Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 13/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1051/2011. (PP. 1007/2013).

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NIG: 2906942C20110006892.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1051/2011. Negociado: 01.

De: CP Luna Blanca Golf Fase V.

Procuradora: Sra. Cristina Zea Montero.

Letrado: Sr. José María Aguilar Mingo.

Contra: Cocina Casera, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 11/13

En Marbella, a 4 de febrero de 2013.

Don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 1051 del año 2011, a instancia de la Comunidad de Propietarios Luna Blanca Golf Fase V, representada por la Procuradora doña Cristina Zea Montero y asistida por el Letrado don José María Aguilar Mingo, contra la entidad Cocina Casera, S.L., declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Zea Montero, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Luna Blanca Golf Fase V, contra la entidad Cocina Casera, S.L., y, en su virtud, condenar a la demandada a pagar a la parte actora la suma de siete mil doscientos un euros con veintidós céntimos (7.201,22 euros), así como los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este mismo Juzgado recurso de apelación dentro de los 20 días siguientes a aquel en que se notifique.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2995, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone manda y firma don Gonzalo Ónega Coladas-Guzmán, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Marbella.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Cocina Casera, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Marbella, a cuatro de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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