Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 8 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 578/12.

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NIG: 2906742C20120016802.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 578/2012. Negociado: TE.

De: Francisco Sánchez Gómez.

Procurador: Sr. Santiago Suárez de Puga y Bermejo.

Letrada: Sra. Gema Sánchez García.

Contra: Liliana Mariana Bogatu.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 578/2012 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Cinco de Málaga a instancia de Francisco Sánchez Gómez contra Liliana Mariana Bogatu, se ha dictado la sentencia que copiada en su fallo, es como sigue:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de don Francisco Sánchez Gómez contra doña Liliana Mariana Bogatu, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de la hija común las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia de la hija menor común se atribuye al padre don Francisco Sánchez Gómez quedando la titularidad y ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor de la hija menor, la cantidad mensual de 150 euros mensuales que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado. Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática. Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que generen los menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2937 0000 00 0578 12, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, al día de la fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Liliana Mariana Bogatu, extiendo y firmo la presente en Málaga a ocho de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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