Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 14/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 15 de marzo de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de procedimiento ordinario núm. 953/2009. (PP. 1009/2011).

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NIG: 2906742C20090020665.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 953/2009. Negociado: 3.

Sobre: Obligación de hacer y reclamación de cantidad.

De: Comun. Prop. Parque Guadalsol.

Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Galindo.

Letrada: Sra. María Belén Moya Sánchez.

Contra: Residencial Guadalsol, S.A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Núm. 268

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Dieciocho de noviembre de dos mil diez.

Parte demandante: Comununidad de Propietarios Parque Guadalsol.

Abogado: María Belén Moya Sánchez.

Procurador: María del Carmen Martínez Galindo.

Parte demandada: Residencial Guadalsol, S.A.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Obligación de hacer y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Sra. María del Carmen Martínez Galindo en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Parque Guadalsol contra Residencial Guadalsol, S.A., rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a que repare los defectos constructivos señalados y con las soluciones constructivas dadas por el técnico Miguel de San Nicolás Arjona, en la forma que se constata en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, apercibiéndole de que si no lo efectúan se ejecutarán a su costa; así como al pago a la actora de la cantidad de 3.091,40 euros más los intereses legales correspondientes a esta cantidad; todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Residencial Guadalsol, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Málaga, a quince de marzo de dos mil once.- La Secretario.

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