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NIG: 2901542C20110003815.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.consens 1009/2011. Negociado: 2.
De: Doña Heidi Belén Vargas Picado.
Procurador Sr.: Ricardo R. Muñoz Avilés.
Contra: Ministerio Fiscal.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.consens 1009/2011 seguido a instancia de Heidi Belén Vargas Picado frente a José Danilo Castillo Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 8/12
En Antequera a nueve de febrero de dos mil doce.
Vistos por don Alfonso Franco Docavo, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Antequera y su Partido Cuenca los presentes autos civiles número 1009/2011 que se siguen en este Juzgado sobre regulación de medidas paterno-filiales a instancia de doña Heidi Belén Vargas Picado, representada por el Procurador don Ricardo Rafael Muñoz Avilés y asistida por la Letrada doña María José Vázquez Parra, con el consentimiento de don José Danilo Castillo Ramírez, con intervención del Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.
FALLO
Estimar la demanda interpuesta por el Procurador don Ricardo R. Muñoz, en nombre y representación de doña Heidi Belén Vargas Picado con el consentimiento de don José Danilo Castillo Ramírez, aprobándose el convenio regulador de fecha 20 de diciembre de 2011, con los siguientes pronunciamientos:
I. Guarda, custodia y patria potestad.
Dado que la madre por motivos laborales va a trasladarse a vivir a Sevilla, los hijos menores de edad quedarán bajo la guarda y custodia del padre en el domicilio en el que actualmente residen, sito en Antequera, C/ Herrezuelos, núm. 22, 2.º, ejercitándose la patria potestad por ambos progenitores de forma conjunta, decidiendo en falta de acuerdo la autoridad judicial.
II. Régimen de visitas. Se establece el siguiente régimen de visitas a favor de la madre.
Fines de semana alternos desde las 17,00 horas del viernes hasta las 20,00 del domingo. Los puentes festivos se unirán al fin de semana que le corresponda, mientras que las fiestas independientes corresponderán a aquel progenitor con el que no vayan a pasar el siguiente fin de semana.
En cuanto a las vacaciones de Navidad y Semana Santa, se dividirán en dos períodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al siete de enero. Los dos períodos de Semana Santa comprenderán desde el Viernes de Dolores al Miércoles Santo y desde este a Domingo de Resurrección. Tanto en Navidad como en Semana Santa el horario de entrega y recogida será el mismo que el establecido para los fines de semana. La elección de los períodos vacacionales que cada progenitor desee pasar con sus hijos, para el caso de desacuerdo, corresponderá a la madre los años impares y al padre los pares.
Igualmente, el progenitor no custodio podrá visitar y tener a sus hijos en su compañía la mitad de la semana blanca, eligiendo, a falta de acuerdo, el período concreto la madre los años impares y el padre los pares.
Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, el período se entiende comprendido por los meses de julio y agosto, permaneciendo los hijos con un progenitor una quincena de cada mes, eligiendo la madre en los años impares y el padre en los pares.
IV. Pensión alimenticia. En concepto de pensión alimenticia, para Ana Michelle, José Alejandro y Danna Valeria la madre se obliga a abonar la cantidad de 450,00 € (cuatrocientos cincuenta euros mensuales), a razón de 150,00 por cada hijo, que hará efectivos por meses anticipados y durante los días 1 al 6 de cada mes. La referida cantidad se abonará al padre mediante transferencia bancaria en la cuenta que el mismo designe, siendo actualizada anualmente, con efectos uno de enero, conforme al incremento que experimente el costo de la vida, según el Índice de Precios al Consumo que publica anualmente el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya.
La referida pensión por alimentos se establece en función de la estabilidad laboral que actualmente poseen ambos progenitores y habiéndose valorado y compensado las cargas y gastos que uno y otro soportan mensualmente. No obstante, si hubiera alguna variación sustancial de las circunstancias laborales y económicas tenidas en cuenta para determinar la cuantía de las pensiones por alimentos, las partes, expresamente se compelen a instar procedimiento de Modificación de Medidas por los trámites establecidos en el artículo 775.2.º en relación con el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es decir, por los trámites del mutuo acuerdo.
Con respecto a los gastos extraordinarios que se generen y que excedan de la manutención ordinaria, las partes de mutuo acuerdo estipulan que serán asumidos por los progenitores al 50%. A tal efecto tendrán carácter de gastos extraordinarios los siguientes: Aquellos que comporte el inicio del curso escolar, tales como libros, material escolar, matrículas, uniformes y cualquier otro que, aunque no esté enumerado, sea razón del comienzo del curso escolar del menor, clases particulares de refuerzo, gastos médicos no cubiertos por el Sistema Nacional de la Seguridad Social, o bien aquellos que aun estando cubiertos se aconseje su tratamiento en centros privados, etc.
Todo ello sin expresa condena en costas.
Y encontrándose dicho demandado, José Danilo Castillo Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Antequera, a veinte de abril de dos mil doce.- El/La Secretario/a Judicial.
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