Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 16/04/2012

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de marzo de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1053/2011.

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NIG: 4109142C20110049407.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod./alim.menor no matr.noconsens 1053/2011. Negociado: 3.º

De: Gloria María Acal Olivencia.

Procuradora: Sra. Isabel María Mira Sosa.

Contra: Jorge Lagares Valle.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1053/2011, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Gloria María Acal Olivencia contra Jorge Lagares Valle, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 147/12

En Sevilla, a 8 de marzo de 2012.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Núuñez Bolaños, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla y su partido, los presentes autos de Medidas sobre Patria Potestad seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1053/11 instados por la Procuradora Sra. Isabel María Mira Sosa en nombre y representación de doña Gloria María Acal Olivencia frente a don Jorge Lagares Valle, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Isabel María Mira Sosa en nombre y representación de doña Gloria María Acal Olivencia frente a don Jorge Lagares Valle, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo privar totalmente a don Jorge Lagares Valle, de la Patria Potestad sobre su hijo menor y, en consecuencia, atribuir la custodia exclusiva del menor a su madre doña Gloria María Acal Olivencia.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 3956-000000-1053-11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jorge Lagares Valle, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil doce.- La Secretaria.

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