Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 02/05/2012

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 11 de abril de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Fernando a Arcos».

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VP @ 2514/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de San Fernando a Arcos» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Jerez de la Frontera en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 13 de julio de 1953 que aprobó la primera modificación de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Jerez de la Frontera, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 237, de 25 de agosto de 1953, con una anchura legal de 75 metros y una anchura necesaria de 20 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de octubre de 2010, se acordó el inicio del acto administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real de San Fernando a Arcos» en la totalidad de su recorrido, en el término municipal de Jerez de la Frontera en la provincia de Cádiz. La citada vía pecuaria está catalogada de máxima prioridad, por el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciado mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, número 228, de fecha 30 de noviembre de 2010, se iniciaron el día 21 de diciembre de 2010.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 188, de fecha 30 de septiembre de 2011.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de marzo de 2012.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real de San Fernando a Arcos», ubicada en el término municipal de Jerez de la Frontera, en la provincia de Cádiz, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de fecha 13 de julio de 1953 (1.ª modificación de la clasificación de las vías pecuarias de Jerez de la Frontera), siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros y anchura necesaria de 20 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción de procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

1. Don Manuel María García García solicita un leve desplazamiento del eje de la vía pecuaria.

Dado que lo manifestado por el interesado no contradice la descripción contenida en el acto de clasificación, ni se producen afecciones a terceros, se accede a lo solicitado.

2. Don Jan de Clerk, en representación de Explotaciones Agrícolas del Sur, S.A., manifiesta disconformidad con el trazado propuesto por la Administración, al no ajustarse al recorrido histórico.

Como ya ha sido expuesto, la determinación del trazado se ha ajustado a las características definidas en el acto de clasificación aprobado, y se han tenido en cuenta los documentos que integran el fondo documental recabado, a fin de facilitar la identificación de la vía pecuaria, a excepción del tramo correspondiente a la modificación de trazado como consecuencia de la obra pública, previa expropiación por parte de la Junta de Andalucía, de los terrenos necesarios para su restablecimiento, de conformidad a lo establecido en el art. 13 de la Ley 3/95, de vías pecuarias.

3. Fco. Javier Domecq López de Carrizosa, en representación de Gades Agrícola, S.A., alega que desde el inicio del trazado hasta las estacas 35I y 35D se ha tenido en cuenta la reducción de la anchura propuesta en la Clasificación, sin embargo desde los puntos antes citados hasta el final de la vía no ha sido así, solicitando la reducción de la anchura para toda su longitud.

Respecto a esta cuestión y como se ha sido expuesto en el punto anterior, la definición de la vía pecuaria a partir de las estacas indicadas, obedecen al proceso expropiatorio llevado a cabo por la Administración, y que en el caso concreto, la franja de terreno expropiado para restablecer la continuidad de la vía pecuaria, tiene una anchura de 75 metros.

En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el art. 44.e) del Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía... «Aprobada definitivamente la obra en cuestión y una vez aportados por la Administración actuante los terrenos necesarios para el nuevo trazado,... se aprobará la modificación de trazado».

El art. 45 del mismo texto legal establece... «que las vías pecuarias en su nuevo trazado, previa las operaciones necesarias para ello..., se considerarán clasificadas y deslindadas».

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 12 de marzo de 2012, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 21 de marzo de 2012,

RESUELVO

1.º Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real de San Fernando a Arcos» en su totalidad, en el término municipal de Jerez de la Frontera en la provincia de Cádiz instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1863,48 metros.

- Anchura : 20 metros.

Descripción: Finca rústica de forma alargada, con una longitud deslindada de 1.863,48 m metros, una anchura de 20 metros, que en adelante se conocerá como «Cañada Real de San Fernando a Arcos» en su tramo único y en su totalidad, en el término municipal de Jerez de la Frontera en la provincia de Cádiz.

Son sus linderos:

- Linderos de la anchura necesaria:

En su inicio: con (11028A00700016) y arroyo del Salado de la Consejería de Medio Ambiente (53020A07909081).

En su Final: Con la Cañada Real de Lomopardo o de Medina de la Consejería de Medio Ambiente (53020A07909076).

En su margen derecha: Con terrenos sobrantes de la vía pecuaria, (53020A07900170), terrenos sobrantes de la vía pecuaria, autovía A-381 Jerez-Los Barrios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (53020A07909070, carretera de acceso a la Autovía A-381 Jerez-Los Barrios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (53020A07909001), terrenos sobrantes de la vía pecuaria, parcela carretera de acceso a la Autovía A-381 Jerez-Los Barrios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (53020A07909060).

En su margen izquierda: Con (11028A00700016), Cañada Real de Arcos a San Fernando (término municipal de Puerto Real) de Consejería de la Medio Ambiente (11028A00409007), (11028A00400021), arroyo del Salado de la Consejería de Medio Ambiente (53020A07909081), 53020A07900170, (53020A07900171), terrenos sobrantes de la vía pecuaria, carretera de acceso a la autovía A-381 Jerez-Los Barrios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (53020A07909060) y terrenos sobrantes de vía pecuaria.

