Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 17/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 5 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 887/2012.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00028854.

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 887/2012 Negociado: 3.

NIG: 4109144S20120009825.

De: Don José Ángel Esteban.

Contra: Fogasas, Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A., VRG Valuation Research Group y Valliance Sar.

EDICTO

Don Alonso Sevillano Zamudio, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 887/2012 a instancia de la parte actora don José Ángel Esteban contra Fogasas, Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A., VRG Valuation Research Group y Valliance Sar sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 5.6.2013 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretario Judicial, don Alonso Sevillano Zamudio.

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. José Ángel Esteban ha presentado demanda frente a Fogasas, Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A., VRG Valuation Research Group y Valliance Sar en materia de despido.

Segundo. Las partes han sido citadas al acto de conciliación ante el Secretario Judicial con resultado de avenencia en los siguientes términos:

Que con carácter previo la parte actora desiste de las codemandadas VRG Valuation Research Group y Valliance Sar.

La empresa Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A., reconoce la improcedencia del despido a que fue objeto el actor en carta de despido de 31.5.2012 con fecha de efectos del mismo día y ante la imposibilidad de readmitirlo le ofrece una indemnización adicional de 19.000,00 euros que se compromete a abonarla mediante transferencia bancaria en el plazo de cinco días en la cuenta corriente donde tenía domiciliada la nómina. Además le abonaría en el mismo plazo e igual forma la cantidad de 998,28 euros correspondientes a la reclamación de cantidad que tiene pendiente ante el Juzgado de lo Social núm. Siete de Sevilla, autos 1464/12 y que tiene pendiente de celebrar juicio.

El trabajador acepta cantidad, forma y lugar de pago, y una vez perciba la cantidad adicional de 19.998,28 euros se considerará liquidado por todos los conceptos e indemnizado sin tener nada más que reclamar a la empresa Gestión de Valoraciones y Tasaciones, S.A., ni a las otras dos codemandadas y viceversa.

El Trabajador se compromete en el plazo de 48 horas a contar desde que se reciba dicha cantidad a desistir del citado procedimiento y en el mismo plazo justificarlo a la letrada de la empresa aquí presente.

La relación laboral se extingue por ambas partes con efecto de fecha 31.5.2012.

Por ultimo, el trabajador manifiesta haber percibido con la entrega de la carta de despido objetivo la indemnización legal por dicha extinción correspondiente a 15.048,36 euros, quedando por abonar la cantidad arriba indicada de 19.998,28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. El art. 84 de la LRJS establece que si las partes alcanzan una avenencia, siempre que no sea constitutiva de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y además se acordará el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento.

- Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación al demandado VRG Valuation Research Group y Valliance Sar, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a cinco de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

Descargar PDF