Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 12/06/2013

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Mancomunidades

Anuncio de 5 de abril de 2013, de la Mancomunidad Intermunicipal Sierra Minera, por el que la Junta de la Mancomunidad en sesión de fecha 16 de mayo de 2011, adoptó el acuerdo de la aprobación de la modificación de los Estatutos de dicha entidad adaptándolos a los postulados de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y a la nueva realidad de la Mancomunidad con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma. (PP. 980/2013).

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P R E Á M B U L O

TÍTULO I. Disposiciones generales.

TÍTULO II. Órganos de gobierno y de gestión.

Capítulo I. Enumeración.

Capítulo II. Presidente y Vicepresidente.

Capítulo III. Habilitados Nacionales.

Capítulo IV. Dirección General o Gerencia.

Capítulo V. Resto de personal.

TÍTULO III. Plenos y acuerdos.

TÍTULO IV. Régimen económico.

TÍTULO V. Modificación de los estatutos.

TÍTULO VI. Incorporación y separación de municipios.

TÍTULO VII. Disolución de la Mancomunidad.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Preámbulo

La Mancomunidad Intermunicipal Sierra Minera, integrada por los municipios de Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Hinojales y Santa Olalla del Cala fue inscrita en el registro de Entidades Locales el 26 de mayo de 1988, con el número 0521006.

Dichos municipios se constituyen en Mancomunidad con plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de los fines que se recogen en el artículo 13 de los estatutos elaborados conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el citado artículo se refleja que la finalidad principal de esta mancomunidad será el desarrollo de la actividad necesaria para la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos en todo su ámbito competencial. Se establece también como finalidad la promoción del desarrollo socioeconómico de los municipios mancomunados.

Actualmente, se hace imprescindible la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, dada la necesidad de adaptar los mismos, principalmente, a los postulados de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y a la nueva realidad de la Mancomunidad, en cuanto a la asunción de nuevos servicios y a la supresión de otros, que ya no se prestan en común para todos los municipios.

La Junta de la Mancomunidad en sesión de fecha 16 de mayo de 2011, adoptó el acuerdo de la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma, cuyo contenido es el siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Municipios que integran la Mancomunidad.

1. Los Municipios de Arroyomolinos de León, Cala, Cañaveral de León, Santa Olalla del Cala e Hinojales, todos ellos pertenecientes a la provincia de Huelva, en el ejercicio del derecho de asociación que les reconocen los artículos 44 de la Ley 2/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 63 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, acuerdan constituirse en Mancomunidad voluntaria de Municipios para la organización y prestación en forma mancomunada de las obras, servicios o actividades de su competencia, que se recogen en los presentes Estatutos.

2. La Mancomunidad tendrá personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 2. Denominación y sede.

La Mancomunidad que se constituye se denominará Mancomunidad Intermunicipal Sierra Minera, y tiene su sede propia en el municipio donde radique la Presidencia. No obstante la Junta de la Mancomunidad podrá ubicar la sede, así como los distintos servicios mancomunados y sus respectivas estructuras administrativas, en función de su idoneidad, en cualquiera de los municipios de la Mancomunidad.

Artículo 3. Fines.

La Mancomunidad se constituye al objeto de la prestación de los siguientes servicios.

1. Llevar a cabo a nivel comarcal todas las iniciativas posibles de desarrollo local, económico, social y cultural de los municipios mancomunados, así como de la puesta en marcha de las necesarias actividades conducentes al mejor logro y perfeccionamiento de este objetivo.

2. La orientación, formación e inserción sociolaboral de empleados y desempleados, a nivel de la mancomunidad, con especial referencia a aquellos colectivos con mayores dificultades de inserción sociolaboral.

3. La puesta en marcha de proyectos culturales y deportivos en la mancomunidad.

4. La puesta en marcha de proyectos de índole social a nivel de la mancomunidad, con especial atención a los colectivos con especiales problemáticas sociales y al colectivo de emigrantes e inmigrantes.

