Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 30/05/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Resolución de 2 de mayo de 2013, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán y la ELA de La Redondela (Huelva).

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El Pleno del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán y la Junta Vecinal de la ELA La Redondela, mediante acuerdos adoptados en sesiones celebradas los días 11 de junio de 2012 y 7 de agosto de 2012, respectivamente, decidieron solicitar la disolución de la Agrupación constituida para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

La Excma. Diputación Provincial de Huelva, con fecha 28 de enero de 2013, informa favorablemente dicha iniciativa de disolución de la mencionada Agrupación.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

El expediente de Agrupación, constituido en su día y aprobado por la Dirección General de la Función Pública, supuso la desaparición de los puestos existentes y la creación y clasificación de un nuevo puesto, resultante de la aprobación del mismo.

En el mismo expediente de Agrupación, a instancia de las entidades afectadas y de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, el puesto resultante se adjudicó, con carácter definitivo a favor de doña M.ª del Carmen Arroyo Beas, quién hasta el momento de la Agrupación ocupaba el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán en virtud de nombramiento definitivo.

Analizado el Registro Integrado de Funcionarios con habilitación de carácter estatal, la titular con carácter definitivo del puesto de Secretaría-Intervención de la Agrupación San Silvestre de Guzmán-ELA La Redondela es doña M.ª del Carmen Arroyo Beas.

El artículo 118.5 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía establece, con carácter general, para el caso de las entidades vecinales y entidades locales autónomas, que en estas las funciones de secretaría y de intervención corresponderán al titular o titulares del Ayuntamiento respectivo.

Por la Dirección General de Administración Local se ha dado trámite de alegaciones a los interesados, poniendo en conocimiento la intención de resolver la disolución de la agrupación y las consecuencias de la misma en relación con la creación de nuevos puestos de trabajo y su posible cobertura. En concreto, supondría, por una parte, la creación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, al que quedaría adscrita con carácter definitivo doña Carmen Arroyo Beas; y, por otra, la asunción de las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación de carácter estatal de la ELA de La Redondela a quienes en cada momento ejerzan dichas funciones en el Ayuntamiento de Isla Cristina, municipio al cual corresponden. En dicho trámite se le indica, además, a la ELA de La Redondela, que para crear el puesto de trabajo de Secretaría-Intervención en esa entidad local debe presentar acreditación de que la disolución no supone un incremento del capítulo I del estado de gastos del Presupuesto General de la Entidad para 2012 con respecto a 2011.

Presentan escrito a favor de la disolución de la Agrupación en los términos planteados: Doña Carmen Arroyo Beas y el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán.

Presenta alegaciones a favor de la disolución de la Agrupación el Presidente de la ELA de La Redondela, que manifiesta expresamente su intención de que el puesto de Secretaría-Intervención en su entidad continúe existiendo.

El resto de los interesados requeridos, Ayuntamiento de Isla Cristina y los funcionarios que ejercen las funciones de Secretaría, Intervención, Tesorería y Oficialía Mayor del mismo, no presentan alegación u observaciones alguna.

Considerando que el puesto de Secretaría-Intervención de la ELA de La Redondela habría que crearlo nuevamente y que se mantienen las limitaciones presupuestarias que para el 2012 se impusieron.

Considerando que, el artículo 118.5 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía garantiza el ejercicio de tales funciones en el caso de entidades locales autónomas, que el Ayuntamiento de Isla Cristina ni ha solicitado ni ha remitido alegaciones y que la ELA de La Redondela no ha acreditado que dispone de crédito suficiente para hacer frente al coste del nuevo puesto a tiempo completo sin incremento del capítulo I de su Presupuesto.

En virtud de las competencias conferidas por la Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, el Decreto 467/1994, de 13 de diciembre y el artículo 7.2.d) del Decreto 147/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de Administración Local y Relaciones Institucionales, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Acordar la disolución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre el Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán y la ELA de La Redondela (Huelva).

Segundo. Crear y clasificar el puesto de Secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán, para su desempeño por funcionario con habilitación de carácter estatal, perteneciente a la subescala de Secretaría- Intervención.

Tercero. Adscribir con carácter definitivo a doña Carmen Arroyo Beas al puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de San Silvestre de Guzmán.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, o, en su caso, actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Sevilla, 2 de mayo de 2013.- El Director General, Antonio Maíllo Cañadas.

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