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El artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que la realización de actividades de carácter material, técnico, o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
El apartado 3 de dicho artículo establece que la encomienda de gestión entre órganos administrativos o Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades intervinientes.
En este sentido, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 105.3, establece que la encomienda de gestión a órganos o a entes públicos pertenecientes o dependientes de diferente Consejería o de distinta Administración Pública será autorizada por el Consejo de Gobierno.
El apartado 4 de dicho artículo dispone que en las encomiendas de gestión a órganos de la propia Administración de la Junta de Andalucía servirá de instrumento de formalización la resolución que las autorice, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.
Como quiera que la gestión material de las actuaciones que determinados inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía adscritos a la Dirección General de Patrimonio requieren, para ser desarrollados con la debida eficacia, de unos medios materiales, técnicos y de personal, de los que ésta no dispone directamente, resulta aconsejable, en consideración a tales razones de eficacia, y sin cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que tal gestión material de dichas actividades se lleve a cabo por la Empresa Pública de Suelo, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas por sus Estatutos.
En su virtud, de conformidad con los establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 30 de diciembre de 2011.
ACUERDO
Primero. Autorizar a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que encomiende a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía llevar a cabo, en nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la gestión urbanística integral, incluida su comercialización y venta, de determinados inmuebles de su Patrimonio, adscritos a la Dirección General de Patrimonio, en los términos que se contienen en el Anexo que se incorpora al presente Acuerdo.
Segundo. Por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Acuerdo.
Sevilla, 30 de diciembre de 2011
José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE ENCOMIENDA A LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA LA GESTIÓN URBANÍSTICA INTEGRAL DE DETERMINADOS INMUEBLES DEL PATRIMONIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Visto el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011 del Consejo de Gobierno, la propuesta que, en el ejercicio de las competencias que el artículo 12 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía le atribuye, la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía eleva, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES
La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular dominical, por diversos títulos, de los bienes inmuebles que se relacionan en el Anexo a la presente encomienda; dichos bienes constan inventariados con carácter patrimonial en el Inventario General de Bienes y Derechos adscritos a la Dirección General de Patrimonio, y resultan, por distintas circunstancias según cada caso, innecesarios para el cumplimiento de los fines que la misma tiene encomendados.
Las especiales características urbanísticas que concurren en los mismos requieren adoptar para ellos soluciones que permitan tanto su ordenación como su gestión urbanística, realizando las actividades de promoción, preparación y desarrollo para fines residenciales, de equipamiento y de servicios que al efecto sean necesarias así como, finalmente, en su caso su comercialización y enajenación.
Entre las finalidades para la que se constituyó la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se encuentran la realización de las referidas actividades, constituyendo su objeto según sus Estatutos llevar a cabo las tareas técnicas requeridas para el desarrollo y ejecución de los Planes de Urbanismo y de programas de la Junta de Andalucía, mediante actuaciones de gestión urbanística y de promoción, preparación y desarrollo de suelo para fines residenciales, industriales, de equipamiento y de servicios, por lo que esta Consejería de Hacienda y Administración Pública considera que la misma es el instrumento idóneo para llevar a cabo las tareas técnicas y económicas precisas para alcanzar los objetivos antes descritos.
Las razones de eficacia expuestas aconsejan que dichas tareas se lleven a cabo por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en el ámbito de las funciones que su objeto social le atribuye, sin cesión de la titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, mediante encomienda de gestión, figura regulada en nuestro ordenamiento por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el ámbito autonómico por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Ambito y contenido.
Se encomienda a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para que, en nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lleve a cabo la gestión urbanística integral, incluida su comercialización y venta, de los bienes inmuebles incluidos en el Anexo a esta encomienda, mediante el desarrollo de las tareas técnicas y materiales necesarias para alcanzar el cumplimiento de este objetivo.
