Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 27/04/2012

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

Resolución de 18 de abril de 2012, de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, por la que se convocan las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, correspondientes a las convocatorias de junio y septiembre de 2012.

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La Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, establece la derogación del Decreto 35/1996, de 30 de enero, de creación de la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía (EOTA), y así mismo en su disposición transitoria segunda, dispone que en tanto se mantengan las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía sobre las enseñanzas oficiales de turismo, las funciones que hasta la fecha venía desempeñando la Escuela Oficial de Turismo de Andalucía, entre ellas la de desarrollar y, en su caso, coordinar y supervisar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las enseñanzas tendentes a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, serán asumidas por la Consejería competente en materia de turismo. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 333/ 2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la actual estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo la competencia en el fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los y las profesionales del turismo.

Como consecuencia de ello, la realización de la prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, aprobada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, para quienes acrediten haber superado las enseñanzas del plan de estudios de TEAT, aprobado por Orden del Ministerio de Universidades e Investigación de 29 de octubre de 1980, pasa a encomendarse a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

Por una parte, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los Estudios Superiores de Turismo, modificado parcialmente por el Real Decreto 1795/1999, de 26 de noviembre, en su Disposición transitoria quinta recogía que los Centros existentes de enseñanzas especializadas de turismo, solicitasen su reconocimiento como Escuelas Universitarias adscritas a la Universidad correspondiente, para lo que se habilitaron distintos plazos. No obstante y ante la proximidad de la finalización del plazo señalado sin haberse producido la adscripción a una universidad de todos los centros de enseñanzas especializadas en turismo, se consideró necesario ampliar dicho plazo mediante Real Decreto 1779/2004, de 30 de julio, y Real Decreto 693/2007, de 1 de junio, finalizando el último dado el 1 de octubre de 2009.

Por otra parte, el apartado 2 de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 259/1996, antes mencionado, viene a recoger que una vez transcurrido el plazo señalado sin haberse producido el reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita a la Universidad quedará sin efecto la autorización para impartir la enseñanza conducente a la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o de Diplomado en Empresas y Actividades Turísticas. En este supuesto por la Administración competente se adoptarán las medidas necesarias para que los alumnos de estos centros puedan concluir sus estudios, o se deberá estar a lo que disponga el convenio de adscripción a la Universidad y la resolución de reconocimiento del centro como Escuela Universitaria adscrita.

De todo lo expuesto, las Escuelas que se hayan adscrito a la Universidad , sus alumnos no podrán presentarse a las pruebas de evaluación final para la obtención del título TEAT convocadas por la EOTA; y aquellas otras Escuelas que no estén adscritas a la Universidad, sólo podrán examinar a los alumnos que hayan cursado sus estudios en ellas o, que habiéndolo cursado en otras hayan procedido al traslado de sus expedientes académicos a esas Escuelas, antes de finalizar sus estudios.

Por otra parte, la Orden de 23 de julio de 2002, por la que se regula el calendario para impartir las enseñanzas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas en centros de enseñanzas especializadas de turismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece para la celebración de las pruebas de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, dos convocatorias anuales (junio y septiembre), siendo la última en junio de 2011, teniendo en cuenta que cada alumno tendrá derecho a cuatro convocatorias oficiales y, en su caso, a dos más de gracia. Este plazo que es ampliado a dos años por la Orden de 27 de septiembre de 2004.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 333/2011, de 2 de noviembre, por el que se modifica entre otros el artículo 9 del Decreto 137/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, atribuyéndose a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo el fomento de las titulaciones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los y las profesionales del turismo,

Dispongo

Primero. Convocatoria.

Convocar prueba de evaluación final para la obtención del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (TEAT) para el año 2012.

Segundo. La prueba de TEAT constará de los siguientes módulos:

De conformidad con lo establecido en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, dicha prueba consistirá en la superación de los módulos que a continuación se relacionan:

Módulo I.a - Gestión Empresarial. Economía y Estadística.

Módulo I.b - Gestión Empresarial. Contabilidad y Finanzas.

Módulo II - Marketing Turístico.

