Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

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El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 las competencias de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la misma, y estableciéndose en su artículo 2 la organización general de la Consejería.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias del titular de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Viceconsejería.

Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, las siguientes competencias:

1. Las facultades generales de la gestión administrativa que las disposiciones vigentes atribuyen a la persona titular de la Consejería, salvo las señaladas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.

2. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) Dictar las instrucciones de servicio y dirigir la actividad del personal.

b) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, excepto en los casos de separación del servicio.

c) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.

d) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería en el ámbito de la provincia de Sevilla.

e) La autorización para la realización de cursos fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

f) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

g) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública cuando el funcionario sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, y atribución del desempeño provisional de un puesto de trabajo a los funcionarios que cesen en el que desempeñaban sin obtener otros por los sistemas normales de provisión.

h) La autorización prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

i) Cuantas otras se atribuyen al titular de la Consejería con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 101.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que no hayan sido delegadas por la presente Orden en otros órganos.

3. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

b) La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a dichos servicios centrales.

4. En relación con el personal adscrito a la Viceconsejería:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5. En materia de gestión administrativa:

a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias que corresponden al titular de la Consejería conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

b) Las transferencias de financiación, de explotación o de capital, transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, así como las encomiendas de gestión que puedan formalizarse por la Consejería.

c) La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y otras facultades que correspondan al titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

d) Los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, correspondiendo el inicio e instrucción de los mismos al Centro Directivo o Delegación Territorial a cuya actuación se impute la lesión patrimonial.

6. En materia de contratos privados, la tramitación de los actos separables de preparación y formalización de este tipo de contratos.

Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las Secretarías Generales.

1. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales de Economía; de Innovación, Industria y Energía; de Universidades, Investigación y Tecnología; y de Empleo, en sus respectivos ámbitos de competencias:

a) En relación con el personal adscrito a cada Secretaría General:

1.º La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden a la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2.º La autorización del período anual de vacaciones.

3.º La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

b) En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de créditos centralizados de gastos de transferencias corrientes, de capital y activos y pasivos financieros. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de la referida delegación, se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería.

c) En materia de gestión administrativa, la revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Economía la competencia para resolver los expedientes de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas.

3. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en el ámbito de su competencia y en materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

4. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, en materia de gestión administrativa, la resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, interpuestos contra actos dictados en el ejercicio de sus competencias por las Direcciones Generales de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral.

Artículo 3. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en la Consejería:

a) La propuesta a la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo.

b) La resolución de permutas de funcionarios, excepto cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las Agencias Administrativas adscritas a esta Consejería.

c) La resolución sobre movilidad del personal laboral, salvo cuando ésta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial o a una de las Agencias Administrativas adscritas a esta Consejería.

2. En relación con el personal destinado en los servicios centrales de esta Consejería:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción por faltas graves o muy graves.

b) La concesión de los permisos y licencias previstos en los artículos 48.h) y 49.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, así como cualesquiera otros sin retribución.

c) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

i) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplados en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

j) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

k) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

l) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

m) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.

n) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física.

ñ) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

o) La concesión y resolución del complemento de productividad.

p) La prórroga en el servicio activo.

3. En relación con el personal adscrito a la Secretaría General Técnica:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de los gastos de personal, gastos de bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales a excepción de lo dispuesto en los artículos 2.1.b) y 4.2, así como de todos los capítulos correspondientes al programa general de la Consejería, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal de los servicios centrales, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

b) La distribución de los Anticipos de Caja Fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías y la aprobación de las cuentas, en caso de disconformidad, conforme a las normas reguladoras sobre gestión y control de las operaciones de Anticipos de Caja Fija.

5. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, a excepción de lo dispuesto en los artículos 2.3 y 5.7 y sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

6. En materia de contratación, las competencias que la normativa de contratos de las Administraciones Públicas atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos regulados en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a excepción de lo dispuesto en los artículos 4.2. y 5.3 en los que se delegan determinadas competencias en materia de contratación en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación y en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

7. En materia de contratos patrimoniales, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía referidas a los órganos directivos centrales de la Consejería.

8. En materia de convenios, las actuaciones preparatorias y la formalización de los convenios en materia de reutilización de equipos informáticos.

9. En materia de gestión administrativa:

a) La resolución de los procedimientos sancionadores competencia del Consejero, salvo lo dispuesto en el artículo 2.2 para los procedimientos de descalificación de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y en el artículo 5.5, en el que se delegan determinadas competencias en materia sancionadora en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

b) La resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, con excepción de lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 2.4 y 4.4.

c) La revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los supuestos no previstos en el artículo 2.1.c).

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a los servicios centrales de la Consejería, así como la resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

e) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el artículo 5.4.a).

f) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Consejería, sin perjuicio de lo previsto para los titulares de las Delegaciones Territoriales en el artículo 5.4.b).

10. En materia de calidad de servicios, la planificación, dirección y control de la calidad de los servicios ofrecidos al ciudadano.

11. En materia de infraestructuras de servicios TIC, la gestión y provisión de infraestructuras de servicios TIC de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Artículo 4. Delegación de competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales.

