Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 27/05/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de mayo de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 156/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 156/2012. Negociado: 4.

NIG: 4109144S20120001747.

De: Don Francisco García Fuigueras, Antonio García Urbano, Rafael Sánchez García, José Ruiz Castela, Francisco Gómez Ortega, José Manuel Florindo Guirado, Manuel España Enrique y Manuel Garrido Núñez.

Contra: Don Salvador Martín Lora, Extrayma, S.L.; Capret, S.L.; Áridos Sevillanos, S.L.; Extrayobras, S.L., y FOGASA.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 156/2012 a instancia de la parte actora don Francisco García Fuigueras, Antonio García Urbano, Rafael Sánchez García, José Ruiz Castela, Francisco Gómez Ortega, José Manuel Florindo Guirado, Manuel España Enrique y Manuel Garrido Núñez contra Salvador Martín Lora, Extrayma, S.L.; Capret, S.L.; Áridos Sevillanos, S.L.; Extrayobras, S.L., y FOGASA, sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 4.2.13 del tenor literal siguiente:

Procedimiento: Cantidad 156/2012.

SENTENCIA NÚMERO 37/2013.

En Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil trece.

Vistos por mí, doña Nieves Rico Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de esta capital, en juicio oral y público, los presentes autos sobre cantidad, seguidos en este Juzgado bajo el número 156/2012, promovidos por don Francisco Gómez Ortega, don José Manuel Florindo Guirado, D. Manuel España Enrique, don Manuel Garrido Núñez, don José Ruiz Castela, don Francisco García Fuigueiras, don Rafael Sánchez García, don Manuel Antonio González Monje y don Antonio García Urbano, asistidos por la Letrada doña Ana García Ordiales, contra don Salvador Martín Lora, Áridos Sevillanos, S.L.; Capret, S.L.; Extrayma, S.L.; Extrayobras, S.L., y FOGASA, que no comparecieron pese a haber sido citados en legal forma.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta don Francisco Gómez Ortega, don José Manuel Florindo Guirado, don Manuel España Enrique, don Manuel Garrido Núñez, don José Ruiz Castela, don Francisco García Fuigueiras, don Rafael Sánchez García, don Manuel Antonio González Monje y don Antonio García Urbano, contra don Salvador Martín Lora, Áridos Sevillanos, S.L.; Capret, S.L.; Extrayma, S.L.; Extrayobras, S.L., y FOGASA, en cuya virtud:

I. Debo condenar y condeno a Extrayobras ,S.L., empresa a abonar a:

- Don Francisco Gómez Ortega la cantidad de once mil ochocientos veinte euros con noventa céntimos (11.820,90 euros).

- Don José Manuel Florindo Guirado la cantidad de trece mil setecientos cincuenta y seis euros con setenta y ocho céntimos (13.756,78 euros).

- Don Manuel España Enrique la cantidad de catorce mil ciento noventa y seis euros con dieciocho céntimos (14.196,18 euros).

- Don Manuel Garrido Núñez la cantidad de once mil ochocientos cuarenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (11.846,63 euros).

- Don José Ruiz Castela la cantidad de quince mil setecientos sesenta y un euros con noventa y tres céntimos (15.761,93 euros).

- Don Francisco García Fuigueiras la cantidad de diecisiete mil quinientos cincuenta y siete euros con un céntimo (17.557,01 euros).

- Don Manuel Antonio González Monje la cantidad de trece mil novecientos ochenta y seis euros con veintiún céntimos (13.986,21 euros).

- Don Rafael Sánchez García la cantidad de dieciséis mil ochocientos cincuenta y un euros con cuarenta y nueve céntimos (16.851,49 euros).

- Don Antonio García Urbano la cantidad de veinte mil quinientos noventa y seis euros con treinta y tres céntimos (20.596,33 euros).

II. Debo absolver y absuelvo a don Salvador Martín Lora, Áridos Sevillanos, S.L.; Capret, S.L.; Extrayma, S.L., de las pretensiones deducidas de contrario.

III. No ha lugar a pronunciamiento, por ahora, respecto del FOGASA.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciable en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito, comparecencia o mediante simple manifestación al notificarle la presente ante este Juzgado de lo Social.

De hacerse uso de este derecho por la parte condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales de este Juzgado en el Banesto, Oficina 4325, sita en C/ José Recuerda Rubio, 4 (Urbana Avda. Buhaira-Viapol), de esta capital, abierta con el núm. 4023000065, utilizando para ello el modelo oficial y citando en el mismo el núm. de autos y año del procedimiento; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder del Sr. Secretario Juzgado.

Igualmente, y al formalizar el recurso, deberá efectuar el depósito de 150.25 € en la cuenta 4023000065, que tiene abierta este Juzgado en la misma entidad bancaria, haciéndose dicho depósito de la misma manera arriba indicada.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Salvador Martín Lora, Extrayma, S.L.; Capret, S.L.; Áridos Sevillanos, S.L., y Extrayobras, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a quince de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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