Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 11/05/2012

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de La Presidencia

Orden de 4 de abril de 2012, por la que se adjudica una Beca de Formación, Investigación y Apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea correspondiente a la convocatoria realizada mediante la Orden de 15 de septiembre de 2011.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de octubre de 2011, se publicó la Orden de 15 de septiembre 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea y se publica la convocatoria para el año 2011, mediante la cual se convocan tres becas para la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia en Sevilla y tres becas para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Segundo. Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes, tras realizar un requerimiento de subsanación conjunto el 17 de noviembre de 2011 y transcurrido el plazo concedido al efecto, se realizó la evaluación de las solicitudes admitidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 15 de septiembre 2011, antes mencionada.

Tercero. Con fecha 13 de diciembre, se publicó el Acuerdo de la Secretaría General de Acción Exterior que contemplaba el listado de personas solicitantes admitidas en el proceso de selección para las becas convocadas según la Orden de 15 de septiembre de 2011 citada, incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas según los méritos declarados en la solicitud. Posteriormente, con fechas 19 y 20 de diciembre de 2011, se realizaron las entrevistas personales a aquellas personas solicitantes que habían obtenido una mayor puntuación, siendo en el caso de las solicitudes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas la puntuación mínima de 5 puntos y en caso de las solicitudes para la Secretaría General de Acción Exterior la puntuación mínima de 6 puntos.

Cuarto. Por ello, una vez concluido el trámite de evaluación previa, se dictó, con fecha de 30 de diciembre de 2011, la correspondiente Propuesta Provisional de Resolución, que incluía las listas de personas beneficiarias provisionales y personas beneficiarias provisionales suplentes para los dos centros de adscripción de las becas, concediéndose un plazo de diez días a las personas interesadas para que presentaran la documentación acreditativa, el Anexo II de la convocatoria comunicando su aceptación expresa de la beca y las alegaciones, en su caso.

Quinto. Transcurrido dicho plazo, esta Secretaría General de Acción Exterior procedió a la comprobación documental de los requisitos mínimos y de los méritos declarados, así como las alegaciones presentadas, elevando a la persona titular de la Consejería de la Presidencia la correspondiente Propuesta Definitiva de Resolución, con fecha 25 de enero de 2012, la cual incluye una relación de las personas beneficiarias, ordenada de acuerdo a la puntuación obtenida, así como una relación de personas beneficiarias suplentes.

Sexto. Tras los trámites administrativos correspondientes, la Consejera de la Presidencia emite la Orden de 10 de febrero de 2012, por la que se adjudican seis becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, correspondientes a la convocatoria realizada mediante la Orden de 15 de septiembre de 2011, para su posterior publicación en el Boletín de la Junta de Andalucía.

Séptimo. Con fecha de registro de 20 de febrero de 2012 tiene su entrada en la Consejería de la Presidencia escrito presentado por don Rafael Moreno López, renunciando a la beca de la que era adjudicatario, con destino en Bruselas. Así mismo, como consecuencia de dicha renuncia, no se incorpora al destino adjudicado en el plazo establecido en la resolución de concesión, según lo contemplado en el artículo 21 de la Orden de 15 de septiembre de 2011.

Octavo. Con fecha 9 de marzo de 2012, se emite Orden de la Consejera de la Presidencia aceptando la renuncia a una beca adjudicada a don Rafael Moreno López mediante convocatoria realizada según la Orden de 15 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea.

Noveno. Por otro lado, siendo los dos primeros sustitutos suplentes de dicha beca dos personas adjudicatarias de becas con destino en Sevilla, que se incorporan a su destino en la Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, el día 1 de marzo, según se había fijado en la Orden de concesión, corresponde la adjudicación de la beca, según el orden de la lista de personas suplentes, a la tercera persona adjudicataria suplente, doña María Teresa Moreno Torres.

Fundamentos De Derecho

Primero. La finalidad de estas becas es la formación especializada de licenciados y licenciadas universitarios sobre la actividad de la Unión Europea mediante la realización de actividades de formación, investigación y apoyo en materias competencia de la Consejería de la Presidencia relacionadas con la Unión Europea, en la Secretaría General de Acción Exterior y en la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, para otorgar a jóvenes con titulación universitaria superior una experiencia que facilite su posterior incorporación al mercado laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 15 de septiembre 2011.

