Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 18/04/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 3 de abril de 2012, por la que se modifica la de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012.

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Con el fin de garantizar la efectividad de estas subvenciones, especialmente en los aspectos técnicos, se considera adecuado modificar la citada Orden. Las modificaciones se introducen con el objetivo de aclarar algunas definiciones, rectificar las páginas web de información y tramitación del procedimiento, así como sustituir los Anexos 1, 2, 4 y 8 para adaptarlos a las bases reguladoras. En atención a la naturaleza de estas subvenciones, la importancia que tienen para el desarrollo económico y dada la situación de crisis económica y financiera actual, se considera también necesario fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional para que su aplicación no requiera de una nueva convocatoria.

Es por ello que, a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012.

Se introducen en la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012, las siguientes modificaciones:

Uno. Se añade la letra s) al apartado 6. del artículo 3 con la siguiente redacción:

«s) Si la superficie sobre la que se solicitara la ayuda tuviera concedida una forestación de tierras agrícolas, al amparo de la Medida 221 del Eje 2, en cualquiera de sus convocatorias, no se subvencionarán sobre la misma las siguientes actuaciones: TR1, TR2, TR3, TR4, TR5, TR6, TR7, TM1, TM3, TM4, TM5, TM6, TM7, TM9, TM10.»

Dos. Se modifica el código de acción subvencionable TR3 de la Tabla 1 del apartado 1 del artículo 5 quedando redactado como sigue:

CÓDIGO ACCIÓN
SUBVENCIONABLE
ACCIONES SUBVENCIONABLES CÓDIGO MÓDULO DE INVERSIÓN INVERSIÓN SUBVENCIONABLE (€) UNIDAD
SUBVENCIONABLE
TR3 Densificaciones de dehesas 112 5,00 pie
Asimismo se modifica el código de acción subvencionable ES2 de la Tabla 1 del apartado 1 del artículo 5 quedando redactado como sigue:
CÓDIGO ACCIÓN
SUBVENCIONABLE
ACCIONES SUBVENCIONABLES CÓDIGO MÓDULO
DE INVERSIÓN
INVERSIÓN
SUBVENCIONABLE (€)
UNIDAD
SUBVENCIONABLE
ES2 Acciones de mejora y/ o fomento de bosques de ribera, herrizas y bosques isla Repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas ver TR3
Poda de formación y/ o sanitaria ver TM1/TM2
Resalveos ver TM10
Claras y clareos ver TM7
Cortas de policía o sanitarias ver TM8
Protección de las repoblaciones ver TR5 y TR4
Riegos estivales Ver TR6
Desbroces manuales ver TM5

Tres. Se modifica la letra c) del apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«c) En su caso, declaración responsable de que la finca tiene al menos un 50% de su superficie incluida en la capa de formaciones adehesadas o/y formaciones densas de alcornoques publicadas por la Consejería de Medio Ambiente en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente.»

Cuatro. Se modifica el criterio 10.º del apartado 1 del artículo 14 que queda redactado como sigue:

DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO PUNTUACIÓN
10.º Cuando la superficie de la finca sobre la que se solicita la ayuda tenga al menos un 50% de la misma incluida en la capa de formaciones adehesadas o/y formaciones densas de alconorques, publicadas por la Consejería de Medio Ambiente, las acciones solicitadas que se realicen en esas superficies sean admisibles, se correspondan con líneas de interés de la Consejería de Medio Ambiente, en particular:
Mejora de instrumentos de planificación (OR1, OR2 y OR3)
Repoblación forestal (TR2, TR3, TR4)
Prevención de riesgos y enfermedades (TM2, TM8, TM11, TM12, TM13)
Protección de la Regeneración (TR4 y TR6)
Conectividad ecológica (ES2)
Acciones de conservación de fauna (PB8, PB10) y la suma del presupuesto de inversión de estas acciones represente sobre el total concedido.
50-70%: 3 puntos
>70%: 4 puntos

Cinco. Se modifica el apartado 2. del artículo 14 que queda redactado como sigue:

«2. La selección se realizará, para cada solicitud, sumando los puntos totales obtenidos en los criterios de priorización del apartado anterior. En ningún caso podrán acumularse los puntos derivados de la aplicación de los criterios 9.º y 10.º, prevaleciendo el criterio 10.º, en caso de coincidencia. Dentro del criterio 3.º, la puntuación obtenida por contar con certificación de gestión forestal sostenible y la puntación por Proyecto de Ordenación/Plan Técnico tampoco son acumulables. Cuando se trate de Sociedad de cazadores no serán aplicables los criterios 6.º, 8.º, 9.º y 10.º El criterio 15.º no es acumulable al criterio 6.º»

Seis. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

«3. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica www.juntadeandalucia.es/medioambiente el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Siete. Se modifica el apartado 1. del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el mismo día en los tablones de anuncio de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, de sus Delegaciones Provinciales y en la página web www.juntadeandalucia.es/medioambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A efectos de cómputo de plazos se estará a la fecha de publicación en la página web indicada. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.»