De común acuerdo, durante la vigencia de la encomienda, podrán incluirse en su ámbito nuevos bienes inmuebles, e igualmente, podrán excluirse cuando ello convenga a los intereses públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la exclusión no se sigan perjuicios para la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
La Consejería de Hacienda y Administración Pública no perderá la condición de titular y dueña de los suelos de los que es propietaria, y ostentará en todo momento la condición de promotor y dueño de las obras a ejecutar y de las parcelas resultantes que le correspondan por dichos suelos.
A tal efecto la Empresa Pública de Suelo de Andalucía acometerá por sí o con auxilio de terceros la gestión integral de todos los suelos determinados en el Anexo de la presente encomienda, mediante la realización, entre otras, de las siguientes actuaciones:
Depuración física y jurídica de los bienes.
Desarrollo y ejecución de los planeamiento precisos para que los bienes adquieran la condición de solar.
Contratación y ejecución de la urbanización. Redacción de proyectos.
Promoción comercial de las actuaciones.
Comercialización y venta de los bienes, así como de aquellos derechos reales que se constituyan sobre los mismos.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía actuará en todo momento frente a terceros en nombre y representación de la Dirección General de Patrimonio, y asumirá los gastos que se devenguen con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, como consecuencia de las actuaciones derivadas de la gestión de dichos inmuebles.
Segundo. Seguimiento y Control.
A los efectos de una mayor eficacia en la gestión y en orden a evaluar y coordinar la ejecución de las actuaciones objeto de esta encomienda, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, estará integrada por los siguientes miembros:
La Directora General de Patrimonio, o persona en quien delegue, que la presidirá, y un representante más de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
El Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, o persona en quien delegue y un representante más de dicha Empresa.
Actuará como Secretario/a quien designe la Dirección General de Patrimonio.
A dicha Comisión le corresponderán las funciones de control y seguimiento de los trabajos que por la misma se detallen y, fundamentalmente, proceder a las liquidaciones anuales por la actuación de Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
La Comisión deberá reunirse, como mínimo, semestralmente, procediéndose en el segundo semestre a aprobar una liquidación provisional de los costes e ingresos generados por la realización de los trabajos encomendados, así como un informe sobre el estado de ejecución de la encomienda y en aquellos otros casos en los que así se requiera, pudiendo preverse la creación de una o varias ponencias técnicas con carácter temporal o permanente que funcionaran como órgano asesor de la Comisión.
En la citada liquidación provisional, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se compensará de los gastos derivados de la gestión encomendada con cargo a los ingresos obtenidos como resultado de la misma y, en su caso, de la financiación procedente de la Junta de Andalucía.
En todo caso, la Comisión de Seguimiento y Control se regirá en sus actuaciones por lo previsto al efecto respecto al funcionamiento de los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Ingresos y costes generados por la gestión encomendada.
Los costes generados por la realización de los trabajos encomendados a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía serán sufragados inicialmente por ella, sin perjuicio de su posterior repercusión a la Dirección General de Patrimonio al cierre de cada anualidad, en función de las liquidaciones provisionales anuales aprobadas por la Comisión de Seguimiento y Control.
A la finalización de la vigencia de la encomienda, se efectuará una liquidación definitiva de los costes e ingresos generados, para determinar el saldo resultante; en función del mismo, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía y la Dirección General de Patrimonio efectuarán las contraprestaciones económicas que correspondan, en los términos que determine la Comisión de Seguimiento y Control.
Cuarto. Contabilidad diferenciada.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía llevará una contabilidad específica y separada para la presente encomienda, que estará a disposición de la Dirección General de Patrimonio para que realice las comprobaciones que estime pertinente.
Quinto. Vigencia.
El plazo de vigencia de la gestión encomendada a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en esta resolución será de ocho años desde su publicación en el BOJA. No obstante, podrá acordarse su finalización anticipada por causa justificada de interés público o su prórroga por el tiempo necesario para la completa ejecución de su objeto.
