Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 10/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Orden de 2 de abril de 2012, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2012/2013.

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PREÁMBULO

En el año 2003, mediante el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modificado por el Reglamento (CE) 637/2008 del Consejo, de 23 de junio, se estableció una ayuda específica al cultivo de algodón (artículo 110 bis).

En la actualidad el Reglamento (CE) 1782/2003, de 29 de septiembre, ha sido derogado por el Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007 y se deroga Reglamento (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre.

Este Reglamento dedica su artículo 88 a regular la ayuda específica al cultivo de algodón referida anteriormente.

El Reglamento (CE) núm. 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los Títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a la ayuda específica al cultivo de algodón.

Por su parte, en España se ha aprobado el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, que tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos por el Reglamento (CE) núm. 73/2009, regulando en el Título III, Sección 1.ª, los pagos específicos a los productores de algodón.

En concreto, el apartado 1 del artículo 15 de dicho Real Decreto establece que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá, para cada año de siembra, determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Mediante la Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2012/2013. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha establecido para esta campaña los criterios objetivos sobre la base de los cuales las tierras podrán ser reconocidas para la ayuda específica, las variedades de algodón y las condiciones de cultivo y técnicas agronómicas, incluida la densidad de plantación.

No obstante, en base al apartado 2 del artículo 15 del Real Decreto 202/2012, las Comunidades Autónomas podrán establecer al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del citado artículo, las Comunidades Autónomas podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, del Consejo de 19 de enero.

Con la presente Orden se desarrolla en Andalucía la Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.

Esta Comunidad tiene asumidas las competencias en materia de agricultura, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca según la asignación de competencias efectuada por el Decreto 100/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En la elaboración de la norma se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre procedimiento de elaboración de reglamentos. Asimismo, han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Superficie con derecho a ayuda.

1. Las parcelas elegibles para la siembra de algodón en la campaña 2012/2013 que podrán acogerse a la ayuda serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda al menos una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003, según figura en el artículo 1 de la Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero, y cuyos recintos SIGPAC sean aptos en cuanto a su uso para la siembra de algodón.

2. No se autoriza superficie de siembra adicional de algodón para la campaña 2012/2013.

Artículo 2. Necesidad de rotación del cultivo del algodón en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la campaña 2012/2013.

1. Se establece la obligación de rotación del cultivo de algodón de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.a) de la Orden AAA/223/2012, de 8 de febrero.

En cualquier caso, se exceptuará de dicha obligación a aquellas explotaciones cuya superficie total sembrada de algodón no supere las diez hectáreas.

2. Los productores que se acojan a la excepción prevista en el apartado anterior, deberán mantener a disposición de la Consejería de Agricultura y Pesca los documentos que justifiquen fehacientemente el derecho de uso o propiedad de la tierra cultivada, y, en los casos de transmisión de las superficies cultivadas de algodón, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de dicha transmisión. Se podrá justificar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Nota simple del registro de propiedad con una antigüedad no superior a tres meses desde la fecha de emisión de la misma.

b) Contrato de compraventa, liquidado del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

c) Contrato de arrendamiento, aparcería u otros títulos válidos en derecho que transfieran al solicitante el derecho de uso de la superficie, liquidado de impuestos y en vigor.

d) En el caso de donación o sucesión, documentación acreditativa de la liquidación del impuesto sobre sucesiones o donaciones.

Todos los documentos deberán tener fecha de validez anterior a la de notificación del control al que sean sometidos. La verificación de la fecha de validez se realizará mediante cotejo de la fecha en la que dichos documentos hubieran sido incorporados a un registro público o la fecha en que se entregasen a un funcionario público por razón de su oficio, conforme a lo establecido en el artículo 1227 del Código Civil. En tal caso, para acreditar dicha fecha de validez salvo que en el propio documento conste el sello fechado de la presentación a registro público se deberá aportar además alguno de los siguientes documentos:

a) en el supuesto de fallecimiento de uno de los firmantes, certificación literal de fallecimiento expedida por el registro civil correspondiente;

b) en los demás supuestos, cualquier documento que acredite la incorporación a registro público o entrega a funcionario público.

Cuando en los documentos anteriormente citados no figuren referencias catastrales será necesario aportar copia de la certificación catastral a nombre de la persona propietaria de la superficie objeto de siembra. En el caso de que dicha certificación no aparezca a nombre de la persona propietaria será necesario aportar copia del Modelo 901-N Declaración Catastral de Alteración de titularidad y variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (o anterior Modelo 903) remitido a la Dirección General de Catastro.

3. La superficie de algodón cultivada por una cooperativa de trabajo asociado, o por una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, o por una comunidad de bienes, o por una sociedad civil, se dividirá por el número de socios y/o comuneros a los efectos del cálculo de la superficie a partir de la cual es obligatorio rotar.

