Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 24/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 2 de abril de 2012, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se declara la uniformidad del material de reactivos y determinaciones analíticas, subgrupo y grupo del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y se amplía el ámbito de aplicación del Banco de Bienes y Servicios a los mismos.

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Advertida la necesidad de homologar los artículos que se citan en la presente Resolución, dado que corresponden a materiales de utilización específica por el Servicio Andaluz de Salud y son contratados de forma general y características homogéneas por los Centros Sanitarios, esta Dirección Gerencia estima conveniente, tras los trámites preceptivos establecidos por el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, llevar a efecto la declaración de necesaria uniformidad con la finalidad de convocar el correspondiente acuerdo marco conforme el artículo 206.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

De acuerdo con la citada habilitación, procede realizar con respecto al material mencionado las siguientes actuaciones.

En primer lugar, conforme con el procedimiento establecido para la normalización de las compras mediante la implantación del Banco de Bienes y Servicios (Resolución de 7 de mayo de 2002, BOJA núm. 65, de 4 de junio, actualizada por la de 3 de noviembre de 2010, BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2011), a través del cual las empresas asocian sus productos al código del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud y conforme con lo dispuesto en el apartado 2.3 de la Resolución de 3 de noviembre de 2010, citada, que declara el carácter progresivo de su implantación a nuevas categorías de artículos a medida que la descripción técnica de los mismos va completándose en el Catálogo, se hace necesario incluir dentro de su ámbito el material de «Reactivos y Determinaciones Analíticas».

Asimismo, dada la peculiaridad del material de que se trata, se estima conveniente utilizar en un primer momento, hasta tanto se homologue el material mediante el correspondiente acuerdo marco, el procedimiento singular previsto en el apartado 4.3 de la Resolución de 3 de noviembre de 2010 citada, en lugar del procedimiento general de «obtención automática del Código de Identificación del Producto».

En segundo lugar, y de acuerdo con las resoluciones emitidas al objeto de completar el proceso de identificación y trazabilidad de los productos (Resolución de 9 de diciembre de 2005, BOJA núm. 249, de 23 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los requisitos para la simbolización mediante códigos de barras en los productos de consumo que sean adquiridos por el Servicio Andaluz de Salud y Resolución de 25 de julio de 2007, BOJA núm. 157, de 9 de agosto), el material correspondiente al subgrupo SU.PC.SANI.11.01 se debe asimismo ajustar a los requerimientos de simbolización que le son apropiados, y que se especifican en la presente Resolución.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las competencias de representación legal del Servicio Andaluz de Salud que me atribuye el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y el artículo 14 del Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, previo informe favorable de la Comisión Central de Homologación, adscrita a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de fecha 10 de febrero de 2012, y conforme al artículo 206.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás resoluciones anteriormente citadas, esta Dirección Gerencia

RESUELVE

Primero. Declarar la uniformidad para su utilización común por las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud los materiales debidamente codificados que se recogen a continuación:

- SU.PC.SANI.11.01. Reactivos.

- SU.PC.SANI.12. Determinaciones Analíticas.

Segundo. Ampliar el ámbito de aplicación del Banco de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud al subgrupo y grupo del Catálogo relacionados en el apartado anterior.

Tercero. El procedimiento de inscripción para la obtención del Código de Identificación del Producto del material, «SU.PC.SANI.11.01. Reactivos» y «SU.PC.SANI.12. Determinaciones Analíticas», será el establecido en el apartado 4.3 de la Resolución de 3 de noviembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por lo que se asignará de oficio a los productos que se seleccionen en el Acuerdo Marco de Homologación.

Tras la formalización del Acuerdo Marco el Código de Identificación del Producto será utilizado en todas las compras o adquisiciones del material incluido en el subgrupo y grupo del Catálogo: «SU.PC.SANI.11.01, Reactivos. y SU.PC.SANI.12, Determinaciones Analíticas» que se realicen en el Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. La simbolización en barras del subgrupo del Catálogo de Bienes y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, «SU.PC.SANI.11.01. Reactivos», se ajustará a lo establecido con carácter general en los apartados tercero y cuarto de la Resolución de 9 de diciembre de 2005, anteriormente citada, y con carácter específico a las siguientes:

REQUISITOS DE SIMBOLIZACIÓN EN PRODUCTOS ASOCIADOS AL SUBGRUPO SU.PC.SANI.11.01
SU.PC.SANI.11 - LABORATORIO
SU.PC.SANI.11.01 - REACTIVOS
SU.PC.SANI.11.01.11 – Química Clínica Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.12 – Inmunoquímica (Inmunología) Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.13 – Hematología/Histología/Citología Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.14 – Microbiología Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.15 – Inmunología Infecciosa Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.16 - Genética Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.17 – Fertilidad Obl 128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.21 – Instrumentos Química/Inmunoquímica R***128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.23 – Instrumentos para Hematología/Histología/Citología R***128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.24 – Instrumentos Microbiología (Cultivo) R***128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.26 – Instrumentos Tests de Ácidos Nucleicos (NA) R***128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.27 – Instrumentos para Micro-Array (MA) R***128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.28 – Sistemas de Procesamiento de Muestras (SP) R***128 Obl 128 Obl 128
SU.PC.SANI.11.01.29 – Otros Instrumentos R***128 Obl 128 Obl 128

Quinto. La presente Resolución será efectiva desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de abril de 2012.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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