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NIG: 2906742C20060009704.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 133/2010.
Asunto: 400145/2010.
Autos de: Procedimiento Ordinario 483/2006.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga.
Negociado: LM.
Apelante: FCE Bank PLC Sucursal en España.
Procurador: José Domingo Corpas.
Abogada: Ana Belén García Chao.
Apelado: Enrique Lorente Pastor (rebeldía), Ana Isabel Cintora Guillén, Andrés Ernesto Montiel Mancha y Sala Cister, S.L (rebeldía).
Procurador: Santiago Suárez de Puga Bermejo, Ignacio Sánchez Díaz.
Abogado: Rodríguez del Valle, José Manuel, Sergio García Serrato.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga Cuatro.
Recurso apelación civil núm. 133/2010.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
«En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil doce.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada enjuicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso FCE Bank PLC Sucursal en España que en la instancia fuera parte demandante/demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador don José Domingo Corpas y defendido por la Letrada doña Ana Belén García Chao. Es parte recurrida Ana Isabel Cintora Guillén que está representada por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo y defendido por el Letrado Rodríguez del Valle, Jóse Manuel; Andrés Ernesto Montiel Mancha que está representado por el Procurador don Santiago Suárez de Puga Bermejo, Ignacio Sánchez Díaz y defendido por el Letrado don Sergio García Serrato; Sala Cister, S.L. (rebeldía) y Enrique Lorente Pastor (rebeldía), que en la instancia han litigado como partes demandadas...»
«... FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de la entidad FCE Bank PLC, Sucursal de España, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga, procede confirmar la citada resolución, con expresa imposición la parte apelante de las costas procesales originadas en esta alzada...»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín para llevar a efecto la diligencia de la sentencia a los apelados rebeldes Enrique Lorente Pastor y Sala Cister, S.L.
En Málaga, dieciocho de abril de dos mil trece.- El/La Secretario Judicial.
Descargar PDFBOJA nº 101 de 27/05/2013