Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de junio de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de divorcio contencioso núm. 1304/2011.

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NIG: 4109142C20110059304.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1304/2011. Negociado: 4L.

De: Esperanza Macarena Álvarez Florindo.

Procuradora: Sra. Isabel Escartín García de Ceca.

Letrado: Sr. Miguel de Jesús Pareja.

Contra: Gabriel Díaz García.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1304/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Esperanza Macarena Álvarez Florindo contra Gabriel Díaz García, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 185/12

En Sevilla, a trece de marzo de dos mil doce.

Vistos por el Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, los presentes autos de divorcio contencioso (N) 1304/11, instados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escartín García de Ceca, en nombre y representación de doña Esperanza Macarena Álvarez Florindo, contra don Gabriel Díaz García, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que, estimando la demanda de divorcio instada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Escartín García de Ceca, en nombre y representación de doña Esperanza Macarena Álvarez Florindo, contra don Gabriel Díaz García, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos con los efectos inherentes a tal declaración.

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos habidos en el matrimonio a doña Esperanza Macarena, permaneciendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. Se atribuye asimismo el uso del que fuera domicilio familiar sito en calle Párroco Antonio Gómez Villalobos, núm. 2, 2.º B, de la localidad de Sevilla, a la Sra. Álvarez Florindo e hijos.

Dada la situación de indigencia del padre (quien vive en la calle y suele ser visto en callejuelas durmiendo en cartones) no se establece régimen de visitas alguno, si bien el mismo podrá comunicarse con los menores telefónicamente.

Se establece la obligación del Sr. Díaz García de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria núm. 0030 4170 93 0389234273 de la entidad Banesto, siendo dicha cantidad actualizable anualmente conforme a la variación que experimente el IPC. Asimismo cada progenitor contribuirá al 50% con los gastos extraordinarios que se generen, previa notificación del hecho que los origina y el importe de los mismos así como el previo consentimiento por ambos.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta Sentencia no es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 4003 0000 00 1304 11,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Gabriel Díaz García, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a cuatro de junio de dos mil trece.- El/La Secretario.

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