5. El desarrollo y promoción turística del ámbito de la mancomunidad.

6. El desarrollo y promoción del sector industrial del ámbito de la mancomunidad.

7. El desarrollo e impulso de proyectos medioambientales a nivel de mancomunidad.

8. El impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías y la sociedad de la información en el ámbito de la mancomunidad.

9. El impulso y desarrollo de las energías renovables en el ámbito de la mancomunidad.

10. Llevar a cabo convenios con las Administraciones Públicas y entidades privadas para la realización de sus múltiples objetivos.

11. La gestión de ayudas económicas destinadas a la financiación de la Mancomunidad y creación de la infraestructura material y personal necesaria para garantizar el funcionamiento de la misma.

12. La coordinación con organismos nacionales, provinciales e internacionales en asuntos relacionados con el desarrollo local.

13. Ordenación y gestión de la prestación de servicio de taxis.

14. Asesoramiento en materia de urbanismo a los municipios mancomunados. Para la asunción de nuevos servicios será necesaria la conformidad de todas las Entidades mancomunadas interesadas por acuerdo la Junta de la Mancomunidad de los mismos por mayoría absoluta.

La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4. Capacidad jurídica.

La Mancomunidad, como Entidad local reconocida por la Ley, ejercerá cuantas potestades sean conferidas por la legislación vigente que afecte a las Entidades de estas características para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Competencias.

1. En su calidad de Administración pública de cooperación territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden las siguientes:

a) Las potestades reglamentaria y de auto organización.

b) Las potestades tributaria y financiera.

c) La potestad de programación o planificación.

d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.

f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas.

TÍTULO II

Órganos de gobierno y administración

CAPÍTULO I

Junta de Mancomunidad

Artículo 6. La Junta de la Mancomunidad.

1. La Junta de la Mancomunidad estará integrada por los Vocales representantes de las Entidades mancomunadas, elegidos por sus respectivos Plenos.

2. Cada Entidad mancomunada contará con tres vocales que serán elegidos por los respectivos Plenos por mayoría absoluta de entre los componentes de la Corporación, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales.

3. Las Entidades nombrarán un Vocal suplente de cada uno de los representantes en la mancomunidad con las mismas prerrogativas que el titular.

4. El mandato de Vocales coincide con el de sus respectivas Corporaciones.

5. Los Vocales de la Junta de la Mancomunidad perderán dicha condición cuando pierdan la condición de Concejal, o así lo acuerde el Pleno del ayuntamiento representado.

Artículo 7. Designación de representantes y plazos.

1. Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo de 30 días siguientes a la sesión constitutiva de cada uno de los ayuntamientos mancomunados se nombrarán los Vocales representantes en la Mancomunidad, debiéndose comunicar el acuerdo a la misma.

2. Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad actuará en funciones la anterior y su Presidente.

3. La sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados. A tal efecto, el Presidente en funciones, previas las consultas oportunas, efectuará la convocatoria con la antelación prevista en el artículo 15.3 de los presentes Estatutos. En caso de que no se realice la convocatoria con la antelación necesaria, la sesión constitutiva se celebrará a las 12 horas del décimo día hábil posterior a la conclusión del plazo para la designación de representantes por todos los municipios mancomunados.

4. Durante el período a que se refiere el párrafo 2, sólo se podrá llevar a cabo la gestión ordinaria de la Mancomunidad.

Artículo 8. Competencias y atribuciones de la Junta de la Mancomunidad Corresponde a la Junta de la Mancomunidad:

a) Aprobación y modificación de los presupuestos.

b) Aprobación de la plantilla de personal y relación de puestos de trabajo.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación

en materias de competencia plenaria.

d) Proponer la modificación o reforma de los Estatutos.

e) Adquirir y enajenar el patrimonio de la Mancomunidad, así como la revisión del inventario.

f) Aprobación de ordenanzas, operaciones de créditos, concesiones de quitas y esperas, y cualquier clase de compromisos económicos.

g) Aprobación de la determinación de los recursos propios de carácter tributario.

h) Aprobar planes y proyectos necesarios para el establecimiento, desarrollo y gestión de obras, servicios o actividades previstas como fines de la Mancomunidad.

i) Admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

j) Establecimiento de méritos para los concursos de funcionarios de habilitación nacional.

k) Determinar la forma de gestionar los servicios.

l) Elegir y destituir al Presidente.

m) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

n) Fijar anualmente las aportaciones económicas de los municipios integrantes de la Mancomunidad establecidas en el artículo 17 de este Estatuto.

