Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 26/04/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación y Ciencia

Resolución de 3 de abril de 2012, del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba sobre intercambio de datos, transferencia tecnológica y apoyo técnico para la generación y el mantenimiento del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado.

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El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Diputación Provincial de Córdoba, han suscrito con fecha 20 de marzo de 2012 un Convenio de Colaboración sobre intercambio de datos, transferencia tecnológica y apoyo técnico para la generación y el mantenimiento del dato único del Callejero digital de Andalucía unificado, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del citado convenio cuyo texto figura a continuación.

Sevilla, 3 de abril de 2012.- El Director, Ignacio Pozuelo Meño.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y CARTOGRAFÍA DE ANDALUCÍA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA SOBRE INTERCAMBIO DE DATOS, TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA Y APOYO TÉCNICO PARA LA GENERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DEL DATO ÚNICO DEL CALLEJERO DIGITAL DE ANDALUCÍA UNIFICADO

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Pozuelo Meño, Director del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en sucesivas referencias, IECA), en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 156/2011, de 10 de mayo (BOJA núm. 94, de 16 de mayo de 2011), y de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 31.3 y el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra parte, la Ilma. Sra. doña María Luisa Ceballos Casas, Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en virtud del nombramiento efectuado en sesión Constitutiva de la Corporación, celebrada el día 23 de junio de 2011, en ejercicio de las atribuciones que le están legalmente conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) y n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

EXPONEN

Primero. Que al IECA, de acuerdo con lo establecido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde la elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la cooperación en materia cartográfica con las Corporaciones Locales andaluzas.

Segundo. Que conforme establecen las disposiciones 63, 69 y 75 del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2008, corresponde al IECA la normalización y actualización del diccionario de calles, variantero y portalero; la elaboración y actualización del Callejero Digital de Andalucía y Cartografía Urbana.

Tercero. Que conforme establece la disposición 98 del referido Plan, se crea el Grupo de Trabajo Callejero, que en la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 acuerda dar el visto bueno a las condiciones que regirán la contratación del servicio «Generación y mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado» (en adelante CDAU).

Cuarto. Que el proyecto CDAU se constituye, de esa forma, en la infraestructura de datos alfanuméricos y gráficos sobre vías y portales de carácter oficial que permite localizar cualquier objeto geográfico que posea dirección postal, integrándose en los sistemas de información corporativos de la Junta de Andalucía y en los sistemas de información de las Entidades Locales que lo deseen, actuando de referencia territorial básica en todas las acciones administrativas.

Quinto. Que para la generación y el mantenimiento del proyecto CDAU es imprescindible establecer un entorno institucional de colaboración con la Diputación Provincial de Córdoba, que amplía y consolida la relación de cooperación ya existente, y cuyo antecedente más próximo es el Convenio de Colaboración sobre Intercambio de Datos Espaciales y Difusión de Cartografía, suscrito el 16 de abril de 2008 por la Consejería que en ese momento ostentaba la competencia, y la Diputación Provincial de Córdoba.

Sexto. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las competencias de asistencia que la provincia preste a los municipios podrá consistir, entre otras, en asistencia técnica de información, asesoramiento, formación y apoyo tecnológico; por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.2.2.º del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (en lo sucesivo, RPDTEL), en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, las diputaciones apoyarán técnica y económicamente para este fin a los municipios de su ámbito geográfico, y asumirán la gestión informatizada de los padrones de los municipios que, por su menor capacidad económica y de gestión, no lo lleven efectivamente así.

Séptimo. Que conforme con lo establecido en el artículo 75.1 del RPDTEL, en su redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, los Ayuntamientos informarán a todas las Administraciones públicas interesadas de la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y numeración de los edificios.

Octavo. Que de acuerdo con el Decreto de la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Córdoba de fecha 27 de junio de 2011, el Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda es la competente en la materia objeto de este Convenio.

