Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2013

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 10 de mayo de 2013, de la Universidad de Almería, por la que se convoca a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación 2013.

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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público cuatro contratos puente del Plan Propio de Investigación 2013 para facilitar la continuidad de la actividad investigadora a doctores del Plan Propio de Investigación, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleoa o FPU-FPI del Plan Nacional, que finalizan su contrato durante el presente curso académico, durante el plazo de tiempo hasta la solicitud de un contrato postdoctoral, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Legislación aplicable y normas generales.

1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante LRJPAC; el Plan Propio de Investigación de 2012, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.

1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum detallados en esta convocatoria.

2. Requisitos de admisión de los solicitantes.

2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en este apartado, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.

Beneficiarios de las ayudas para la formación del personal investigador del Plan Propio de Investigación, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, FPU-FPI del Plan Nacional u homologados por la UAL, que finalizan el disfrute de su ayuda entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de diciembre de 2013. Deberán acreditar ser doctores por la UAL (siempre que esta Universidad tenga posibilidad de expedir el título de doctor de que se trate) a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Nacionalidad. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación propias del proyecto, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.

3. Solicitudes.

3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web http://cms.ual.es/UAL/universidad/serviciosgenerales/uinvestigacion/servicios/servicio/SERVICIOPPI y se acompañará de la siguiente documentación:

1. Descripción del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute del contrato que deberá ser avalada por el director del solicitante.

2. Curriculum vitae actualizado. No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que se aporten publicaciones en revistas de impacto, indicar si la revista está recogida en algún repertorio internacional (Journal Citation Reports, Art & Humanities Citation Index, Philosphers Indes, etc), indicando en su caso la categoría a la que pertenece, el valor del factor de impacto y la posición que ocupa dentro de la categoría según dicho factor. Estos datos se darán relativos al año de publicación. En el caso de que la publicación sea reciente y todavía no se conozca el valor del índice de impacto de dicho año, se tomará el índice de impacto del último año publicado en el ISI.

3. Certificación del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica en la que se haga constar los créditos impartidos.

4. Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la licenciatura o ingeniería correspondiente.

5. En el caso de estancias en otros centros de investigación, carta del centro receptor que indique la fecha de realización de la estancia de investigación y los objetivos que se alcanzaron con esa estancia.

6. Libros: Fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autor/es, ISBN, año de publicación e índice.

7. Capítulos de libros y Actas de congresos: fotocopia de las páginas donde aparezca el título, autores, ISBN, año de publicación e índice del libro, y fotocopia de la primera página del capítulo o acta.

8. Artículos: Fotocopia de la primera página del artículo y, si fuera necesario, añadir fotocopias que indiquen la revista en que se publicó el año y el autor.

9. Comunicaciones a Congresos: fotocopia de la certificación del Comité organizador que indique que ha presentado la comunicación y copia de dicha comunicación.

10. Se evaluarán los trabajos publicados o aceptados para su publicación.

3.2. Las solicitudes irán dirigidas al Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.

3.3. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto del de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería por correo electrónico en la dirección vinvest@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA y finalizará el 20 de junio de 2013. Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.

4. Relación de admitidos y excluidos.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería y en su página web, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista, no pudiéndose presentar en este plazo documentos acreditativos de los méritos reseñados en el currículum y que se describen en el apartado 3.1 de esta convocatoria, ni reformular las solicitudes presentadas.

4.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado y en la web la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

4.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, esta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la LRJPAC.

5. Resolución del concurso.

5.1. La Comisión de Investigación será la encargada de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso-convocado por esta Resolución.

5.2 El baremo aplicable será el que figura como Anexo I de la presente convocatoria. La Comisión de Investigación será la competente para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.

5.3. La Comisión de Investigación aprobará la resolución provisional que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, abriéndose un plazo de diez días hábiles para formular las alegaciones que estimen oportunas. La resolución provisional se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación y en su página web. Mediante correo electrónico a la lista de PDI se anunciará que han sido publicadas en la web y los plazos de presentación de alegaciones que servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC. La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de Investigación.

5.4. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la Comisión de Investigación.

5.5. Contra la resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la LRJPAC.

5.6. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Consejo de Gobierno, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación y en su página web. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

El Consejo de Gobierno puede decidir dejar desierta una o varias de las ayudas si los aspirantes no reuniesen, a su juicio, un mínimo de condiciones en cuanto a su curriculum vitae.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo establecido, se entenderán desestimadas las solicitudes. La resolución dictada resolviendo las ayudas agota la vía administrativa.

5.7. Se concederá un contrato por cada uno de los grupos de Áreas que figuran en el Anexo 1 del Plan Propio de Investigación de 2013. Si no fuera posible conceder un contrato en alguno de esos grupos, bien porque no haya solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria, bien porque ninguno de los solicitantes sea juzgado apto por el Consejo de Gobierno en atención a su curriculum, se podrá conceder un contrato al mejor segundo clasificado entre los solicitantes de otros grupos de Departamentos y Áreas que hayan sido considerados aptos por el Consejo de Gobierno.

