Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 07/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 22 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 1230/2012.

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NIG: 1102042C20120005344.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1230/2012. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio.

De: María del Carmen Ibáñez Ruiz.

Procurador: Sr. José Luis Romeral Blanco.

Letrado: Sr. Rafael R. López Pérez.

Contra: José López Aguilar.

EDICTO

Hago saber: Que en el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1230/2012 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.

Juzgado de Familia a instancia de María del Carmen Ibáñez Ruiz contra José López Aguilar, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 324

En Jerez de la Frontera a ocho de mayo de dos mil trece.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1230/12, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña M.ª del Carmen Ibáñez Ruiz con Letrado don Rafael Rubén López Pérez y representada por el Procurador don José Luis Romeral Blanco, de otra como demandado don José López Aguilar, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don José Luis Romeral Blanco en nombre y representación de doña M.ª del Carmen Ibáñez Ruiz contra don José López Aguilar declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerdan las siguientes medidas personales y económicas:

- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos a la madre, quedando compartida la patria potestad.

- Se fija a favor del padre un régimen de estancias de un día a la semana, sábado, de 12 a 18 horas, debiendo los menores ser recogidos y reintegrados por el padre en el domicilio materno.

- Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos de 300 euros mensuales, a ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora y actualizable anualmente conforme al IPC anual. Los gastos extraordinarios de los menores, médicos no cubiertos por la Seguridad Social y de educación o formación, serán abonados al 50%.

- Como contribución a las cargas el demandado abonará la mitad del alquiler mensual del domicilio familiar.

Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal al demandado José López Aguilar, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintidós de mayo le dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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