Noveno. Que bajo la denominación de Empresa Provincial de Informática, S.A. (en sucesivas referencias, EPRINSA), se constituyó una Sociedad Anónima cuyo único socio es la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que tiene la consideración de instrumento al servicio de un Ente Público, sociedad mercantil local en los términos establecidos en los artículos 85.ter de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 38 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y cuyo objeto social comprende, entre otros, la producción y distribución cartografía referente al ámbito provincial, en colaboración con el resto de organismos públicos, desarrollando la competencia provincial relativa a la cooperación técnica con aquellos y la coordinación de sus servicios, de acuerdo con la letra e) del artículo 2 de sus Estatutos.

Décimo. Que como consecuencia de lo anterior, la Excma. Diputación de Córdoba está interesada en que la realización de las funciones dimanantes de este Convenio sean ejercidas, cuando proceda de acuerdo con sus Estatutos, a través de la mercantil EPRINSA.

Decimoprimero. Que es necesario ordenar y depurar las informaciones existentes sobre callejeros para obtener el dato único institucional y garantizar el acceso y la interoperabilidad de los datos, procesos y servicios relacionados con direcciones postales.

Decimosegundo. Que de la consecución de este fin se derivan una serie de beneficios mutuos para todos los organismos públicos entre los que cabe mencionar:

- Optimización de recursos personales y tecnológicos.

- Mejora en la calidad y coherencia de los datos sobre vías y portales.

- Convergencia de modelos de mantenimiento entre todos los niveles de las administraciones públicas.

- Adaptación a los nuevos modelos de producción, mantenimiento y difusión de información alfanumérica y geográfica, incrementando la eficiencia.

- Integración en tareas de planificación, toma de decisiones y gestión de políticas públicas, tanto las relacionadas con servicios directos a la ciudadanía como las vinculadas al territorio.

Decimotercero. Que de acuerdo con la disposición 13 del Plan Cartográfico de Andalucía 2009-2012, el Consejo de Cartografía de Andalucía aprobó la constitución del Grupo de Trabajo Cooperación Junta de Andalucía-Diputaciones, en cuyo seno se ha gestado este Convenio de Colaboración, el cual viene avalado por Informe Técnico (según acuerdo GT11JADI_111005) y por un procedimiento de trabajo abierto, participativo y de consenso.

Decimocuarto. Que es deseo, por tanto, de ambas partes formalizar este entorno institucional de colaboración en materia de callejeros mediante la firma de este Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto el intercambio de datos alfanuméricos y espaciales para la generación del dato único del Callejero Digital de Andalucía Unificado, la transferencia de recursos tecnológicos y el apoyo técnico para el mantenimiento del referido dato único, garantizando el acceso y el uso de la información por ambas partes y propiciando la integración de los datos sobre vías y portales en las herramientas y procedimientos de trabajo en los que sea necesario contar con información sobre direcciones postales.

Segunda. Compromisos del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

En el contexto institucional de colaboración, al IECA corresponde: impulsar y desarrollar el proyecto CDAU, generar el dato único a partir de las fuentes de información existentes y facilitar, cuando proceda, el intercambio de recursos tecnológicos no intrusivos con la Diputación y los Ayuntamientos de la provincia. Para el cumplimiento de estos objetivos, el IECA asume los siguientes compromisos:

- Entregar a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la última versión disponible, actualizada con datos de 2010, del Callejero Digital de Andalucía.

- Poner a disposición de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y de los Ayuntamientos de la provincia, una aplicación informática que facilite el uso, explotación y difusión vía web de los datos.

- Poner a disposición de la Diputación Provincial de Córdoba y de los Ayuntamientos de la provincia, toda la información en formato nativo (vectorial y alfanumérico) generada por el producto final del proyecto.

- Generar el dato único institucional del CDAU, de acuerdo con las prescripciones técnicas consensuadas en la sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010 del Grupo de Trabajo Callejero, a partir de las fuentes que proporcionen las distintas administraciones.

- Construir un repositorio centralizado de datos, implantar los protocolos de comunicación y mecanismos de intercambio de información y construir las aplicaciones de usuario que permitirán a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran, interactuar con el sistema de información.

- Permitir la participación de la Diputación de Córdoba en el control de calidad de los trabajos e informar de las incidencias encontradas.