Sexto. Reserva de la titularidad.
La presente encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, que la Consejería de Hacienda y Administración Pública tiene atribuidas por la normativa vigente.
En consecuencia es responsabilidad de la Consejería de Hacienda y Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.
Sevilla, de de 2011.
Carmen Martínez Aguayo
Consejera de Hacienda y Administración Pública
ANEXO
RELACIÓN DE INMUEBLES CUYA GESTIÓN SE ENCOMIENDA
| Núm. IGBD | Dirección | Localidad |
| 2010/9317 | 8 parcelas urbanas en el Toyo I | Almería |
| 2010/9336 | Terrenos en El Toyo II | Almería |
| 2010/9387 | Solar en Plaza de Carabineros núms. 9,10, 11 y 12 | Almería |
| 2010/22494 | Parcela número 2 del Sector SUP-CAÑ-06/801 | Almería |
| 2010/9376 | Solar en Avenida Cayetano del Toro, 36 | Cádiz |
| 2010/9384 | Solar en Paraje Puntales, calle Ronda de Vigilancia | Cádiz |
| 2010/9386 | Solar en C/Santo Entierro núm. 8 | San Fernando |
| 2009/93964 | Parcelas UF-5.2 y C-2.2 de la Unidad de Ejecución 2.Q.1 “Arroyo del Membrillar” | Jerez de la Frontera |
| 2009/93690 |
Parcela 11.B en el Plan Parcial del Sector 26 “La Milagrosa” |
Jerez de la Frontera |
| 2010/21255 |
7 Parcelas en el Plan Parcial del Sector 32 “Pozo Albero Norte” |
Jerez de la Frontera |
| 2010/22487 | Parcela 8-D del Plan Parcial 07 “Poniente Sur” | Córdoba |
| 2008/91682 | Terreno desafectados del Descansadero “Molinillo de Sansueñas” en la Avda. San José de Calasanz, s/n. | Córdoba |
| 2010/9393 | Solares RP-7-A, RP-8-B y RU-1-B, en el Plan Parcial -E2 “La Azulejera” | Granada |
| 2010/29090 |
Parcelas 13 y 15 del Proyecto de Reparcelación del Área de Reforma 7.02 “Cuartel de Mondragones” |
Granada |
| 2008/13764 | Solar RP-1-B en el Plan Parcial PP-E2 “La Azulejera” | Granada |
| 2010/9389 | Solar en Avenida de Madrid núm. 78 | Jaén |
| 2011/16492 | Parcela procedente de la descatalogación del Monte Navahondona, Núcleo Vadillo Castril | Cazorla |
| 2000/4719 | Solar sito en C/Carril de la Chupa, 11 | Málaga |
| 2002/2068 | Solar sito en Avda. José Ortega y Gasset, 300 | Málaga |
| 2011/47973 | Parcela Residencial 1.1-1 Sector UE-7 de Periana | Periana |
| 2010/9391 | Parcela “El Juncal-A”, en Ronda del Tamarguillo, s/n | Sevilla |
| 2010/25972 | Parcela del Sector ARI-DN-01 “Fábrica Santa Bárbara”, en calles Moreno Galván y Jiménez Aranda | Sevilla |
| 2010/25970 | Terrenos del Sector SUS-DBP-061, en el paraje “Villanueva del Pítamo” | Sevilla |
| 2009/86030 |
Parcela 3, del ARI-DT-07, y aprovechamientos del ARI-DT-08, Canal de Los Descubrimientos, en Isla de la Cartuja |
Sevilla |
| 2006/53382 | 9 Parcelas en el Sector P.P G-3 de Guillena, calles Burguillos y Alhambra | Guillena |
| 2000/5110 | Solar sito en C/Alpechin núm. 41 | Osuna |
| 2010/60 | Parcela UA-4 el Proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución 1 del sector SEN-1 (Entrenúcleos) | Dos Hermanas |