Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 04/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de enero de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante del procedimiento núm. 1194/2010. (PD. 1048/2012).

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NIG: 1808742C20100027707.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1194/2010. Negociado: CC.

De: Miguel Arnedo Navarro.

Procuradora: Sra. María Cristina Barcelona Sánchez.

Contra: Sandra Patricia Santo Gómez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1194/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada a instancia de Miguel Arnedo Navarro contra Sandra Patricia Santo Gómez sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Granada, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Vistos por la Ima. Sra. doña María del Carmen Siles Ortega, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Divorcio núm. 1194C/10 seguidos ante este Juzgado a instancia de don Miguel Arnedo Navarro, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, asistida del Letrado Sr. Labella Ruiz, contra doña Sandra Patricia Santo Gómez, en situación procesal de rebeldía; y

FALLO

1.º Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, en nombre y representación de don Miguel Arnedo Navarro, contra su esposa doña Sandra Patricia Santo Gómez, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en Ibagué, Departamento de Tolima (Colombia), el 19 de octubre de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

2.º Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales.

No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Sandra Patricia Santo Gómez, extiendo y firmo la presente en Granada, a dieciocho de enero de dos mil doce.- El/La Secretario.

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