Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/05/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Anuncio de 27 de noviembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Granada, por el que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 17 de marzo de 2010, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial para Implantación de Centro de Gestión de Residuos Inertes del Sector de Albuñol. (PP. 3379/2012).

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Para general conocimiento se informa que en la sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Granada celebrada el 17 de marzo de 2010 se aprobó definitivamente el Plan Especial para Implantación de Centro de Gestión de Residuos Inertes del Sector de Albuñol, en Paraje Forata, polígono 3, parcelas 179 y 419, t.m. de Albuñol, promovido por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en representación del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada. Tras haberse procedido previamente a la inscripción y depósito del Instrumento urbanístico de referencia en el Registro Municipal de Albuñol y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a continuación se procede a la publicación de la Resolución y Normativa Urbanística correspondiente al citado instrumentos urbanístico:

1. Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17 de marzo de 2012 por la que se por la que se aprueba definitivamente El Plan Espacial para Implantación de Centro de Gestión de Residuos Inertes del Sector de Albuñol, en Paraje Forata, polígono 3, parcelas 179 y 419, t.m. de Albuñol.

2. Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento recogidas en el Anexo de la presente Resolución.

Albuñol: Plan Especial para Implantación de Centro de Gestión de Residuos Inertes del Sector Albuñol, en Paraje Forata, polígono 3, parcelas 179 y 419, t.m. de Albuñol, promovido por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. en representación del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Granada. Ref.: 8.994.

«Examinado el expediente de Plan Especial para Instalación de Centro de Gestión de Residuos Inertes del Sector Albuñol formulado por Resolución de la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2 y 42.4 de la LOUA y artículo 14.2.e) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Vistos los informes de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio y los de legislaciones sectoriales legalmente establecidos y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2.c) del citado Decreto 525/2008, en relación con los artículos 31.2.B.b) y 42.3 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía,

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo.

Segundo. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 40.3 de la Ley 7/2007, Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se incorporan a esta Resolución los siguientes condicionamientos recogidos en el Informe de Valoración Ambiental:

1. El presente informe se emite de acuerdo con la descripción de la actuación contenida en la documentación aportada, así como las informaciones adicionales recogidas durante el proceso de tramitación, siendo las características generales de la actuación informada las incluidas en el Anexo I.

2. En el desarrollo del Plan Especial y en las actuaciones derivadas del mismo deberán cumplirse las condiciones incluidas en los puntos 6. Medidas de protección y corrección ambiental, y 7. Plan de Control y Seguimiento del Planeamiento, del Estudio de Impacto Ambiental.

3. Según informe del Servicio de Gestión del Medio Natural, la actuación se sitúa en parte sobre terreno forestal, ya que la superficie que ocupa está cubierta de pastizal y frutal. Será necesaria autorización para el desbroce de la superficie del vaso de vertido, cordón de protección contra incendios, área de servicio, viales internos y de los caminos de acceso, que, según la memoria del proyecto, es la equivalente a 31.710 m2. Dada la elevada pendiente del terreno, se desbrozará sólo lo estrictamente necesario. Además de las medidas preventivas frente a procesos erosivos que se indican en el EsIA, en la fase de ejecución, habrá que realizar las actuaciones necesarias para no potenciar la erosión a raíz de la ejecución de los caminos (canalizaciones de aguas sobrantes). Se contemplan distintas medidas correctoras de revegetación mediante siembra y plantación sobre la que habrá que realizar un seguimiento una vez realizadas.

4. En el límite Norte y Este del ámbito del Plan Especial se localiza el Barranco del Cura. Según el EsIA, se produce afección a la Zona de Servidumbre del Barranco, por lo que se precisará autorización por parte de la Agencia Andaluza del Agua. Por tanto, se precisará autorización por parte del Organismo de cuenca que se incluirán en la pertinente Autorización Ambiental Unificada que requiere la instalación de gestión de residuos. No se ha presentado Estudio Hidrológico-Hidráulico.

5. Según Informe de la Consejería de Obras Públicas, la actuación se localiza próxima a la carretera autonómica A-345, p.k. 20,500, pudiendo se compatible con las figuras de planificación de infraestructuras de las carreteras autonómicas. En el caso de que la actuación prevea la realización de obras dentro de las zonas de protección de la carretera, deberán obtener autorización administrativa previa.

6. En cuanto al patrimonio cultural, según Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de 22 de enero de 2010, y tras la intervención arqueológica preventiva mediante prospección arqueológica superficial realizada en el ámbito del Plan Especial, en la que se ha puesto de manifiesto la inexistencia de restos arqueológicos visibles en superficie, ni muebles ni inmuebles, y la existencia de restos de aterrazamientos característicos de La Alpujarra y de un “pozo de nieve”, se considera que se debe proceder a realizar un control arqueológico de movimientos de tierras de la ejecución del proyecto, con especial atención a la documentación y precisión cronológica de los restos de aterrazamientos característicos de La Alpujarra, dado que pueden ser aterrazamientos medievales, y de los restos de un “pozo de nieve”. De dicho control se debe emitir obligatoriamente un informe con los resultados obtenidos que ha de presentarse ante la Delegación Provincial de Cultura.

7. Dadas las elevadas pendientes, se produce un importante impacto paisajístico, que se califica además como Severo en la Matriz de Impactos, de manera que será necesario reforzar las medidas correctoras sobre el paisaje.

8. La evaluación ambiental de este Plan Especial no exime de la necesaria observancia de los instrumentos de prevención y control ambiental previstos en el art. 16.1 de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental que resulten de aplicación a las actividades y actuaciones que deriven de su desarrollo, que en todo caso deberán tener en cuenta las prescripciones establecidas en esta evaluación ambiental que resultaran de aplicación.

9. Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto, que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en el Informe de Valoración Ambiental se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el BOJA, según lo dispuesto en el artículo 41 de la LOUA, una vez se haya procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Espacios Catalogados, así mismo se notificará a los Ayuntamientos de Albuñol, Albondón e interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Una vez inscrito en el Plan Especial en Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, así como en el Autonómico, procede su publicación.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley, todo ello sin perjuicio de que por Vd., se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. Granada, a 17 de marzo de 2010. La Delegada Provincial, María Nieves Masegosa Martos.»

Granada, 27 de noviembre de 2012.- La Delegada, María Sandra García Martín.

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