2.º Aprobar la Modificación de trazado, en el tramo afectado por la obra pública autovía de Jerez-Los Barrios A-381, conforme a las actas de ocupación y amojonamiento llevados a cabo por la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía, con una longitud total de 1.269,37 m.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos (FEDER)

Sevilla, 11 de abril de 2012.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES DE LA ANCHURA NECESARIA DEL DESLINDE DE LA VÍA PECUARIA EN EL HUSO 30

V. P. núm. 75: Cañada Real de San Fernando a Arcos

T.m. Jerez de la Frontera

ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
1I 229078,51 4049758,68 1D 229083,75 4049777,98
2I 229005,55 4049778,47 2D 229010,27 4049797,91
3I1 228987,38 4049782,37 3D1 228992,15 4049801,80
3I2 228978,86 4049784,73 3D2 228985,34 4049803,69
3I3 228970,69 4049788,08 3D3 228979,35 4049806,14
3I4 228962,96 4049792,36 3D4 228973,69 4049809,28
3I5 228955,79 4049797,52 3D5 228968,44 4049813,06
3I6 228949,28 4049803,49 3D6 228963,66 4049817,43
3I7 228943,51 4049810,18 3D7 228959,44 4049822,34
3I8 228938,58 4049817,50 3D8 228955,49 4049828,20
4I 228922,52 4049844,64 4D 228939,26 4049855,62
5I1 228919,49 4049848,82 5D1 228936,03 4049860,08
5I2 228914,76 4049856,23 5D2 228932,25 4049866,00
5I3 228910,93 4049864,14 5D3 228929,45 4049871,79
5I4 228908,06 4049872,44 5D4 228927,34 4049877,88
5I5 228906,17 4049881,02 5D5 228925,95 4049884,17
5I6 228905,30 4049889,76 5D6 228925,32 4049890,58
5I7 228905,46 4049898,55 5D7 228925,43 4049897,01
5I8 228906,64 4049907,25 5D8 228926,30 4049903,39
5I9 228908,84 4049915,76 5D9 228927,91 4049909,63
5I10 228912,01 4049923,95 5D10 228930,24 4049915,63
5I11 228916,12 4049931,72 5D11 228933,52 4049921,84
6I 228948,92 4049985,75 6D 228965,85 4049975,11
7I 229015,82 4050088,66 7D 229034,67 4050080,96
8I 229039,44 4050205,67 8D 229059,02 4050201,58
9I 229061,71 4050308,90 9D 229080,47 4050301,03
10I 229088,43 4050349,50 10D 229104,04 4050336,84
11I1 229150,39 4050412,06 11D 229164,60 4050397,99
11I2 229158,08 4050416,89
11I3 229167,11 4050417,83
12I 229194,99 4050414,30 12D 229189,05 4050394,89
13I 229215,91 4050403,71 13D 229206,68 4050385,97
14I 229271,23 4050374,16 14D 229263,33 4050355,71
15I 229318,93 4050358,44 15D 229313,70 4050339,10
16I 229369,34 4050347,70 16D1 229365,18 4050328,14
16D2 229376,00 4050328,84
16D3 229384,87 4050335,09
17I 229418,00 4050407,60 17D 229434,07 4050395,66
18I 229484,17 4050505,13 18D 229497,93 4050489,80
19I 229546,30 4050538,17 19D 229556,43 4050520,91
20I 229586,14 4050563,85 20D1 229596,97 4050547,03
20D2 229603,42 4050553,79
20D3 229606,11 4050562,73
20D4 229604,44 4050571,92
21I1 229583,47 4050569,89 21D 229601,77 4050577,97
21I2 229581,78 4050578,45
21I3 229583,88 4050586,92
22I 229587,47 4050594,07 22D 229604,16 4050582,75
23I 229634,16 4050646,44 23D 229647,78 4050631,66
24I 229653,31 4050660,89 24D 229666,64 4050645,89
25I 229667,15 4050675,33 25D 229683,01 4050662,97
26I 229685,81 4050705,11 26D 229703,81 4050696,18
27I 229690,59 4050717,78 27D 229710,14 4050712,93
28I 229694,09 4050745,73 28D 229713,78 4050742,02
29I 229699,34 4050766,47 29D 229717,06 4050754,95
30I 229735,32 4050794,71 30D 229749,78 4050780,64
31I 229748,39 4050812,30 31D 229765,41 4050801,68
32I 229761,01 4050836,76 32D 229778,08 4050826,23
33I 229781,95 4050865,56 33D 229799,58 4050855,79
34I 229787,40 4050879,04 34D 229806,10 4050871,94
35I 229793,13 4050895,20 35D 229812,18 4050889,10
