerdo siguiente:

1. Abrir un período de negociación, a partir del día de mañana, que finalizará el próximo día 25 de enero de 2012.

2. La empresa se obliga a abonar las diferencias resultantes en la nómina del mes de noviembre de 2011, entre lo que debería haberse cobrado si se hubiese prorrogado el acuerdo de 2008, y lo que efectivamente se ha percibido (de acuerdo con el convenio colectivo del sector). Así mismo, la nómina de diciembre se abonará en la cuantía que se derive del criterio antes dicho.

3. Estos pagos (diferencias noviembre y diciembre) se considerarán pagos a cuenta del acuerdo que, en su caso, pueda alcanzarse, debiéndose abonar los mismos en la nómina del mes de diciembre de 2011. En el supuesto de no obtenerse acuerdo dichas cantidades no se reintegrarán por los trabajadores.

4. En este acto se desconvoca la huelga planteada.

Componentes
de la C.C.M.
Apellidos, Nombre, DNI Firma
Presidencia Camacho Martínez, José María
28331224P
Secretaría Blanco Bello, M.ª Reyes
52261985M
Vocal Alcedo Baeza, Manuel
27283774R
Vocal Dávila Más, Antonio
36895208B
Vocal Nieto Lorente, Francisco
26460015X

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, Apellidos, DNI Firma
Doña Cristina Jiménez Tovar,
DNI: 28629547K
Doña Patricia Zamorano Perera,
DNI: 44223067R
Don José Antonio Frejo Bolado,
DNI: 28488751P

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, Apellidos, DNI Firma
Don Antonio Manuel Mejías Muñoz,
DNI: 28867404N

V.ºB.º, La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: José María Camacho Martínez; la Secretaria de la Comisión de Conciliación-Mediación, Fdo.: M.ª Reyes Blanco Bello.

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