Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2013

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 24 de mayo de 2013, del Ayuntamiento de Aznalcóllar, relativo a la aprobación de la modificación de los Estatutos de la EUCC del PAMA. (PP. 1440/2013).

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Habiendo transcurrido el plazo de 30 días hábiles de exposición pública de la modificación de los estatutos de la entidad urbanística colaboradora de conservación del Parque de Actividades Medioambientales de Andalucia (PAMA) y publicado anuncio en el BOJA de 8 de abril y BOP de 13 de abril de 2013, sin que se hayan formulado reclamaciones o sugerencias, se considera dicha Modificación definitivamente aprobada, según lo dispuesto en el artículo 49.c) párrafo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Insertándose a continuación el texto definitivo de la Modificación de los Estatutos de la EUCC PAMA:

Derechos y obligaciones de los miembros.

Adición de un apartado g) en el punto número 4 del artículo 6.

«Las fincas o parcelas cuyo uso se limite a equipamiento social y deportivo quedarán exentas de cualquier tipo de cuota siempre y cuando la Administración actuante ostente su titularidad y en ellas no se desarrolle actividad económica o lucrativa alguna, en cuyo caso abonarán su cuota en función de su porcentaje de participación.»

Modificación del apartado a) en el punto 3 del artículo 6.

«Participar, con voz y voto, en la Asamblea General y, si fuere elegido para ello, en los restantes órganos sociales.

La fata de pago de las mensualidades que en cada momento determine la asamblea general dará lugar a la pérdida del derecho al voto, en las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebrasen mientras se mantenga dicha falta de pago de las cuotas corrientes o extraordinarias. Igualmente, en las mismas circunstancias de falta de pago, se perderá el derecho a ser elegido para ocupar cargos en la entidad.»

Modificación del apartado b) del artículo 2 (objetos y fines).

«La conservación y mantenimiento de la pavimentación, acerado, alumbrado, bocas de riego y jardinería de los viarios que se reflejan en el plano que figura como Anexo bajo las directrices y vigilancia de la Administración Municipal. El gasto de electricidad derivado del alumbrado público será satisfecho directamente por el Ayuntamiento a la empresa suministradora, siendo la totalidad del mismo abonada al Ayuntamiento posteriormente por la Entidad (quedando excluido el pago de cualquier impuesto asociado a dicha factura). Si el Ayuntamiento y/u organismo de él dependiente presentara deuda alguna respecto a la Entidad, el importe de las facturas abonadas por el consumo eléctrico pasaría a compensarse con tal deuda. Este gasto también podría ser directamente satisfecho por la Entidad a la empresa suministradora, si así lo acordara la Asamblea General de Propietarios.»

Aznalcóllar, 24 de mayo de 2013.- El Alcalde, Agapito Ramírez Domínguez.

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