Segundo. Las personas adjudicatarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo correspondiente, así como las otras obligaciones previstas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 y demás establecidos por la Orden de 15 de septiembre 2011 y el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Tercero. De conformidad con los artículos 21 y 28 de la Orden de 15 de septiembre de 2011, en los supuestos en los cuales la adjudicación de una beca quede sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, por el tiempo que reste hasta la finalización del período de disfrute previsto, siempre que ello permita cumplir la finalidad de la beca y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Cuarto. Las personas adjudicatarias de las becas tendrán derecho a percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida por la convocatoria, que no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario, así como también son derechos de las personas adjudicatarias los otros que prevé el artículo 23 de la Orden de 15 de septiembre 2011 y demás que establece dicha Orden y el resto de normativa que le sea de aplicación.

Quinto. La dotación de cada beca, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden de 15 de septiembre 2011, comprenderá una asignación mensual y una única asignación para los gastos de carácter extraordinario contemplados en el artículo 4.2 de la Orden citada, así como cualquier otro gasto preceptivo exigido por la normativa vigente, por lo que se tendrá en cuenta lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en los programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Sexto. Así mismo, según el artículo 28.4 de la citada Orden de 15 de septiembre de 2011, la dotación económica de la beca adjudicada a la persona suplente se determinará en la Orden de Concesión atendiendo al período de disfrute respecto a las asignaciones mensuales y a los fondos disponibles a la fecha de concesión para la asignación para gastos extraordinarios, concediéndose íntegramente la asignación para desplazamientos.

Séptimo. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden reguladora de estas becas, la asignación mensual se abonará, durante todo el período de disfrute de la beca, por mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales y efectuándose las retenciones fiscales establecidas en la normativa vigente. Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior, una vez que hayan sido justificados documentalmente.

Octavo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden de 15 de septiembre 2011, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes han sido valoradas siguiendo los criterios previstos en el artículo 10 de la Orden de bases reguladoras respecto al expediente académico, formación específica en materias relacionadas con la Unión Europea, experiencia o prácticas realizadas, conocimiento de idiomas y a la entrevista personal realizada.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; en la vigente Ley de Presupuestos; en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en la Orden de 15 de septiembre 2011 de la Consejería de la Presidencia, reguladora de estas ayudas, y en las demás disposiciones aplicables.

Vistos los preceptos legales citados, así como la propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior, esta Consejería en el uso de la competencia que le atribuye el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre 2011 y fiscalizada de conformidad la Propuesta de Gasto derivada del presente expediente con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.01.00.01.00.482.01.82.A.

DISPONGO

Primero. Adjudicar una beca de formación, investigación y apoyo en materias relacionadas con la Unión Europea, teniendo en cuenta los artículos 21 y 28 de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y según lo dispuesto en el artículo 20 de la citada Orden, a la persona beneficiaria que a continuación se cita, adscrita al centro directivo que se especifica:

Persona beneficiaria de una beca adscrita a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

Apellidos y nombre: Moreno Torres, María Teresa.

DNI: 45745099P.

Segundo. Conceder a la persona adjudicataria de la beca las siguientes cuantías y con la distribución que se indica:

Centro Directivo de adscripción: Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

Cuantía bruta de la dotación de la beca: 14.337 euros.

El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos:

a) 10 asignaciones de 1.300 euros pagaderas por mes vencido.

b) Una asignación de 1.337 euros para gastos de carácter extraordinario.

Tercero. Determinar que la duración inicial de la beca es de 10 meses, la cual se iniciará el día 1 de mayo de 2012, fecha en la que la persona adjudicataria de la beca se deberá incorporar a su centro directivo, y finalizará el 28 de febrero de 2013, sin perjuicio de sus posibles prórrogas en los términos previstos en la Orden de 15 de septiembre 2011. El plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará por módulos mensuales.

Cuarto. Conceder a la persona adjudicataria un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que acepte esta beca y cuantas obligaciones se deriven de la Orden de 15 de septiembre de 2011 y para que renuncie, en su caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa Orden notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la persona adjudicataria de la beca no se incorporase en el plazo establecido en la resolución de concesión, salvo que medie causa justificada. Si la adjudicación de la beca quedara sin efecto, se resolverá la misma a favor de la persona suplente que corresponda según el orden establecido, para lo cual se dictará una Orden con el contenido previsto en el artículo 20 de la Orden reguladora, que se notificará a la persona interesada y se publicará en la página web indicada en la convocatoria y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Declarar que ha resultado persona beneficiaria suplente, para el supuesto de renuncia, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones por parte de las personas adjudicatarias, en los términos del artículo 20.1.h) de la Orden de 15 de septiembre 2011, las siguientes personas, en el orden de prelación que se indica:

Personas beneficiarias suplentes para la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas:

Apellidos y nombre: Piñero Pereira, Dánae Julia.

DNI: 28826893G.

Sexto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituyendo esta publicación a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, advirtiendo a las personas interesadas que contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de abril de 2012

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de la Presidencia en funciones
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