Se delegan en las personas titulares de las Direcciones Generales, las siguientes competencias:

1. En relación con el personal destinado en sus respectivos centros directivos, se delegan las siguientes competencias en las personas titulares de las Direcciones Generales:

a) La concesión de permisos y licencias previstos en la legislación vigente que no vengan atribuidos expresamente por esta orden al titular de la Secretaría General Técnica.

b) La autorización del período anual de vacaciones.

c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio si el desplazamiento se realiza dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, en materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos de inversiones reales previstos en su programa presupuestario de gastos, las facultades que corresponden al órgano de contratación excepto:

a) Los acuerdos de inicio de expedientes y de autorización de modificaciones de contratos.

b) Las adjudicaciones.

c) Los acuerdos de resolución.

d) La aprobación de los expedientes de modificación, complementarios y accesorios.

e) Los acuerdos de declaración de emergencia.

Asimismo, se delega en la persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de la gestión de los créditos mencionados en este apartado.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la competencia para acordar la caducidad de los derechos mineros prevista en los artículos 83 a 87 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

4. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Generales de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral, en sus respectivos ámbitos competenciales, la resolución de los recursos administrativos atribuidos al Consejero, interpuestos contra actos dictados por las Delegaciones Territoriales en el ejercicio de competencias en materia de empleo.

Artículo 5. Delegación de competencias en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales.

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en sus respectivos ámbitos, las siguientes competencias:

1. En materia de personal, en relación con el personal destinado en los servicios periféricos:

a) La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios por faltas leves y la instrucción por faltas graves o muy graves.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

c) La declaración de servicios especiales, excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

d) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

e) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

f) La concesión de los permisos y licencias previstos en la legislación vigente.

g) La autorización del período anual de vacaciones.

h) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio contemplado en el artículo 27.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.

i) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.3 y 4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

j) El destino provisional de funcionarios previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

k) El nombramiento de funcionarios interinos, previa autorización de la Secretaría General para la Administración Pública, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con los sistemas de selección establecidos.

l) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

m) La concesión de autorizaciones respecto del deber de residencia.

ñ) El reconocimiento de trienios y servicios previos prestados en la Administración.

n) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal, funcionario y laboral.

o) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.

p) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

q) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

r) La resolución de permuta de funcionarios dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

s) La resolución sobre movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la Delegación Territorial.

t) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

u) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

v) La prórroga en el servicio activo.

2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la aprobación del gasto, compromiso, liquidación y proposición de pago de expedientes de gastos derivados de los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Territorial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos, a excepción de las funciones referidas a los créditos asignados a los contratos excluidos de delegación, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.

3. En materia de contratación administrativa, las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás normativa que sea de aplicación, para contratar en relación con la gestión de los créditos para gastos propios de los Servicios a su cargo.

4. En materia de gestión administrativa:

a) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra los actos o disposiciones administrativas competencia de la Delegación Territorial.

b) Disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», de las resoluciones y sentencias dictadas por los Tribunales y Juzgados en que sea parte la Delegación Territorial.

c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral del personal adscrito a la Delegación Territorial.

d) Dictar las resoluciones de archivo y caducidad de los procedimientos de caducidad de los derechos mineros.

5. En materia sancionadora:

a) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de infracciones graves referidas en el artículo 121.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 3.9.b).

b) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 13.6 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

c) La competencia para dictar el acuerdo de inicio y resolución de los expedientes sancionadores por la comisión de las infracciones previstas en el artículo 17.7 de la Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos.

6. En materia de expropiación forzosa, la competencia para declarar la utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

No obstante, la resolución de los recursos que contra dichos actos se interpongan, serán resueltos de conformidad con lo previsto en el artículo 3.9.b).

7. En materia de ingresos, la gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de los ingresos y recursos de la Delegación Territorial, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

8. En materia de contratos patrimoniales, todas las facultades que sobre bienes patrimoniales se atribuyen al titular de la Consejería por la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía referidas a la Delegación Territorial.

Artículo 6. Delegación de competencias en las personas titulares de la dirección de las agencias administrativas adscritas a la Consejería.

Se delegan en la personas titulares de la dirección de las agencias administrativas adscritas a esta Consejería, en relación al personal destinado en las mismas, las siguientes competencias:

a) La movilidad del personal laboral dentro del ámbito de la agencia administrativa.

b) La resolución de la permuta de funcionarios dentro del ámbito de la agencia administrativa.

c) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral en sus distintas modalidades.

d) La declaración de servicios especiales excepto en los supuestos contemplados en los apartados b), i) y j) del artículo 87.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

e) La declaración de la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

f) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

i) La concesión y la resolución del complemento de productividad.

j) La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que se hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

k) La prórroga de servicios activos.

Artículo 7. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Se delega en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de actuación de la Agencia, la competencia para la revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por los máximos órganos de gobierno de la Agencia, excepto los dictados por la Dirección-Gerencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Delegación de competencias en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía.

Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Andalucía, las siguientes competencias:

1. La celebración de convenios con entidades e instituciones en materias de su competencia.

2. La adopción de las resoluciones de reconocimiento a aquellos de sus miembros que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas del derecho individual a las percepciones económicas que les correspondan por su concurrencia efectiva a las reuniones del Consejo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de octubre.

Artículo 9. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden.

Artículo 10. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Artículo 11. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento, la revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de 24 de junio de 2010, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, la Orden de 19 de septiembre de 2011, por la que se delegan competencias de la Consejería de Empleo, en diversos órganos administrativos, y la Orden de 17 de noviembre de 2008 por la que se delegan las competencias en materia de contratos atribuidas al Presidente del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 5 de junio de 2013

ANTONIO JESÚS ÁVILA CANO
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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