Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028763.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
Conforme con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, la autoridad laboral competente determinará hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición les sean propias en cada municipio, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.
El Decreto 310/2012, de 19 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013, dispone en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de la publicación en el BOJA del citado Decreto. Conforme a lo indicado en las anteriores Resoluciones de esta Dirección General de 31 de octubre de 2012 (BOJA núm. 237, de 4 de diciembre), y 19 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2013), en el Anexo de la presente Resolución se incluye la relación de fiestas locales designadas en las propuestas de los municipios que se indican no incluidas en la anteriores Resoluciones y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales.
En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y por el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo,
RESUELVO
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo que se acompaña, en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no incluidas en la Resolución de 31 de octubre de 2012 (BOJA núm. 237, de 4 de diciembre), y 19 de diciembre de 2012 (BOJA núm. 1, de 2 de enero de 2013) y las modificaciones en las ya incluidas, acordadas por los correspondientes Plenos Municipales, todo ello para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2013 como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables.
Sevilla, 4 de junio de 2013.- El Director General, Francisco Javier Castro Baco.
ANEXO (FIESTAS LOCALES DE ANDALUCÍA 2013)
ALMERÍA | ||
ANDARAX | 22 - ENERO | 19 - SEPTIEMBRE |
DALÍAS | 16 - SEPTIEMBRE | 30 - SEPTIEMBRE |
CÓRDOBA | ||
VALENZUELA | 29 - ABRIL | 16 - AGOSTO |
GRANADA | ||
HUÉTOR TÁJAR | 25 - ABRIL | 16 - SEPTIEMBRE |
IZNALLOZ | 15 - MAYO | 23 - AGOSTO |
HUELVA | ||
AROCHE | 27 - MAYO | 26 - AGOSTO |
ENCINASOLA | 8 - ABRIL | 29 - NOVIEMBRE |
JAÉN | ||
ALCAUDETE | 17 -SEPTIEMBRE | 18 - SEPTIEMBRE |
BEGÍJAR | 25 - JULIO | 25 - SEPTIEMBRE |
CANENA | 25 - ABRIL | 15 - MAYO |
PUERTA DE SEGURA, LA | 16 - JULIO | 23 - SEPTIEMBRE |
MÁLAGA | ||
CASARES | 5 - AGOSTO | 16 - SEPTIEMBRE |
SEVILLA | ||
CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL | 24 - JUNIO | 16 - AGOSTO |
CORIA DEL RÍO | 16 - JULIO | 16 - SEPTIEMBRE |
GINES | 15 - MAYO | 30 - MAYO |
ISLA MAYOR | 16 - JULIO | 30 - SEPTIEMBRE |
MORÓN DE LA FRONTERA | 13 - SEPTIEMBRE | 16 - SEPTIEMBRE |
PUEBLA DE LOS INFANTES, LA | 3 - JUNIO | 19 - AGOSTO |