ñ) Las demás atribuciones que por la legislación vigente se confieren al pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Presidente y Vicepresidente

Artículo 9. Nombramiento del Presidente.

1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Junta de la Mancomunidad, entre sus miembros, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2. Podrán ser candidatos a la Presidencia todos y cada uno de los Vocales que componen la Junta de la Mancomunidad

3. Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta en la primera votación, se celebrará veinticuatro horas después una segunda votación, resultando elegido aquel que obtenga mayor número de votos. En caso de empate resultará elegido el de mayor edad.

4. Para la destitución del Presidente se seguirá el mismo procedimiento que el establecido en la legislación vigente para la destitución del Alcalde.

Artículo 10. Vicepresidente.

El Presidente designará un Vicepresidente, que lo sustituirá en caso de ausencia, vacante o enfermedad. De este nombramiento se dará cuenta a la Junta de la Mancomunidad en la primera sesión que celebre.

Artículo 11. Competencias y atribuciones del Presidente.

1. Corresponde al Presidente de la Mancomunidad las siguientes competencias:

a) Dirigir el gobierno y administración de la Mancomunidad.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta de Mancomunidad y comisión especial de cuentas y de cualesquiera otros órganos municipales.

c) Decidir los empates con voto de calidad una vez realizada la segunda votación y si persistiera el empate.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios, obras y actividades de la Mancomunidad.

e) Ordenar pagos, rendir cuentas y administrar los fondos y bienes de la Mancomunidad.

f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

g) Desempeñar la Jefatura superior del personal de la Mancomunidad.

h) Contratar obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

i) Representar a la mancomunidad.

j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

k) Aprobación de las bases que regirán las pruebas de acceso a la función pública de la Mancomunidad.

l) Todas aquellas que la normativa de régimen local atribuye al Alcalde para el cumplimiento de las competencias que tiene atribuidas, así como las no atribuidas específicamente a otro órgano.

2 El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las atribuciones enumeradas en los apartados a), c), g), i) y j).

CAPÍTULO III

Habilitados nacionales

Artículo 12. Habilitados nacionales.

1. En esta Mancomunidad existirá un puesto de trabajo reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional al que corresponderán las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. En tanto se clasifique reglamentariamente por el órgano autonómico competente dicho puesto de trabajo las citadas funciones podrán ser desempeñadas por algún funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional de alguno de los municipios que integran la mancomunidad previa designación por la Junta de la Mancomunidad de la misma.

3. No obstante, si una vez creado y clasificado se estima que el volumen de servicios o recursos de la Mancomunidad es insuficiente para el mantenimiento de dicho puesto de trabajo se podrá de conformidad con la normativa aplicable, solicitar la exención de la obligación de mantenerlo. En ese supuesto y una vez concedida la citada exención las funciones reservadas a habilitados nacionales se ejercerán a través de funcionario con esta habilitación de alguno de los municipios que integran la Mancomunidad, por el servicio de asistencia de las Diputaciones o mediante acumulación.

CAPÍTULO IV

Dirección General o Gerencia

Artículo 13. Director General o Gerente.

Dentro de los límites establecidos por la legislación de régimen local, la Mancomunidad podrá designar un Director General o Gerente al que corresponderá asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones, dirigir e impulsar la gestión ordinaria de la Mancomunidad y ejercer las facultades de gestión que puedan delegarle otros órganos de la Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Resto de personal

Artículo 14. El resto de personal.

La Junta de la Mancomunidad aprobará anualmente, junto con el presupuesto, la correspondiente plantilla de personal propio que comprenderá todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios y laborales.

