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Examinado el expediente tramitado a instancia de don Manuel Cárdenas Moreno, como Presidente de la Fundación para la Formación y el Empleo «José Cabrera», como nuevo titular del centro docente de educación secundaria «José Cabrera», con domicilio en Avda. de Chipiona, s/n, de Trebujena (Cádiz), por el que solicita el cambio de titularidad del mismo a favor de dicha Fundación, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el centro docente público de convenio «José Cabrera», con código 11008227, de Trebujena (Cádiz), tiene autorización para impartir cuatro unidades de educación secundaria obligatoria, tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Cocina y gastronomía en dos grupos y dos de Cuidados auxiliares de enfermería en dos grupos) y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Imagen para el diagnóstico en dos grupos y otro de Desarrollo de aplicaciones web en dos grupos), estando dichas enseñanzas sostenidas con fondos públicos por medio del Convenio de Cooperación, de 27 de septiembre de 2001, entre la entonces Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, sobre el sostenimiento y la utilización del centro docente «José Cabrera» de Trebujena (Cádiz).
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad del referido centro a favor de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir.
Resultando que la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, mediante escritura de elevación a instrumento público de documento privado de cesión de titularidad del citado centro, número 564, otorgada ante doña Rosa María Cortina Mallol, notaria del Ilustre Colegio de Andalucía, fechada en Lebrija a 30 de marzo de 2012, cede a la Fundación para la Formación y el Empleo «José Cabrera» la titularidad del mencionado centro, quedando representada por don Manuel Cárdenas Moreno.
Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder el cambio de titularidad al centro docente público de convenio «José Cabrera», con código 11008227, de Trebujena (Cádiz), que en lo sucesivo la ostentará la Fundación para la Formación y el Empleo «José Cabrera» que, como cesionaria, se subroga en los derechos y obligaciones de toda índole contraídas por la anterior titular en relación al centro docente cuya titularidad se le reconoce, quedando con la siguiente configuración:
Denominación genérica: Centro docente privado de educación secundaria.
Denominación específica: «José Cabrera».
Código del centro: 11008227.
Titular: Fundación para la Formación y el Empleo «José Cabrera».
Domicilio: Avenida de Chipiona, s/n.
Localidad: Trebujena.
Municipio: Trebujena.
Provincia: Cádiz.
Enseñanzas autorizadas:
a) Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.
Puestos escolares: 120
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
- Cocina y gastronomía:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Cuidados auxiliares de enfermería:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
- Imagen para el diagnóstico:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
- Desarrollo de aplicaciones web:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El cambio de titularidad que se autoriza por la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos de 1 de abril de 2012.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Cuarto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna autorización cuando haya de modificarse cualquiera de los datos relativos al mismo, recogidos en la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 2 de abril de 2012
FRANCISCO JOSÉ ÁLVAREZ DE LA CHICA
Consejero de Educación
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