Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 22 de marzo de 2012, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se modifican las épocas de veda para la captura de chirla (Chamelea gallina) y coquina (Donax trunculus) en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el año 2012.

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El artículo 2 de la Orden de 25 de marzo de 2003, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por la Orden de 7 de marzo de 2011, faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura para reducir la época de veda hasta un mes, siempre que la época resultante quede incluida en el período establecido en el Cuadro General de Tallas Mínimas y Épocas de Veda. En todo caso, dicho período de veda podrá ser incrementado por motivos de protección de los recursos. Las resoluciones que se dicten serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Considerando los períodos de emisión de gametos de los ciclos reproductivos de las especies chirla (Chamelea gallina) y coquina (Donax trunculus).

Considerando las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas de acuerdo con el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las facultades conferidas en la citada Orden de 25 de marzo de 2003,

RESUELVO

Primero. Modificar, para el año 2012, el período de veda para la captura de chirla (Chamelea gallina) en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los períodos comprendidos del 16 al 30 de abril, y del 16 de mayo al 30 de junio, todos incluidos.

Segundo. Modificar, para el año 2012, el período de veda para la captura de coquina (Donax trunculus) en el litoral mediterráneo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el mismo en los períodos comprendidos del 16 de abril al 31 de mayo, y del 1 al 15 de septiembre, todos incluidos.

Tercero. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, y el Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de marzo de 2012.- La Directora General, Margarita Pérez Martín.

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