Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 11/04/2012

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 28 de marzo de 2012, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes sobre protección de menores que se citan, por la que se acuerda la declaración de desamparo y se constituye el acogimiento familiar permanente.

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Núm. Expte.: 352/2004/0277-2278.

Nombres y apellidos: Luis Ortega Acal y Estefanía Roldán Ortega.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que no ha podido serle practicada notificación por otros medios a los interesados, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.

Con fecha 28.3.2012, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en los expedientes de protección de menores de referencia, dictó resolución acordando la declaración de desamparo de los menores H.O.R. y C.O.R. y la constitución de su acogimiento familiar permanente.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, el interesado, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, en el plazo de tres meses, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley Procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 28 de marzo de 2012.- El Presidente de la Comisión, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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