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La Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de compensación educativa y social de lucha contra el absentismo escolar, así como consolidará el compromiso con la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo en su artículo 4.2, establece que la Consejería de Educación garantizará el desarrollo de programas de seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo; y en su artículo 25 establece, para el desarrollo de las acciones contempladas, la colaboración con entidades sin fines de lucro.
En el desarrollo de esta Ley, el Decreto 167/2003, de 17 de junio, por el que se ordena la atención educativa a alumnos y alumnas que se encuentran en condiciones sociales desfavorecidas, dispone la puesta en marcha de medidas específicas encaminadas a la colaboración de las entidades sin fines de lucro, como planes y programas contra el absentismo escolar.
Posteriormente, por acuerdo de 25 de noviembre de 2003, el Consejo de Gobierno, se aprueba el Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo, que entre los objetivos generales del Área de Intervención en el ámbito Social y Familiar se contempla la colaboración con entidades sin fines de lucro.
Y por último la Orden de 15 de abril de 2011 (BOJA núm. 95, de 17 de mayo), de la Consejería de Educación, aprobó las bases reguladoras y efectuó la convocatoria pública para la concesión de varias líneas de subvención para el curso 2011/2012, en concreto: e) Actuaciones de las asociaciones sin ánimo e lucro para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar mediante la aplicación de medidas de compensación educativa de las desigualdades, en aplicación de lo establecido por la ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la educación.
Visto lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, desarrollada por su reglamento aprobado por real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Título VII del texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 282/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como otras disposiciones de obligado cumplimiento. Además se tendrá en cuenta lo recogido en el apartado 2 del artículo 4.1.d) de la Ley de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que dispone que los contratos, negocios y relaciones jurídicas se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Vistas las solicitudes presentadas al ámbito provincial para el curso 2010/11, atendiendo a la propuesta de la Comisión Evaluadora y teniendo disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio económico.
Esta Delegación Provincial de Educación de Sevilla
HA RESUELTO
Primero. Conceder a las asociaciones sin ánimo de lucro que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas económicas cuyo importe, asimismo, se indica.
Segundo. No conceder la ayuda solicitada a las asociaciones relacionadas en el Anexo II al no cumplir los requisitos que se enumeran en el mismo.
Tercero. 1. Las ayudas concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.02.41.48100.42F. 8 del presupuesto de gastos de la Consejería de Educación.
2. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el curso académico 2011/2012 y, por tanto, se computará según el calendario escolar correspondiente, a partir del día 1 de septiembre de 2011.
Cuarto. La forma de pago de esta subvención, será la de pago anticipado, en único libramiento en firme con justificación diferida y mediante transferencias bancarias a las cuentas corrientes que hayan señalado las entidades beneficiarias. La titularidad de dicha cuenta debe obrar a nombre de la entidad solicitante.
Quinto. Las entidades beneficiarias deberán justificar la correcta aplicación de la ayuda concedida ante la Delegación Provincial, en la forma establecida en el artículo 27 de la Orden de 15 de abril de 2011.
Sexto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14, 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante esta Delegación Provincial, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sevilla, 28 de diciembre de 2011.- El Delegado, P.A. (Dto. 21/85, de 5.2), el Secretario General, Eduardo Bohórquez Montes.
ANEXO I | |
DENOMINACIÓN ENTIDAD |
SUBVENCIÓN CONCEDIDA |
ASOCIACIÓN ENTRE AMIGOS | 44.000 |
ASOCIACIÓN CIMA | 44.000 |
AUTISMO SEVILLA | 20.000 |
SAVE THE CHILDREN | 14.863 |
ADIMA: ASOC. ANDALUZA PARA LA DEFENSA INFANTIL | 6.000 |
FAKALI | 5.000 |
UNIÓN ROMANÍ | 5.000 |
ASOCI. NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA | 5.000 |
FUNDACIÓN SECRETARIADO GITANO | 5.000 |
ANEXO II | |
DENOMINACIÓN ENTIDAD | MOTIVOS EXCLUSIÓN |
PROYECTO DON BOSCO | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
MOVIMIENTO POR LA PAZ, EL DESARME Y LA LIBERTAD | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ACCEM | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
FUNDACIÓN SEVILLA ACOGE | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ANDALUCÍA POR LA ENSEÑANZA PÚBLICA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
AMPA CEIP SANTA TERESA DE MONTELLANO |
PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ASOC. ANDALUZA TARACEAS | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ASOC. BERKANA EMPRENDE | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
AMPA SERGELIO IES VADUS LA14TUS BADOLATOSA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
AMPA EL EJIDO | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
AMPA SINGILIS CEIP S. PLÁCIDO BADOLATOSA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
FEDERACIÓN MUJERES PROGRESISTAS DE AND. | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
FEANSAL | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES CULTURALES CRISTIANAS DE ANDALUCÍA | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ASOC. SEVILLANA DE SD. ASPERGER | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ASOC. EL TARAJAL: PREVENCIÓN Y AYUDA AL DROGODEPENDIENTE | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
PROBENS | PUNTUACIÓN INSUFICIENTE |
ASOCIACIÓN VOCES EN FEMENINO | FUERA DE PLAZO |
FEDERACIÓN ANDALUCÍA ACOGE | FUERA DE PLAZO |