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En virtud de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por ser desconocido su domicilio o estar ausente del mismo, significándole que contra la resolución se podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia y de Familia núm. Dieciséis de Granada, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los arts. 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, del Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 54/2007, de 7 de enero, de Adopción Internacional. Para conocer el contenido íntegro del acto de fecha 11 de abril de 2012 dirigirse al Servicio de Protección de Menores, sito en C/ Ancha de Gracia, 6, Granada.
Interesada: Doña Narcisa Maya Muñoz.
Núm. Exptes.: 129 y 127/11.
Acto notificado: Resolución de cese acogimiento residencial y constitución de acogimiento familiar preadoptivo de las menores (T.F.M.) (F.F.M.).
Granada, 12 de abril de 2012.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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