36I 229804,65 4050935,34 36D 229823,85 4050929,74
37I 229810,24 4050954,25 37D 229829,37 4050948,40
38I 229814,66 4050968,23 38D 229833,58 4050961,72
39I 229819,35 4050980,82 39D 229838,12 4050973,92
40I 229824,85 4050996,00 40D 229843,11 4050987,70
41I 229834,84 4051014,04 41D 229852,20 4051004,09
41-1I 229835,35 4051014,90 
42D1 229863,78 4051023,64
42-1D1 229865,05  4051027,22
COORDENADAS U.T.M. DE LOS VÉRTICES EN EL HUSO 30 DEL TRAZADO RESULTANTE DE LA MODIFICACIÓN DE TRAZADO, EN EL TRAMO AFECTADO POR LA OBRA PÚBLICA AUTOVÍA DE JEREZ-LOS BARRIOS A-381.
Cañada Real de San Fernando a Arcos
T.m. Jerez de la Frontera
ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y) ESTACAS COORDENADA (X) COORDENADA (Y)
28II 229802,31 4051001,19
28DD7 229871,58 4051029,93
28DD8 229867,75 4051037,83
28DD9 229863,02 4051045,22
29II 229790,72 4051017,17 29DD 229852,74 4051059,39
30II 229775,89 4051040,40 30DD 229841,51 4051077,00
31II 229744,76 4051104,93 31DD 229813,10 4051135,87
32II 229719,61 4051164,28 32DD 229788,98 4051192,80
33II 229690,04 4051238,49 33DD 229761,61 4051261,49
34II 229686,52 4051252,69 34DD 229757,91 4051276,44
35II 229673,07 4051284,52 35DD 229740,74 4051317,06
36II 229662,33 4051304,34 36DD 229725,38 4051345,40
37II 229638,99 4051334,55 37DD 229696,38 4051382,95
38II 229605,24 4051371,25 38DD 229657,96 4051424,72
39II 229585,42 4051388,97 39DD 229632,60 4051447,39
40II 229572,78 4051398,17 40DD 229614,66 4051460,45
41II 229544,88 4051415,46 41DD1 229584,39 4051479,21
41DD2 229576,00 4051483,70
41DD3 229567,10 4051487,09
42II1 229525,35 4051421,51 42DD 229547,57 4051493,15
42II2 229517,28 4051424,53
42II3 229509,62 4051428,46
42II4 229502,46 4051433,23
42II5 229495,89 4051438,80
42II6 229490,00 4051445,08
42II7 229484,87 4051451,99
42II8 229480,56 4051459,45
42II9 229477,14 4051467,35
43II1 229466,54 4051496,30 43DD 229536,96 4051522,09
43II2 229464,01 4051504,70
43II3 229462,48 4051513,34
43II4 229461,96 4051522,10
43II5 229462,48 4051530,85
43II6 229464,01 4051539,49
43II7 229466,54 4051547,89
43II8 229470,03 4051555,94
44II 229481,06 4051577,75 44DD 229550,43 4051548,72
45II 229486,00 4051592,42 45DD 229558,06 4051571,43
46II 229489,42 4051606,25 46DD 229563,12 4051591,87
47II 229491,88 4051623,39 47DD 229566,41 4051614,78
48II 229492,81 4051634,01 48DD 229567,69 4051629,39
49II 229493,38 4051649,87 49DD 229568,40 4051649,11
50II 229492,62 4051698,30 50DD 229567,61 4051699,99
51II1 229491,46 4051737,89 51DD 229566,42 4051740,10
51II2 229491,71 4051746,61
51II3 229492,97 4051755,25
51II4 229495,23 4051763,68
51II5 229498,45 4051771,79
51II6 229502,59 4051779,47
51II7 229507,60 4051786,62
51II8 229513,40 4051793,14
51II9 229519,92 4051798,94
51II10 229527,07 4051803,94
51II11 229534,76 4051808,08
51II12 229542,87 4051811,30
51II13 229551,30 4051813,55
51II14 229559,94 4051814,81
51II15 229568,66 4051815,06
51II16 229577,35 4051814,30
52II 229700,94 4051796,10 52DD 229688,44 4051722,13
53II1 229735,71 4051789,46 53DD 229721,66 4051715,79
53II2 229743,95 4051787,40 54DD1 229786,69 4051639,01
53II3 229751,90 4051784,42 54DD2 229792,91 4051632,50
53II4 229759,46 4051780,56 54DD3 229799,87 4051626,78
53II5 229766,54 4051775,88 54DD4 229807,47 4051621,94
53II6 229773,05 4051770,42 54DD5 229815,59 4051618,04
53II7 229778,89 4051764,26 54DD6 229824,12 4051615,14
54II 229843,92 4051687,48 54DD7 229832,93 4051613,29
54DD8 229841,90 4051612,51
55II 229878,28 4051686,56 55DD 229878,36 4051611,53
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