Ocho. Se modifica el apartado 4. del artículo 24, que queda redactado como sigue:

«4. La información sobre las medidas y requisitos de publicidad del Anexo VI del Reglamento núm. 1974/2006, de 15 de diciembre, se encuentra disponible en la página web de la Autoridad de Gestión:(http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia/).»

Nueve. Se modifica el segundo párrafo de la letra c) del apartado 5. del artículo 26, que queda redactado como sigue:

«No se consideran gastos subvencionables los especificados en el artículo 5.6 de la presente Orden. Sí se considerarán gastos subvencionables los costes generales vinculados a los gastos subvencionables especificados en el artículo 5.7.»

Diez. Se añade nuevo apartado 5 a la Disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:

«5. Los importes previstos en el apartado 3 podrán verse incrementados por una cuantía adicional, condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, tal como se recoge en el artículo 6 de las bases reguladoras.»

Once. Se sustituyen los modelos normalizados previstos en los Anexos 1, 2, 4 y 8 de la Orden de 16 de marzo de 2012, por los que se insertan a continuación.

Doce. Se modifica el párrafo 8.º del Modelo 1. Definición de ficheros shape que queda redactado como sigue:

«No será necesario presentar ficheros shape para las acciones FS1, FS2, CF1, CF2, AU1, y PB9.»

Trece. Se añade nuevo apartado 16.º al condicionado de las acciones referidas a la Primera forestación de tierras no agrícolas (TR1), Reforestación (código TR2) y Densificación de dehesas (código TR3) del Epígrafe I Condicionado de las acciones subvencionables, del Modelo 3, que queda como sigue:

«16.º Las densidades mínimas (plantas/ha) indicadas en la Tabla 1. Especies para repoblaciones, sólo serán aplicables para las acciones TR1 y TR2. El máximo de plantas por hectárea en las densificaciones será de 60 plantas.»

Catorce. Se modifica el primer párrafo de la definición de formación adehesada del Epígrafe II. Definiciones, del Modelo 3, que queda redactada como sigue:

«Formación adehesada: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado, con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5% y el 75%, compuesto principalmente por encinas, alcornoques, quejigos o acebuches, y ocasionalmente por otro arbolado, que permita el desarrollo de un estrato esencialmente herbáceo (pasto), para aprovechamiento del ganado o de las especies cinegéticas. La información de formaciones adehesadas asociadas a cada polígono y parcela se puede consultar en la página web: www.juntadeandalucia.es/medioambiente.

Quince. Se modifica la definición de formación densa de alcornoque del Epígrafe II. Definiciones, del Modelo 3, que queda redactado como sigue:

«Formación densa de alcornoque: Superficie forestal ocupada por un estrato arbolado con una fracción de cabida cubierta comprendida entre el 75% y el 100%. La información de formaciones densas de alcornoques se podrá consultar en la página web: www.juntadeandalucia.es/medioambiente.»

Dieciséis. Se modifica el primer párrafo de la definición de terreno forestal del Epígrafe II. Definiciones, del Modelo 3, que queda redactado como sigue:

«Terreno forestal: aquellos que estén calificados como forestales según lo establecido en la legislación en materia de montes, y en concreto aquellos que estén identificados según el Sistema de Información de Ocupación del Suelo de España en Andalucía (en adelante SIOSE_Andalucía) elaborado por la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM) con los códigos detallados en el Anexo 11 de la presente Orden. Para considerar como forestal una parcela catastral ésta deberá contener algún recinto de los considerados forestales según los códigos del SIOSE_Andalucía definidos en dicho Modelo 12. Se pueden consultar los recintos y códigos SIOSE asociados a una parcela catastral a través de la siguiente dirección web www.juntadeandalucia.es/medioambiente.»

Artículo segundo. Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la presente Orden se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Orden de 16 de marzo de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la Gestión Sostenible del Medio Natural, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa la convocatoria para el año 2012, quedando fijado como fecha de finalización del plazo el día 15 de junio de 2012 inclusive.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2012

JOSÉ JUAN DÍAZ TRILLO

Consejero de Medio Ambiente

en funciones

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