4. No obstante lo anterior, en el caso particular de las comunidades de bienes o sociedades civiles el número máximo de comuneros o socios por el que podrá dividirse la superficie cultivada de algodón será de cuatro y ninguno de ellos podrá poseer más del 75% de los bienes y derechos compartidos.

5. Para acreditar el número de integrantes de la cooperativa de trabajo asociado o comunitaria de la tierra se deberá aportar escritura de constitución de la cooperativa y certificación del libro registro de socios.

6. Para acreditar el número de socios o comuneros de una comunidad de bienes o sociedad civil se deberá aportar su documento de constitución junto a una relación íntegra de socios o comuneros con indicación de la cuota de participación.

7. El control del cumplimiento sobre la excepción a la necesidad de rotación del cultivo se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y consistirá en el examen de la documentación citada en el presente artículo sobre una muestra de expedientes seleccionada por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.

Conocida la muestra objeto de control, la Delegación Provincial notificará al interesado la inclusión de su expediente en el control a la excepcionalidad a la rotación de algodón y le instará a que, en el plazo de los diez días siguientes a dicha notificación, presente la documentación referida en el presente artículo 2 de esta Orden a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos a la excepcionalidad a la rotación.

El resultado de este control administrativo será comunicado a la Dirección General de Fondos Agrarios para su utilización en la resolución de las solicitudes de ayuda específica por hectárea admisible de algodón.

Artículo 3. Condiciones de siembra.

1. En la siembra podrán utilizarse las variedades establecidas en el artículo 2 de la Orden ARM/223/2012, de 8 de febrero.

2. La densidad mínima para tener derecho a la ayuda será la establecida en el apartado b del artículo 3 de la Orden ARM/223/2012, de 8 de febrero.

3. La fecha límite de siembra se fija en el 15 de mayo.

Artículo 4. Labores de cultivo.

1. Los agricultores deberán aplicar las técnicas de cultivo que aseguren el normal desarrollo de las plantas, tales como preparación del terreno, dosis de siembra, tratamiento fitosanitario (herbicidas e insecticidas) y defoliantes de todas las parcelas elegibles por las que se haya solicitado la ayuda específica de algodón.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los agricultores productores de algodón según los métodos de producción ecológica previstos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) núm. 2092/91, que justifiquen que las parcelas, usos y superficie se encuentran bajo certificación en producción ecológica, estando inscritas en un Organismo de control y certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca, no tendrán que aplicar ningún producto que suponga la pérdida de la condición de productor ecológico.

3. Será obligatorio regar la superficie de cultivo de algodón de regadío en función del coeficiente de regadío suministrado por SIGPAC.

Se utilizarán técnicas de riego que garanticen la mayor eficiencia en el uso del agua y la optimización de los recursos hídricos, estableciendo una programación a lo largo de todo el ciclo del cultivo que garantice la aportación de los volúmenes de agua acordes con las necesidades del cultivo.

4. Para comprobar tales extremos, el agricultor deberá cumplimentar la Hoja de cultivo que figura como Anexo a esta Orden, y deberá conservar durante el período que dure la campaña toda la documentación que justifique las labores realizadas. No será necesario la cumplimentación del Anexo para aquellos agricultores que pertenezcan a una Agrupación de Producción Integrada de Algodón (API) siempre que dichos datos queden recogidos en el programa TRIANA. Asimismo estarán exentos de cumplimentar el Anexo de Hoja de cultivo aquellos beneficiarios de ayudas agroambientales siempre que dichos datos queden recogidos en el cuaderno de explotación exigido para la percepción de dicha ayuda.

Artículo 5. Rendimientos mínimos.

1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1000 kilos por hectárea en regadío.

2. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera podrá ajustar los rendimientos definidos en el apartado anterior, en aquellas zonas en las que se detecten circunstancias climáticas y/o fitosanitarias excepcionalmente adversas que influyan en éstos.

Artículo 6. Condiciones de cosecha.

1. Para tener derecho a la ayuda específica de algodón, la producción de algodón deberá ser efectivamente cosechada y reunir las condiciones de calidad sana, cabal y comercial.

2. Se considerará que el algodón es de calidad sana, cabal y comercial cuando sea entregado y aceptado bajo control de la Dirección General de Fondos Agrarios para su desmotado por una desmotadora previamente autorizada conforme a lo previsto en el apartado 3 del artículo 16 de la Orden de 7 de marzo de 2011, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas para la presentación de la Solicitud Única correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013, y conforme a lo previsto en la disposición adicional única del Real Decreto 169/2010, de 19 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en el marco del Programa de reestructuración para el sector del algodón.

Artículo 7. Renuncia.

1. El productor podrá presentar antes del 30 de septiembre del año de siembra una renuncia total o parcial de las parcelas de algodón incluidas en su solicitud de ayuda específica.

2. No obstante lo anterior no se admitirán renuncias totales o parciales presentadas tras la notificación de un control o la comunicación de una incidencia en su expediente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2012

CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA

Consejera de Agricultura y Pesca

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