- Prestar asistencia tecnológica sobre sistemas y aplicaciones a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran, a través de medios telemáticos o presencialmente.

- Prestar asistencia técnica sobre información alfanumérica y geográfica de Callejeros a la Diputación Provincial de Córdoba y a los Ayuntamientos de la provincia que lo requieran, a través de medios telemáticos o presencialmente.

- Ejecutar un Plan de Formación dirigido al personal de todos los organismos implicados en la producción o mantenimiento de la información contenida en el CDAU.

Tercera. Compromisos de la Diputación Provincial de Córdoba.

En el contexto institucional de colaboración, a la Diputación Provincial corresponde: coordinar en los municipios de la provincia que voluntariamente así lo deseen la cesión de información que produzcan sobre vías y portales y apoyar la adaptación, cuando proceda, de los sistemas de información locales para mantener el dato único. Para el cumplimiento de estos objetivos, la Diputación Provincial de Córdoba asume los siguientes compromisos:

- Entregar al IECA los datos de callejero de producción propia.

- Apoyar la recogida de los datos de callejero de producción de los Ayuntamientos de la provincia que así lo acuerden expresamente con la Excma. Diputación de Córdoba, en las mejores condiciones posibles (formato, nivel de detalle y actualización).

- Promover y articular la participación de los Ayuntamientos de la provincia en la resolución de incidencias y en el mantenimiento posterior de los datos, especialmente en aquellos municipios que no tengan implantados sistemas propios de gestión territorial.

- Garantizar, con carácter supletorio, la resolución de las incidencias y el mantenimiento de los datos, una vez generado el dato único.

- Desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, todas aquellas iniciativas que considere oportunas sobre callejeros, ya que, en ningún caso, este Acuerdo podrá condicionar la forma en que se explote el dato único o los productos derivados que se obtengan a partir del mismo.

- Solicitar asistencia tecnológica y técnica al IECA.

- Facilitar la participación del personal a su servicio en las acciones formativas que se planteen.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A la firma de este Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión paritaria de Seguimiento del Acuerdo, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Composición: Estará integrada por seis miembros, tres en representación de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y tres en representación del IECA.

Por parte de la Diputación la formarán el Diputado del Área de Infraestructuras, Carreteras y Vivienda, un Jefe de Servicio y un técnico, pudiendo designar suplentes.

Por parte del IECA la formarán la Subdirectora de Coordinación y Planificación, el Jefe de Servicio de Gestión de la Información y un técnico, pudiendo designar suplentes.

Según los temas a tratar, a la Comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, el personal técnico de ambas partes que se estime oportuno.

b) Funciones:

- Designar al técnico que representará a la Diputación Provincial en la Comisión de Seguimiento del contrato del servicio «Generación y mantenimiento del Callejero Digital de Andalucía Unificado» expediente: 18/2011, donde se alcanzarán los acuerdos técnicos.

- Establecer el calendario, las personas responsables y las condiciones de ejecución de todos y cada uno de los compromisos asumidos en este Convenio de Colaboración por cada una de las partes. Los compromisos que son necesarios para generar el dato único serán prioritarios.

- Conforme al modelo de mantenimiento consensuado en el seno del Grupo de Trabajo Callejero, la Comisión de Seguimiento precisará los derechos y obligaciones derivados del papel que como Editor 1 ó 2 asuma la Diputación Provincial de Córdoba.

- Establecer las condiciones particulares de uso de la información sobre el callejero en virtud de la cláusula octava.

- Aprobar los planes o programas de levantamiento o actualización de datos sobre callejero en la provincia para presentarlos en el Grupo de Trabajo del Callejero.

- Conocer los posibles incumplimientos, dirimir las diferencias de criterio que puedan surgir entre las partes y reunirse previamente a la resolución del Convenio, de acuerdo con las funciones de vigilancia y control que establece el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada.

c) Reuniones: La Comisión de Seguimiento se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez semestralmente. La primera reunión se celebrará inmediatamente después de la firma del presente Convenio de colaboración.

