Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 21/05/2012

4. Administración de Justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de julio de 2011, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva (antiguo Mixto núm. Diez), dimanante de procedimiento verbal núm. 814/2010. (PP. 4279/2011).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00007319.

NIG: 2104142C20100006205.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 814/2010. Negociado: 50.

De: La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros.

Procurador: Sr. Adolfo Caballero Cazenave.

Letrada: Sra. Torrecillas Merino, Carmen.

Contra: Decohuelva, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 814/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva a instancia de La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, contra Decohuelva, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 30

En Huelva, a nueve de marzo de dos mil once.

Don Jesús Gabaldón Codesido, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Huelva, ha visto los autos, de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos con el núm. 814/10, a instancia de la mercantil La Estrella Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Caballero Cazenave y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Torrecillas Merino, como demandante; contra la mercantil Decohuelva, S.L., en situación de rebeldía, como demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Procuradora Sra. Caballero Cazenave, en nombre y representación de la mercantil La Estrella Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, interpuso demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, contra la mercantil Decohuelva, S.L. Solicitando se dicte sentencia condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad reclamada como principal, 3.824,64 €, más los intereses legales e imposición de las costas causadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada y se citó a las partes a la vista. Que se celebró en la fecha señalada, declarando en rebeldía a la demandada, al no haber comparecido estando debidamente citada, practicándose la prueba propuesta y admitida –documental–, con el resultado que obra en acta, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La demandante pretende la condena de la demandada al pago de la cantidad de 3.824,64 €, en concepto de importe de la indemnización por ella satisfecha habiendo, también, sido indemnizada la demandada por la aseguradora del causante del daño, más los correspondientes intereses. Alegando que virtud de los daños ocasionados, por el siniestro de 7 de enero de 2009, en el local donde desarrollaba el negocio la demandada, por ella asegurado, procedió a indemnizarle. Conociendo, al reclamar a la aseguradora del inmueble origen de los daños, que aquella ya había indemnizado al perjudicado. Una vez comprobado el hecho de la indemnización por la aseguradora del causante de los daños, reclamó a su asegurada la devolución de la cantidad satisfecha, sin que el mismo haya procedido a aquella.

Segundo. Es objeto de debate sí la demandada está obligada a pagar a la actor a la indemnización de aquella percibida, al haber sido indemnizado doblemente, tanto por la aseguradora del inmueble donde se originaron los daños y por la suya, al haberse producido un enriquecimiento injusto, por dicho motivo y a consecuencia del contrato de seguro.

Tercero. Por la documental aportada y solicitada por la demandante –condiciones particulares del contrato de seguro, valoración de daños, comunicación de abono de la indemnización y certificación de la entidad de la cuenta de ingreso, comunicaciones con la otra aseguradora y documentación referente al siniestro de la aseguradora del causante. Resulta acreditado el haberse producido, el 7 de enero de 2009, un atasco en la red de aguas residuales del edificio del C/ Rafael Guillén, 28, a consecuencia del cual se produjeron daños en el local de la C/ San José, 23, en el que la demanda ejercía su actividad. Daños por los que la demandada fue indemnizada en 3.824,64 € por su aseguradora, por transferencia de 25 de mayo. Cantidad igual a la que ya había sido percibida por el arrendador del local, virtud del contrato de cesión por la arrendataria, la demandada, en concepto de indemnización a percibir por ella de la compañía aseguradora del causante de los daños, por los originados en el siniestro, siendo la cantidad igual a aquella con la que fue indemnizada por su aseguradora.

Cuarto. Hechos de los que se deduce que la demandada fue indemnizada por dos veces, por los daños ocasionados en un mismo accidente, tanto por su aseguradora como por la del causante de aquellos, motivo opuesto por la segunda frente a la reclamación de reembolso de la primera de la indemnización satisfecha a su asegurado. Habiéndose producido, a causa de ello, un enriquecimiento injusto de la demandada, al ser indemnizada doblemente, por la aseguradora del causante y por la suya, por unos mismos daños, estando obligada, en consecuencia, virtud de lo dispuesto por los arts. 26, 43, 76 LCS, 1902, 1895, 1899 y 1900 CC, al pago a la demandante, su aseguradora, de lo indebidamente recibido, al no haber causa para ello, toda vez que ya lo había sido por la aseguradora del responsable de los perjuicios. Cantidad que, conforme a lo dispuesto por los arts. 1100, 1101 y 1108 CC, ha de incrementarse con el interés legal.

Quinto. Las costas del procedimiento han de imponerse a la parte demandada, conforme a lo dispuesto por el art. 394 LEC.

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones legales.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Caballero Cazenave, en nombre y representación de la mercantil La Estrella Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de tres mil ochocientos veinticuatro euros con sesenta y cuatro céntimos (3.824,64 €), más el interés legal.

Haciendo imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva que, en su caso, deberá hacerse, previo el correspondiente depósito, ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al en que se practique su notificación.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Decohuelva, S.L., extiendo y firmo la presente en Huelva, uno de julio de dos mil once.- El/La Secretario.

Descargar el pdf oficial auténtico