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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero (declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía), en su artículo 2, atribuye a la Consejería de Cultura la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo en el artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.
II. Los inmuebles ubicados en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, y en la avenida Miguel Cano, número 24, de la ciudad de Marbella, Málaga, constituyen un vestigio material único y clave, actualmente descontextualizado al haber perdido su relación directa con el mar y presentar mutiladas sus estructuras arquitéctonicas, para el conocimiento de la historia social y económica, y la génesis de esta localidad costera.
Los bienes conforman los únicos restos conocidos del complejo denominado antaño como «La Marina», situado entre la playa y los muros de la ciudad, compuesto por un conjunto de instalaciones ligadas a las actividades propias de los aprovechamientos del mar, donde tenían cabida almacenes, atarazanas, tenerías o curtidurías, secaderos o naves de conserva, etc., además de viviendas de temporada, un lugar que está datado históricamente desde el siglo XVI, y que se considera como una de las zonas de origen del desarrollo y expansión de la ciudad.
Tanto las características morfológicas que presentan estos edificios, dadas sus formas constructivas y elementos de arquitectura vernácula, como los significados que evocan al constituir, al mismo tiempo, expresión de espacio habitacional y laboral, suponen un texto de enorme relevancia para el conocimiento específico de este territorio y de los colectivos sociales que han ido modelando el mismo, habiéndose constatado su imagen en documentos gráficos y planimétricos históricos de la ciudad, tratándose, probablemente, de los restos de algunas de las «barracas de pescadores» que, junto a las barquillas, cita Madoz en su Diccionario Geográfico- Estadístico en la playa de Marbella.
En este sentido, reconociendo los valores que los inmuebles ostentan, ante el peligro de desaparición de los mismos que suponen las remodelaciones urbanísticas previstas, se han pronunciado e interesado diversos colectivos sociales y culturales como la Asociación para la Defensa del Patrimonio Cilniana de Marbella, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, departamentos universitarios y el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico de Andalucía, que han cursado solicitudes formales a la Consejería de Cultura y Deporte para la urgente toma de medidas de protección para ambos edificios.
Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, y en el artículo 5.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Incoar el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bienes de Catalogación General de manera colectiva, de dos inmuebles ubicados, respectivamente, en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, y en la avenida Miguel Cano, número 24, de Marbella, Málaga, cuya denominación, descripción y delimitación figuran en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Tercero. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de los bienes, que será necesario comunicar a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la realización de cualquier obra o intervención con carácter previo a las mismas.
Cuarto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación se llevará a cabo por la Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en Málaga.
Quinto. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de mayo de 2013.- La Directora General, Elia Rosa Maldonado Maldonado.
ANEXO
I. Denominación
Dos inmuebles ubicados en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, y en la avenida Miguel Cano, número 24, de Marbella, Málaga.
II. Localización
Calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, y avenida Miguel Cano, número 24. Marbella, Málaga.
III. Descripción
Los inmuebles ubicados en la calle Acera de la Marina, números 16, 18 y 20, y en la avenida Miguel Cano, número 24, objeto de la presente catalogación, es probable que se remonten a la época moderna, sin tener actualmente datos fehacientes de autoría o fecha de edificación. No obstante, estos o parecidos edificios, aparecen representados en los documentos históricos planimétricos y fotográficos de la playa de Marbella, tratándose, probablemente, de dos ejemplos de las denominadas por Pascual Madoz como «barracas», dado que sus formas recuerdan a la tipología arquitectónica vernácula valenciana.
Los edificios, levantados con muros de mampostería y cubierta a dos aguas, con varios vanos,albergando, posiblemente, en origen, dos naves simétricas en su interior para actividades laborales o almacenamiento, separadas por una galería central de arcos de medio punto de ladrillo, presentan , en la actualidad, dos plantas en la parte central, estando dedicados a viviendas y a un establecimiento comercial en el caso del de la calle Acera de la Marina, al lado de donde, durante el siglo XX, funcionó una fábrica de hielo de la que se conserva la maquinaria y el pozo.
En este edificio son perceptibles varios cambios propios de la adaptación a usos sucesivos. Entre ellos, al menos desde el siglo XX, se han compaginado el de fábrica de hielo, bar y viviendas. Para la fábrica de hielo se construyeron la sucesión de cubetas necesarias para la actividad, contiguas al pozo. Las naves aparecen compartimentadas para adaptarlas a usos domésticos más recientes, que se aprecian en planta mediante tabiques o el cierre de arcadas, mientras que en altura se fabricaron forjados de rollizos en dos de las tres naves. Como consecuencia de estas alteraciones habitacionales se han instalado unas escaleras en la fachada principal que posibilitan el acceso a la planta superior.
Hoy día, ambos edificios, aún presentando incompletas sus estructuras arquitectónicas, especialmente en el caso del de la avenida de Miguel Cano, número 24, que ha sido cercenado por la mitad, constituyen, al decir del profesor Castillo Ruiz, «vestigio material de una etapa histórica de Marbella, ya prácticamente destruida y ocultada por la nueva formalización arquitéctonica y urbanística de la ciudad y cuya protección se hace indispensable para evitar la definitiva pérdida de este excepcional y singular vestigio histórico, relacionado con los usos comerciales, industriales y pesqueros del Puerto de Marbella, a los cuales le han sucedido otros como los de vivienda o restaurante, lo que ha otorgado a la edificación una condición de organismo vivo, dinámico y dotado de continuidad histórica».
Los valores que concurren en los inmuebles, expresados con palabras de la catedrática de Historia del Arte de la Universidad de Málaga, Rosario Camacho, son textualmente: «valores de antigüedad, apreciándose la idea del tiempo transcurrido y se revelan las huellas con que éste ha marcado a la edificación; valores arquitectónicos que mantienen la imagen de las tradicionales tipologías de edificación; valores industriales al conservar su entidad de uso industrial así como valores etnográficos por los mismos usos; y valores instrumentales de utilización práctica en el presente. Así pues este edificio debe aspirar a la permanencia y debe mantenerse presente y vivo en la conciencia de la sociedad».
En consecuencia, sendas construcciones, como instalaciones y ejemplos de arquitectura tradicional vinculada a una forma de vida, modos de producción y culturas del trabajo, forman parte de la memoria y de la historia colectiva de Marbella y Andalucía, por lo que merecen ser preservadas dados sus relevantes valores que han quedado recogidos en informes cualificados que constan en el expediente.
IV. Delimitación
La delimitación de los Bienes comprende la totalidad de los dos edificios tal como se conservan en la actualidad.
La referida delimitación afecta la totalidad de las parcelas 03, 04 y 06 de la manzana 10213.
V. Delimitación gráfica
La cartografía base utilizada es la Catastral de 2013.
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