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Expte. MO/00015/2011.
Una vez aprobado el deslinde parcial del monte público Barranca Honda y Ballesteros, código de la Junta de Andalucía MA-11060-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expediente MO/00015/2011, y situado en el término municipal de Pujerra, provincia de Málaga (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 14, con fecha 21 de enero de 2013), se han detectado varios errores.
Con ocasión de la alegación interpuesta por doña Ana Ruiz Rubio durante la fase de vista pública del expediente de deslinde, relativo al límite entre la finca pública Los Ballesteros y la finca La Raijana, de la que es una de sus propietarias, y revisado el Informe Sobre las Alegaciones Presentadas por los Interesados del Ingeniero Operador, de 20 de julio de 2012, se comprueba que en su página 71 se concluye la alegación presentada de la siguiente manera: «En esa línea propone estimar la alegación de doña Ana Ruiz Rubio». En base a ello, en el Acta del deslinde de fecha 30 de julio de 2012 se procede a replantear el límite del monte público en la colindancia con la parcela de doña Ana Ruiz Rubio y hermanos, anulando los piquetes núm. 35 al 41, ambos inclusive, quedando el límite entre los piquetes 34 y 42 conformado por el Arroyo Ballesteros.
Por ello, y por considerar que se ha cometido un error material al no reflejar en el registro topográfico de coordenadas anejo a la Orden de aprobación el reconocimiento de la alegación señalada, se procede a la rectificación de la mencionada Orden, anulando los piquetes señalados.
Así mismo, en el punto quinto de la parte resolutoria se ha cometido una omisión al no señalar que el presente deslinde afecta solamente a una de las dos unidades de gestión con las que cuenta el monte público, tal como queda reflejado en el expediente, y no a todo el monte, como se desprende de la resolución, por lo que se procede a incluir la unidad de gestión «La Hiedra y Ballesteros», a la que afecta el deslinde.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo establecido en el artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se procede a las siguientes rectificaciones.
1.º Quedan anuladas los siguientes piquetes de deslinde desde el núm. 35 al 41, ambos inclusive, cuyas coordenadas son las siguientes:
PERÍMETRO EXTERIOR | ||
PIQUETE | COORD. X | COORD. Y |
035 | 307.490,151 | 4.051.938,295 |
036 | 307.493,193 | 4.051.948,071 |
037 | 307.498,986 | 4.051.960,236 |
038 | 307.504,489 | 4.051.975,471 |
039 | 307.504,502 | 4.051.997,168 |
040 | 307.500,374 | 4.052.021,522 |
041 | 307.501,375 | 4.052.035,211 |
2.º Por omisión, se incorpora el siguiente piquete de deslinde núm. 101, cuyas coordenadas son las siguientes:
PERÍMETRO EXTERIOR | ||
PIQUETE | COORD. X | COORD. Y |
101 | 308.333,511 | 4.053.368,880 |
3.º En el punto quinto de la parte resolutoria, donde dice:
«Monte público: | “Barranca Honda y Ballesteros” |
Código: | MA-11060-JA |
Término municipal: | Pujerra |
Pertenencia: | Comunidad Autónoma de Andalucía |
Provincia | Málaga |
Superficie total del monte: | 121,27 ha |
Superficie pública del monte: | 121,27 ha» |
Debe decir: | |
«Monte público: | “Barranca Honda y Ballesteros” |
Código: | MA-11060-JA |
Unidad de gestión: | “La Hiedra y Ballesteros” |
Término municipal: | Pujerra |
Pertenencia: | Comunidad Autónoma de Andalucía |
Provincia | Málaga |
Superficie total de la unidad de gestión: | 121,27 ha |
Superficie pública de la unidad de gestión: | 121,27 ha» |
Las correcciones señaladas no suponen alteración, ni modificación de derechos de terceros afectados por el deslinde.
Sevilla, 30 de abril de 2013
LUIS PLANAS PUCHADES | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente |