Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 30 de marzo de 2012, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Universidad Pablo de Olavide y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización del proyecto de investigación «Condiciones del éxito escolar en Educación Primaria y Secundaria en Andalucía».

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La Universidad Pablo de Olavide y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía han suscrito con fecha 20 de marzo de 2012 un Convenio de Colaboración para la realización del proyecto de Investigación «Condiciones del éxito escolar en Educación Primaria y Secundaria en Andalucía», por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 30 de marzo de 2012.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN «CONDICIONES DEL ÉXITO ESCOLAR EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN ANDALUCÍA»

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Jiménez Martínez, en su calidad de Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en virtud del Decreto 171/2007, de 12 de junio (BOJA núm. 118, de 15 de junio de 2007), actuando en nombre y representación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con CIF: Q-9150016-E y domicilio en Ctra. de Utrera, km 1, 41013, Sevilla, en uso de la facultad atribuida por los artículos 31 y 32 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2003).

De otra parte, el Ilmo. Sr. don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía 156/2011, de 10 de mayo, publicado en el BOJA núm. 94/2011, de 16 de mayo, y con capacidad suficiente para formalizar Convenios, en nombre y representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 372/2009, de 17 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Estadístico de Andalucía.

Las partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente capacidad y competencia para formalizar el presente Convenio y, a sus efectos,

EXPONEN

Primero. Que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Agencia Administrativa de la Junta de Andalucía adscrita a la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.q) de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene entre sus competencias y funciones «el impulso y fomento de la investigación estadística, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía». Asimismo, y según el artículo 21 del citado texto legal, podrá establecer Convenios y Acuerdos con otras Administraciones para garantizar el máximo aprovechamiento de la actividad estadística en competencias e intereses comunes.

Segundo. Que la Universidad Pablo de Olavide está interesada en desarrollar actividades de colaboración científica en el campo de las ciencias sociales y, muy especialmente, en aquellas materias que contribuyan a mejorar el conocimiento de la realidad social y económica de Andalucía, para lo cual cuenta con personal especializado en la investigación estadística.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente Convenio y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración de la Universidad Pablo de Olavide y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización del proyecto de investigación «Condiciones del éxito escolar en educación primaria y secundaria en Andalucía», que se detalla en el Anexo adjunto al presente documento y que forma parte del mismo a todos los efectos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes signatarias del presente Convenio adquieren las siguientes obligaciones y compromisos:

1.º La Universidad Pablo de Olavide se compromete a desarrollar los trabajos técnicos necesarios para el buen fin del proyecto de investigación y, en particular, a elaborar un informe monográfico que dé cuenta de los resultados del proyecto de investigación objeto del presente Convenio, bajo la dirección científica y técnica de don Enrique Martín Criado, Profesor del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide, siempre y cuando cumpla con sus obligaciones docentes e investigadoras para con la Universidad.

2.º El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se compromete a poner a disposición del equipo de investigación de la Universidad Pablo de Olavide, a requerimiento de su Director, el fichero de microdatos anonimizados generado en la actividad estadística «Encuesta social 2010: educación y hogares en Andalucía».

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía se compromete igualmente a asesorar y asistir a los miembros del equipo de investigación de la Universidad Pablo de Olavide en el uso y tratamiento de los datos estadísticos utilizados en la investigación. Con este fin, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía proveerá las condiciones materiales para que los miembros del equipo de investigación puedan efectuar estancias de trabajo en la sede del Instituto en Sevilla.

Tercera. Dirección y equipo de los trabajos.

El Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y, por delegación, el Jefe del Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos será responsable de la dirección y coordinación de los trabajos que se realicen en base al presente Convenio y, bajo sus directrices, se desarrollarán de acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo adjunto.

Los trabajos que se realicen por la Universidad Pablo de Olavide, en virtud del presente Convenio, serán llevados a cabo por ésta a través de un equipo de investigación que dependerá exclusivamente de ella a todos los efectos legales y económicos.

La dirección científica y técnica de los trabajos corresponde al profesor don Enrique Martín Criado, del Departamento de Ciencias Sociales de la Universidad Pablo de Olavide.

El equipo investigador estará integrado por la persona responsable de la dirección científica y técnica de los trabajos y por los profesores por ella designados.

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía no asumirá con las personas contratadas a través de este Convenio, por la Universidad Pablo de Olavide, relación jurídica de ninguna clase, ni administrativa, ni laboral, ni estatutaria, ni funcionarial, ni mercantil, dependiendo a todos los efectos de la Universidad Pablo de Olavide.