TÍTULO III

La Junta de la Mancomunidad y acuerdos

Artículo 15. Régimen de sesiones de la Junta de la Mancomunidad.

1. La Junta de la Mancomunidad funciona en régimen de sesiones ordinarias, de periodicidad preestablecida, y extraordinarias.

2. la Junta de la Mancomunidad celebra sesión ordinaria como mínimo una vez al trimestre.

Dentro de este límite, corresponde la Junta de la Mancomunidad decidir la periodicidad de estas sesiones y los días y horas de su celebración, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria que habrá de convocar el Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando así lo decida el Presidente o lo solicite al menos una cuarta parte del número legal de vocales. En este último caso la celebración de la sesión no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fue solicitada.

3. Las sesiones la Junta de la Mancomunidad han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación. En la citación se hará constar el orden del día.

4. la Junta de la Mancomunidad se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Tal quórum debe mantenerse a lo largo de toda la sesión.

5. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario/a de la Mancomunidad, o de quienes legalmente les sustituyan.

Artículo 16. Sistemas de acuerdos.

Los acuerdos la Junta de la Mancomunidad se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo aquellos para los que la legislación de régimen local o los presentes Estatutos exijan un quórum o mayoría especial.

TÍTULO IV

Régimen económico

Artículo 17. Recursos financieros.

La Hacienda de la Mancomunidad está constituida por los recursos previstos en la legislación vigente de régimen local y por las aportaciones de los municipios mancomunados:

a) Ingresos de Derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho público.

c) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o para establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de la Mancomunidad.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Multas.

g) Las aportaciones de los municipios mancomunados.

h) Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por disposiciones legales que se dicten.

Artículo 18. Ordenanzas fiscales.

1. Para la imposición, exacción, liquidación y cobranza de sus recursos de carácter tributario, la Mancomunidad aprobará las Ordenanzas correspondientes a los distintos servicios, teniendo dichas ordenanzas fuerza obligatoria en todos los municipios integrantes, una vez aprobadas.

2. Corresponderá a los municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyan los fines regulados en artículos anteriores.

3. La Mancomunidad podrá en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.

Artículo 19. Aportaciones económicas.

Las aportaciones de Municipios mancomunados se fijarán anualmente para cada ejercicio económico por la Junta de la Mancomunidad con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y serán las siguientes:

a) Una cuota principal y obligatoria para atender los gastos generales de funcionamiento, según acuerdo plenario, y teniendo en cuenta el número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón municipal.

b) Una cuota complementaria, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente.

Artículo 20. Características de las aportaciones.

Las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad tienen la consideración de pagos obligatorios y preferentes para las Entidades mancomunadas.

Artículo 21. Forma y plazo de los pagos.

1. Las aportaciones económicas de los municipios se realizarán en la forma y plazos que determine la Junta de la Mancomunidad. En caso de que algún municipio se retrasase en el pago de su cuota más de un trimestre, el Presidente requerirá su pago en el plazo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo el débito, el Presidente podrá solicitar de los órganos de la Administración Central, Autonómica o Provincial, la retención de las cuotas pertinentes con cargo a las cantidades que por cualquier concepto fueran liquidadas a favor del Ayuntamiento deudor a fin de que se las entregue a la Mancomunidad.

2. Esta retención es autorizada expresamente por los Ayuntamientos mancomunados en el momento de aprobación de los presentes Estatutos, siempre que se acompañe la certificación de descubierto reglamentaria en cada caso.

3. El mantenimiento reiterado en situación de deudor a la Mancomunidad por parte de una Entidad local podrá ser causa suficiente para proceder a su separación definitiva, pudiendo reclamarse las cantidades debidas y los gastos derivados de conformidad con los apartados 1 y 2 de este artículo.

Artículo 22. Presupuesto.

1. La Mancomunidad aprobará anualmente un Presupuesto de conformidad con lo dispuesto en la legislación de régimen local vigente.