Módulo III Técnicas Turísticas.

Módulo IV - Ciencias Sociales.

Módulo V - Idiomas (Inglés, Francés, Alemán).

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Podrán efectuar la inscripción para las pruebas TEAT quienes acrediten haber superado los tres cursos del Plan de Estudios con posterioridad al 1 de octubre de 2006, en algún centro de enseñanzas especializadas de turismo, adscrito a la desaparecida Escuela Oficial de Turismo de Andalucía y no hayan agotado el número de convocatorias establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992.

Cuarto. Tribunal de las pruebas.

1. Para la evaluación de las pruebas se formará un Tribunal con sede C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla en la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, compuesto por un Presidente, un Secretario, y tantos vocales como profesores sean necesarios en función del número de alumnos matriculados y/o materias. Estos últimos serán Profesores universitarios de materias idénticas o análogas o, en el caso de lenguas extranjeras, Profesores de las Escuelas Oficiales de Idiomas y de Traductores e Intérpretes.

2. Los miembros del Tribunal y sus suplentes serán designados por la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, de conformidad con lo previsto en el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992. El Presidente del Tribunal designará el personal auxiliar y colaborador que se estime necesario.

3. Las funciones de los miembros del Tribunal evaluador serán las siguientes:

- Valorar las pruebas realizadas de las personas aspirantes al Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- La función del Presidente es la de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

- La función del Secretario es la de extender las actas del desarrollo de las pruebas y certificar que se ajustan a lo establecido en el Real Decreto que establece el Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. Este, como miembro del Tribunal, actuará con voz y voto.

4. Los miembros del Tribunal evaluador, el personal auxiliar y colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia previstas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razones del servicio de la Junta de Andalucía, así como en los Decretos 190/1993, de 28 de diciembre, 220/1998, de 20 de octubre, y 404/2000, de 5 de octubre, que lo modifican, y la Orden de 6 de octubre de 2003, de la Consejería de Turismo y Deporte.

5. La composición del Tribunal se hará pública antes del 15 de junio y del 21 de septiembre, para las respectivas convocatorias, mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte (C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla) y en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Quinto. Normas de matriculación.

1. La inscripción en las pruebas de evaluación ha de comprender todos los módulos para el alumnado que hayan superado los tres cursos en años anteriores, sin haber concurrido a las pruebas.

2. El alumnado que hayan concurrido a las mismas en anteriores convocatorias, podrán matricularse en los módulos pendientes de superar.

3. En cualquier caso y con independencia del número de módulos en que se efectúe la inscripción, se considerará consumida una convocatoria para toda la prueba, salvo que con antelación a la celebración de los exámenes la persona interesada formule, por escrito, solicitud de anulación de la inscripción en la prueba, que no comportará derecho a la devolución de las tasas abonadas. No obstante, por causa grave sobrevenida o de fuerza mayor que impida concurrir a las pruebas, se podrá conceder la anulación de la convocatoria y la exención de pago en la siguiente, aunque no le eximirá de realizar la inscripción en la misma. Dichas circunstancias deberán ser justificadas documentalmente y, en todo caso, estimadas por la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo sobre la base de las justificaciones alegadas.

4. Quienes hayan consumido cuatro o más convocatorias, deberán solicitar a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo con carácter previo a la matrícula, la concesión de convocatoria de gracia. El plazo para dicha solicitud expira el día 10 de mayo para la convocatoria de junio y el 31 de agosto para la convocatoria de septiembre. La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo emitirá Resolución motivada de concesión o rechazo de la petición, la cual será notificada al interesado en el plazo de 10 días, a contar desde la fecha en que su solicitud tuvo entrada en el órgano competente para resolver.

Sexto. Tercer idioma.

Quienes deseen acreditar la posesión de uno de los idiomas oficialmente incluidos en el Módulo V, distinto de los dos que hubieren cursado y superado, podrán realizar de modo voluntario las pruebas del Módulo V correspondientes a dicho idioma y, si fueren declarados aptos, se incorporará tal mención en el título que les sea expedido.

Séptimo. Otros idiomas.

