Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera, dimanante de procedimiento núm. 155/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 155/2013. Negociado: AG.

Sobre: Reclamación de cantidad.

NIG: 1102044S20100002110.

De: Don Antonio García Trevijano de Saralegui.

Contra: Editorial Andaluza Prensa y Revistas, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera.

Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 155/2013, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Antonio García Trevijano de Saralegui, contra Editorial Andaluza Prensa y Revistas, S.L., en la que con fecha 3.6.13 se ha dictado Auto y Decreto que sustancialmente dicen lo siguiente:

AUTO: PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Ilma. Dijo: Precédase a la ejecución de la sentencia dictada en estas actuaciones con fecha 10.10.12, despachándose la misma a favor de don Antonio García Trevijano de Saralegui contra la empresa Editorial Andaluza Prensa y Revistas, S.L. por la cantidad de (601,14 euros), en concepto de principal, más la de diez por cientos de interés por mora.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de tres días recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera. Doy fe. El/La Magistrado-juez, el/la Secretario/a.

DECRETO: PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. El/La Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en forma a Editorial Andaluza Prensa y Revistas, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Jerez de la Frontera, a tres de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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