5.8. Las renuncias o bajas que se produzcan entre los beneficiarios de estas ayudas podrán cubrirse por los segundos clasificados (o siguientes, si estos también renunciaran) de cada grupo. El suplente podrá disfrutar del contrato desde el momento en que se produce la renuncia o baja. A los efectos de la duración de la ayuda en casos de sustituciones, el período disfrutado por el primer beneficiario será irrecuperable.

5.9. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos.

En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Investigación de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.

6. Carácter del contrato.

6.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal y se realizarán preferentemente bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la realización de un proyecto de investigación o de acuerdo con lo que disponga la respectiva convocatoria, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la Sección II del Título II de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El disfrute de la ayuda exige dedicación a tiempo completo.

6.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique a la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en su mismo horario.

No obstante lo anterior, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal investigador en formación, de contratos realizados en aplicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y de las ayudas para estancias breves.

Los beneficiarios deberán comunicar al Vicerrectorado de Investigación, Desarrollo e Innovación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6.3. El solicitante está obligado a participar en la siguiente convocatoria de ayudas postdoctorales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, salvo que antes participe y obtenga un contrato postdoctoral de la Unión Europea; y, en su caso, a iniciar el disfrute del contrato/ayuda que obtenga en el plazo más breve posible. Si el solicitante no cumpliese estos requisitos se desestimará su solicitud o, si procede, se reintegrará inmediatamente la ayuda recibida a través del contrato puente.

7. Cuantía del contrato.

El salario bruto mensual será de 1.500,00 euros incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias, que podrá sufrir las variaciones que establezcan las normas que les sean de aplicación o por causas sobrevenidas no previstas inicialmente. El contrato implicará además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

8. Duración del contrato.

La duración máxima de las ayudas será de seis meses, contados a partir de la fecha de alta, que en todo caso serán improrrogables.

9. Obligaciones del trabajador.

Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba, estando descritas en el texto del Plan Propio de Investigación de 2013.

10. Norma final.

10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Investigación, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la LRJPAC.

10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Investigación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.

10.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 10 de mayo de 2013.- El Rector, Pedro Molina García.

ANEXO I

BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS PUENTE

Méritos del candidato Puntos
1. Experiencia docente: por acreditar docencia de carácter oficial universitaria relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita el contrato, 2 puntos por año acreditado, (máximo 2 años).
2. Expediente académico (1-4) x 3,75
3. Estancias de investigación en otros centros (hasta un máximo de 7,5 puntos):
Extranjeros. Cada mes: 1,20
Españoles. Cada mes: 0,80
4. Actividad investigadora (hasta un máximo de 30 puntos):
- Libros de impacto internacional. Cada uno hasta: 2
- Libros de impacto nacional. Cada uno hasta: 1,5
- Artículos de impacto internacional. Cada uno hasta: 1,5
- Artículos de impacto nacional. Cada uno hasta: 0,7
- Capítulos de libro de impacto internacional. Cada uno: 1,5
- Capítulos de libro de impacto nacional. Cada uno: 0,7
- Actas de congresos de impacto internacional. Cada una: 0,5
- Actas de congresos de impacto nacional. Cada una: 0,3
- Comunicaciones a congresos de impacto internacional. Cada una: 0,2
- Comunicaciones a congresos de impacto nacional. Cada una: 0,1
NOTA:
1. El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos independientemente del idioma o país en que se edite.
a) Si la publicación está en alguna de las siguientes bases de datos: Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, la puntuación se ponderará según la posición que ocupe dicha revista dentro de la categoría:

- Bloque I (primer tercio): 1,5 p./artículo.
- Bloque II (segundo y tercer tercio): 1 p./artículo.
b) Si la publicación está indexada en DICE (Difusión de las revistas españolas de ciencias sociales y humanas) (Iedcyt), cumpliendo con el requisito de contar con evaluación por expertos y además estar presente en el Catálogo Latindex: Hasta 1,25 p./artículo.
c) Si la publicación está indexada en DICE (Difusión de las revistas españolas de ciencias sociales y humanas) (Iedcyt) pero sin cumplir con el requisito de contar con evaluación por expertos. O si la publicación está indexada en el Catálogo Latindex: Hasta 1 p./artículo.
d) En el área de Filosofía, según su inclusión en uno o más de los repertorios internacionales aprobados por la Comisión Internacional de Investigación (Philosophers Index, Répertoire Bibliographique de Louvain y Pensamiento).

- Incluido en 3 repertorios: 1,5 p./artículo.
- Incluido en 1 ó 2 repertorios: 1 p./artículo.
e) Si la revista no está incluida en ninguno de los dos apartados anteriores, hasta 0,5 p./artículo.
2.
Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales...), y también aquellas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un porcentaje considerable de comunicaciones de autores extranjeros. Se consideran actas de congresos aquellas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
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