2. El Presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio económico.

3. Se incluirán en el Presupuesto, las inversiones que se puedan realizar, así como sus fuentes de financiación.

Artículo 23. Patrimonio.

1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes, derechos y acciones que legítimamente adquieran, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones vigentes en la materia.

2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de derecho de cada Entidad, según el padrón municipal.

No obstante, y dadas las características de las aportaciones a la Mancomunidad, podrán ser tenidos en cuenta otros factores de ponderación.

TÍTULO V

Duración de la Mancomunidad y Modificación de los estatutos

Artículo 24. Duración de la Mancomunidad y período mínimo de permanencia en la Mancomunidad de los municipios integrantes.

1. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta de las finalidades que motivan su creación.

2. El período mínimo de permanencia en la Mancomunidad de los municipios integrantes de la misma, es de cuatro años, a contar desde su incorporación efectiva.

Artículo 25. Modificación de Estatutos.

La iniciativa para la modificación de los presentes Estatutos podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o de cualquiera de los órganos de gobierno de la Mancomunidad, y su aprobación corresponderá a la Junta de la Mancomunidad como órgano de representación municipal.

El proyecto de estatutos deberá ser aprobado inicialmente por la Junta de la Mancomunidad, y someterse simultáneamente a información pública por un mes y dar audiencia por el mismo tiempo a la Diputación Provincial de Huelva. Transcurrido dicho plazo, deberá aprobarse definitivamente por la Junta de la Mancomunidad y se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

TÍTULO VI

Incorporación y separación de municipios

Artículo 26. Incorporación de nuevos miembros.

1. Para la incorporación a la Mancomunidad de un nuevo Municipio será necesario:

a) La aprobación de la adhesión y de los estatutos de la Mancomunidad por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno del Ayuntamiento que pretende adherirse.

b) El voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales de la Junta de la Mancomunidad.

c) Trámite de información pública por plazo mínimo de un mes d) Audiencia de la Diputación Provincial correspondiente, para que informe en el plazo de un mes.

e) El voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las restantes Corporaciones.

2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad, con posterioridad a su constitución, vendrá determinada por el índice del patrimonio de la Mancomunidad por habitantes, multiplicado por el número de habitantes de derecho de la Entidad que solicita su inclusión.

De no existir tal patrimonio, aportará la cuota que resulte de multiplicar la cantidad a que se refiere el apartado g) del artículo 17 por un número de años que no podrá exceder de cinco.

La cuota resultante de la valoración podrá ser exigida en el momento de la incorporación de la Entidad local a la Mancomunidad o quedar diferida para el supuesto de la disolución o, en su caso, separación de la Mancomunidad.

3. Asimismo deberá aportar todos los gastos que se originen con motivo de su inclusión en la Mancomunidad.

4. Adoptado el acuerdo de adhesión por la Junta de la Mancomunidad, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

Artículo 27. Separación de municipios.

1. Ningún municipio podrá separarse de la Mancomunidad si, habiendo transcurrido el período mínimo de permanencia, mantiene deudas con la misma. A tal efecto, con la solicitud de separación deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan, al abono de la parte del pasivo de la mancomunidad que en ese momento, le sea proporcionalmente imputable, y al pago de los gastos que se deriven de la separación.

2. En los supuestos de separación en los que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer de un municipio a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad, la Mancomunidad podrá solicitar a la Administración de la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondiese entregar a favor de aquel, por una cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.

3. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de los municipios que la integran será necesario:

a) Que lo solicite la Corporación interesada, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la misma.

b) Voto favorable de la mayoría absoluta de los vocales la Junta de la Mancomunidad, salvo el supuesto del apartado 4 de este artículo.

Adoptado el acuerdo de separación de un municipio, la Mancomunidad lo remitirá, junto con la modificación producida en los estatutos al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local.

4. La Junta de la Mancomunidad, cuando considere que algún municipio haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en las leyes o en los propios estatutos, y previa audiencia del mismo, podrá decidir su separación de la mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo adoptado por la Junta de la Mancomunidad por mayoría de dos tercios de sus componentes.