Los miembros del equipo investigador podrán permanecer en las dependencias del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la obtención de la información necesaria para la realización de los trabajos, accediendo a las bases de datos y a los sistemas de gestión y tratamiento de la información del citado Instituto, relacionados con aquellos, así como para cualquier otro fin necesario para la correcta realización de los trabajos objeto de este Convenio y la debida coordinación con los desarrollados por los técnicos del Instituto.

Si por impedimento, debidamente constatado, la persona responsable de la dirección científica y técnica de los trabajos no estuviera en condiciones de asegurar la dirección y supervisión de los mismos, estos pasarán a ser dirigidos por personas de cualificación equivalente, a propuesta de la Universidad Pablo de Olavide, mediante acuerdo de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la Cláusula novena.

Cuarta. Actuaciones de las partes firmantes del Convenio.

A) Actuaciones del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía:

- Proporcionar al equipo investigador cuantos datos e información sean necesarios, y estén disponibles, para la realización de los trabajos que son objeto del presente convenio.

- Participar con su personal en las reuniones técnicas de seguimiento de los trabajos.

- Evaluar el informe monográfico con los resultados de la investigación objeto del Convenio, a fin de determinar la pertinencia de su difusión en formato digital intangible a través de las redes de telecomunicación en las que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía opera.

B) Actuaciones de la Universidad Pablo de Olavide:

- Designar al personal integrante del equipo investigador y ejercer, a través de la persona responsable de dicho equipo, la dirección científica y técnica de los trabajos con responsabilidad máxima sobre las tareas del mismo.

- Efectuar las actuaciones contempladas en este Convenio e informar al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en la forma y fechas que se acuerden entre ambas partes, del estado de los trabajos.

- Poner a disposición del proyecto los medios necesarios para el desarrollo de los trabajos.

Quinta. Confidencialidad de la información y secreto estadístico.

La Universidad Pablo de Olavide, como responsable de la realización de los trabajos, se compromete a tratar de forma absolutamente confidencial la información obtenida durante la vigencia del presente Convenio. Igualmente se compromete a informar por escrito al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de cualquier desviación o incidencia que puedan surgir. No podrá ser transferida información alguna sobre los trabajos realizados ni a personas ni a entidades que no hayan sido explícitamente autorizadas en el Convenio. Para que esta transferencia sea posible, deberá mediar el consentimiento expreso y por escrito del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

De acuerdo con los artículos 9 al 13 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedarán obligados a preservar el secreto estadístico todos los miembros del equipo investigador, y por ello habrán de quedar inscritos en el Registro de Agentes Estadísticos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía. Dicho carácter de Agente Estadístico se perderá al finalizar la vigencia del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4/1989.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Universidad Pablo de Olavide, como encargada del tratamiento de cualquier fichero proporcionado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la realización de los trabajos de investigación, queda obligada a tratar los datos conforme a las instrucciones del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía en su calidad de responsable del tratamiento, a no aplicarlos o utilizarlos con un fin distinto al fijado en el Convenio, y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a terceros.

La Universidad Pablo de Olavide deberá establecer procedimientos y mecanismos internos adecuados para el mantenimiento de ficheros, programas, equipos y locales, primando siempre las condiciones de seguridad al objeto de garantizar la confidencialidad de la información, en los términos establecidos en el artículo 9 de la Ley 15/1999.

Asimismo, se deberá definir con concreción al personal responsable de la seguridad de esta información.

Una vez finalizada la investigación, la Universidad Pablo de Olavide deberá destruir o entregar al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía toda la información que obrase en su poder (ficheros originales u obtenidos durante el desarrollo del trabajo). La Universidad Pablo de Olavide dará fe de la entrega y destrucción de la información mediante declaración jurada firmada por los responsables de esta información.

Sexta. Titularidad de los trabajos.

La propiedad intelectual que se genere con ocasión de la celebración del presente Convenio será de titularidad de la Universidad Pablo de Olavide. No obstante, si el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía estima pertinente la difusión del informe monográfico con los resultados de la investigación objeto del Convenio, en los términos previstos en el apartado A) de la Cláusula Cuarta, la Universidad Pablo de Olavide cederá al Instituto el derecho de explotación del mismo de acuerdo con las siguientes condiciones:

- Constituyen los derechos de explotación de la obra recogidos en este Convenio los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública. Esta cesión se concreta con la puesta a disposición del público de la monografía original en la página web del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, permitiéndose así su comunicación y la obtención de copias, durante un periodo de 20 años, a contar desde el término de vigencia de este Convenio.

- La cesión de los derechos recogidos en este convenio tendrá carácter no exclusivo, por lo que el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía podrá usar los derechos referidos en concurrencia con otros cesionarios y con los autores.

- En dicha publicación deberá hacerse mención al nombre de los autores así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento.

