Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 05/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Granada, dimanante de divorcio núm. 374/12.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028163.

La Secretario Judicial, Victoria Santos Ortuño, del Juzgado de Familia núm. Tres de Granada certifica extracto de sentencia autos de Divorcio núm. 374/12, seguidos ante este Juzgado a instancia de Mercedes Heredia Muñoz, contra Mohamed Ibnou Allal, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda matrimonial de divorcio.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 458 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 1724 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Mohamed Ibnou Allal, en ignorado paradero, le hago saber que en el Juzgado está a su disposición el texto íntegro para su conocimiento extiendo y firmo la presente en Granada, a veintitrés de mayo de dos mil trece. Fdo. V. Santos Ortufio.

Descargar PDF