Quinta. Grupos de Trabajo.

Los Grupos de Trabajo Coordinación Junta de Andalucía-Diputaciones Provinciales y Callejero, creados en el seno del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía, son, por razón del organismo y la materia, los foros de encuentro del personal técnico a nivel regional.

a) Grupo de Trabajo Coordinación Junta de Andalucía-Diputaciones provinciales: las iniciativas promovidas por las distintas administraciones relacionadas con la producción o el mantenimiento de información geográfica se expondrán en este foro, que actúa como órgano de coordinación interprovincial.

b) Grupo de Trabajo Callejero: las actuaciones promovidas por las distintas administraciones que guarden relación con datos de callejero se expondrán en este foro, que funciona como órgano de coordinación interprovincial.

Sexta. Condiciones de uso de la información.

La propiedad intelectual sobre la información y documentación del CDAU aportada por el IECA en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a la Junta de Andalucía y a aquellas instituciones que hayan colaborado con ésta en su generación.

La propiedad intelectual sobre la información y documentación aportada por la Diputación Provincial de Córdoba, en desarrollo de este Convenio de Colaboración, corresponderá a esta Diputación Provincial y a aquellas instituciones que hayan colaborado con ésta en su generación.

El IECA podrá utilizar como fuente de datos para la generación del CDAU la información y documentación aportada por la Diputación Provincial de Córdoba.

La Diputación Provincial de Córdoba podrá utilizar, como fuente de datos para la actualización, e incorporar como parte de la información correspondiente a callejeros que puede visualizarse en su sitio web, la información y documentación objeto de este Convenio de Colaboración aportada por el IECA, de su propiedad o de las instituciones que colaboren con ella.

La Diputación Provincial de Córdoba y el IECA podrán utilizar la información geográfica, y los productos derivados, resultante de este Convenio de Colaboración y distribuirla, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante distribuidores, para su utilización por terceros. Ambas partes armonizarán los procedimientos de distribución de esta información para evitar posibles inconsistencias entre los productos resultantes.

En la difusión de la información geográfica resultante de este Convenio de Colaboración, quién efectúe la difusión está obligado a reflejar que todos los derechos corresponden a los coproductores, a través de la fórmula: copyright, Diputación Provincial de Córdoba-Junta de Andalucía.

La distribución de la información geográfica resultante de la realización de este Convenio de Colaboración, en forma convencional o por Internet, por si mismo o mediante terceros, por cualquiera de las partes firmantes de este Convenio, que se realice antes de la culminación de los procesos de control de calidad deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

Séptima. Financiación de los trabajos.

El coste de realización de los trabajos que puedan derivarse del cumplimiento de los compromisos descritos en la Cláusula Segunda será asumido por el IECA.

El coste de realización de los trabajos que puedan derivarse del cumplimiento de los compromisos descritos en la Cláusula Tercera será asumido por la Diputación Provincial de Córdoba.

En ningún caso, la realización de los trabajos objeto de este Convenio de Colaboración conllevará transferencia o contraprestación económica entre las partes.

La realización de los compromisos asumidos por la Excma. Diputación de Córdoba de conformidad con la cláusula tercera del presente Convenio, no supondrá la asunción de obligaciones económicas con terceros, salvo que medie acuerdo de los órganos competentes.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la firma del mismo, prorrogable mediante Adenda previo acuerdo de las partes.

Novena. Resolución.

Será causa de resolución de este Convenio de Colaboración la consecución de los objetivos previstos, el mutuo acuerdo entre las partes, el desistimiento o suspensión definitiva de las actividades o la denuncia de su incumplimiento mediante comunicación a la parte incumplidora con dos meses de antelación. En cualquier caso, previamente al inicio de estas actuaciones, se reunirá la Comisión de Seguimiento.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de su artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC).

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la LRJPAC, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio en Sevilla, el 20 de marzo de 2012. Por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Fdo.: Ignacio Pozuelo Meño; por la Diputación de Córdoba, Fdo.: M.ª Luisa Ceballos Casas.

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