Séptima. Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Octava. Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor a la fecha de su firma y terminará el día 31 de diciembre de 2012. No obstante, en el caso de que sea necesario para la correcta ejecución y terminación del proyecto «Condiciones del éxito escolar en educación primaria y secundaria en Andalucía», las partes podrán ampliar su plazo de vigencia mediante acuerdo por escrito de la Comisión de seguimiento a la que se refiere la Cláusula novena, y siempre con carácter previo al vencimiento del mismo.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión para el seguimiento de este Convenio, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que estará integrada por los siguientes miembros:

Por la Universidad Pablo de Olavide, tres miembros:

- El Vicerrector de Investigación y Transferencia Tecnológica.

- La Directora Técnica de la Oficina de Transferencia de los Resultados de Investigación.

- El Director Científico y Técnico de los trabajos.

Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, tres miembros:

- El Secretario General.

- La Subdirectora de Coordinación y Planificación.

- El Jefe del Servicio de Estudios, Síntesis y Métodos Estadísticos.

A la citada Comisión le corresponderán las siguientes funciones y competencias:

1.ª Será responsable de la administración del Convenio.

2.ª Resolverá cuantas discrepancias o controversias puedan suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c. Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en Sevilla el 20 de marzo de 2012. Por la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, Fdo.: Juan Jiménez Martínez; por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Ignacio Pozuelo Meño.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE Y EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN «CONDICIONES DEL ÉXITO ESCOLAR EN EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA EN ANDALUCÍA»

Justificación del tema de estudio.

Los datos de la «Encuesta Social 2010. Educación y Hogares en Andalucía» complementados con los datos del sistema de información Séneca gestionado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en el que se pueden observar los resultados escolares y de las pruebas de evaluación de diagnóstico, ofrecen una importantísima base de datos para poder estudiar los principales factores que influyen en las trayectorias académicas de los estudiantes de primaria y secundaria. En este estudio se pretende aprovechar la potencialidad de poder cruzar datos de estas tres fuentes (datos de la encuesta, resultados escolares y resultados de la pruebas de diagnóstico), frente a otros estudios que habitualmente se realizan a partir de una sola fuente de datos.

Objetivos de la Investigación.

El estudio monográfico tendría un doble objetivo:

1. Realizar una descripción de la distribución del éxito y el fracaso escolar en Andalucía de acuerdo a las principales variables sociodemográficas.

2. Ver cuáles son los principales factores dentro de las familias que explican las distintas trayectorias escolares.

En el primer objetivo se trata de ver la distribución del éxito y fracaso escolar por: origen social, zonas geográficas, edad, sexo. Se tendrían en cuenta: a) los resultados escolares; b) los resultados en las pruebas de evaluación de diagnóstico. Un punto importante será comprobar el grado de divergencia entre ambos tipos de resultado. En esta descripción se pretende identificar tipos de trayectorias de rendimiento académico –éxito continuado, fracaso continuado, trayectorias ascendentes, descendentes o erráticas.

El segundo objetivo trata de ver qué tipo de factores son los que mejor explican las diferencias de trayectorias escolares entre el alumnado. Para ello se partiría de las teorías sociológicas más contrastadas, que permiten establecer relaciones entre la educación familiar y los resultados escolares. Estos análisis de establecerían controlando las variables intermedias que podrían afectar a algunas de las relaciones que la bibliografía científica establece –así, se suele constatar una fuerte relación éxito escolar y tipo de centro (público, privado, concertado), que se atenúa considerablemente cuando se controla por nivel de estudios de los padres.

Variables de análisis.

En concreto, se tendrán en cuenta tres tipos de variables:

- Variables sociodemográficas: Sexo, títulos escolares y ocupación de los padres, nivel de ingresos de la familia, número de hermanos y orden en él, madre trabajadora o ama de casa, hogar mono o biparental, nacionalidad, mes de nacimiento, etc.

- Variables relacionadas con los estilos educativos y expectativas familiares: numerosos estudios han establecido relaciones entre estilos educativos y éxito escolar. La encuesta social tiene numerosas preguntas referidas a estilos educativos. Además, al preguntar a padres e hijos nos permite un cierto control –al ver las divergencias entre las respuestas de ambos– sobre el efecto de deseabilidad social.

- Otras variables tratadas por literatura científica: tipo de centro (público, privado, concertado); edad a la que se comienza a leer, escribir, ir a la guardería; efecto de las repeticiones en las trayectorias escolares; efecto de los refuerzos educativos, etc.

Plan de trabajo.

1. Revisión de bibliografía.

2. Diseño de la investigación.

3. Análisis de los datos de la Encuesta Social 2010. Educación y Hogares en Andalucía.

4. Redacción y entrega del informe monográfico final.

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