En el caso que se desee incorporar como mérito al título la superación de un idioma distinto a los contemplados en el módulo V, podrá solicitarse a la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo la realización de pruebas de dicho idioma. La celebración de tales pruebas quedará condicionada a la decisión de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo que resolverá en función de la importancia del idioma solicitado, número de solicitudes y medios humanos y materiales disponibles. La Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo emitirá Resolución motivada de concesión o rechazo de la petición , la cual será notificada al interesado en el plazo de 10 días a contar desde la fecha en que su solicitud tuvo entrada en el órgano competente para resolver.

Octavo. Pago de tasas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.a) de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, y el artículo 38 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2012, los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final serán los que se indican en el anexo. El ingreso correspondiente a dichos importes se realizará en las entidades bancarias colaboradoras, a través del documento de ingreso impreso modelo 046, con abono al concepto 0041, código territorial TU-41-02.

Noveno. Documentación a presentar:

- Solicitud debidamente cumplimentada.

- Declaración responsable de haber superado todas las asignaturas de los tres cursos.

- Ejemplar para la Administración del modelo 046 de autoliquidación de la tasa.

La solicitud de matrícula, y demás modelos de formularios, están disponibles en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

Décimo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. Lugar de presentación de solicitudes y documentación.

La solicitud y documentación se dirigirá a la persona titular de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte .

Las solicitudes se presentarán en los registros de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte y de sus Delegaciones Provinciales, o en la forma establecida en el art. 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.

2. Plazo de matriculación.

2.1. El plazo de matriculación para la prueba de evaluación final TEAT concluirá el 25 de mayo para la convocatoria de junio y el 7 de septiembre para la convocatoria de dicho mes, para todas las personas aspirantes a las mismas.

2.2. En todo caso, la matrícula para cada convocatoria es independiente, lo que implica la obligación de matricularse para cada convocatoria, con independencia de haberse matriculado en anteriores.

Undécimo. Presentación de documentación acreditativa.

Los alumnos que hayan superado las pruebas dispondrán de un plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas de aprobados, para presentar documentación acreditativa de haber superado todas las asignaturas de los tres cursos.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán obtener el titulo de TEAT y quedarán sin efecto todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Duodécimo. Calendario y horarios.

1. Los exámenes se celebrarán en las siguientes fechas:

Convocatoria de junio de 2012: 18, 19 y 20 de junio.

Convocatoria de septiembre de 2012: 24, 25 y 26 de septiembre

Los horarios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo Comercio y Deporte (C/ Juan Antonio de Vizarrón, Edificio Torretriana, 41092, Sevilla) y en la página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte.

2. Se deberá acudir al lugar de la celebración de los exámenes provistos de DNI, pasaporte o carnet de conducir, y bolígrafo azul.

Decimotercero. Revisión de exámenes.

Una vez publicadas las calificaciones provisionales, se podrá ejercitar el derecho de revisión de calificaciones, solicitándolo por escrito en un plazo de tres días, a contar desde la exposición de las mismas en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte y página web: www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte. La revisión se ceñirá, exclusivamente, a la verificación de la correcta aplicación del sistema de puntuación previsto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992. Tales reclamaciones serán resueltas por el Tribunal en el plazo de diez días. Resueltas las reclamaciones, las calificaciones provisionales se elevarán a definitivas.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones del Tribunal Evaluador podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Normativa de carácter supletorio.

Para lo no previsto en esta Resolución será de aplicación la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 22 de diciembre de 1992, sobre prueba de evaluación final para la obtención del titulo de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

Sevilla, 18 de abril de 2012.- La Directora General, M.ª Sandra García Martín.

ANEXO

T A S A S

Los importes a satisfacer para concurrir a la prueba de evaluación final serán:

Prueba completa: 120,55 euros.

Módulos sueltos: 49,00 euros.

El alumnado a quienes se refiere el punto dos del apartado sexto deberán abonar por matrícula la cuantía resultante de sumar los importes correspondientes a cada uno de los módulos en que se matriculen, sin que en ningún caso el importe total a satisfacer exceda de 120,55 euros.

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