Artículo 28. Liquidación por separación.

1. La separación de la mancomunidad de uno o varios de los municipios no implicará la necesidad de proceder a la liquidación de aquella, quedando esta operación diferida al momento de disolución de la mancomunidad. No obstante, en el caso de que el municipio o municipios separados de la mancomunidad hayan aportado a ésta bienes afectos a servicios propios se practicará, salvo acuerdo con los municipios interesados, una liquidación parcial a fin de que esos elementos les sean reintegrados, sin perjuicio de los derechos que puedan asistirles en el momento de la liquidación definitiva por haber aportado elementos de otra naturaleza.

2. Los municipios separados no podrán, salvo lo establecido en el párrafo anterior, alegar derechos de propiedad sobre los bienes y servicios de la mancomunidad radicados en su término municipal. No obstante, si procediese la cesión del uso de bienes por los municipios que se separen de la Mancomunidad, el régimen jurídico aplicable a estas cesiones será el establecido en la legislación autonómica sobre bienes y la demás legislación aplicable.

3. Si, como consecuencia de la separación de uno o varios municipios, la mancomunidad dejare de ser viable, se procederá a su disolución conforme a lo establecido en el artículo 30.

TÍTULO VII

Disolución de la Mancomunidad

Artículo 29. Disolución de la Mancomunidad.

La Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:

a) Por desaparición del fin o fines para los que fue creada.

b) Cuando así lo acuerde la Junta de la Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados con el voto favorable de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

c) Por llevarse a cabo la prestación de los servicios objeto de la misma por el Estado, Comunidad Autónoma o Diputación Provincial.

Artículo 30. Procedimiento de disolución.

1. Cuando los Ayuntamientos mancomunados decidan disolver la Mancomunidad, adoptarán el correspondiente acuerdo previo en el que se manifieste este propósito, requiriéndose para su validez la mayoría absoluta de los votos de los miembros que legalmente los integren.

2. A la vista de los acuerdos municipales, la Junta de la Mancomunidad, en el plazo de 30 días siguientes a la recepción de la comunicación de los mismos, nombrará una Comisión liquidadora, compuesta por el Presidente y, al menos, cuatro vocales. En ella se integrarán para cumplir sus funciones asesoras el Secretario y también el Interventor si existiese. Podrá igualmente convocar a sus reuniones a expertos determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o dictámenes en temas concretos de su especialidad.

3. La Comisión, en términos no superior a tres meses, hará un Inventario de bienes, servicios y derechos de la Mancomunidad; cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su personal, procediendo más tarde a proponer la Junta de la Mancomunidad de la entidad la oportuna distribución o integración de los mismos en los Ayuntamientos mancomunados, teniendo en cuenta los mismos datos que hayan servido para la formación del patrimonio. También señalará el calendario de actuaciones liquidadoras, que no excederá de seis meses.

4. La propuesta, para ser aprobada válidamente, requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros la Junta de la Mancomunidad de la Entidad. Una vez aprobada, la propuesta será vinculante para los Ayuntamientos mancomunados.

5. En todo caso, verificada la integración del personal en las respectivas municipalidades, serán respetados todos los derechos de cualquier orden o naturaleza que el mismo tuviese en la Mancomunidad.

6. En caso de disolución de la Mancomunidad, esta mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta de la Mancomunidad apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.

7. El acuerdo de disolución se comunicará a la Consejería competente sobre régimen local, que lo trasladará a la Administración General del Estado y se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su oportuna publicación.

8. La extinción de la Mancomunidad se producirá con la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA

Los Registros de las diversas Entidades Locales mancomunadas tendrán la consideración de registros delegados del de la Mancomunidad a todos los efectos de entrada, salida y presentación de documentos.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

En lo no previsto por los presentes Estatutos, resultará de aplicación lo establecido en la legislación para las Entidades locales.

Cala, 5 de abril de 2013.- El Presidente, José Antonio Triano García.

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