Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 15 de mayo de 2013, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado «Yucatal» de Posadas (Córdoba). (PP. 1521/2013).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Robledo Moreno, como representante de la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, titular del centro docente privado «Yucatal», con domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 10, de Posadas (Córdoba), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la ampliación de dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas y otro de Educación infantil, impartidos ambos en turno de tarde), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 14005559, tiene autorización para impartir bachillerato (dos unidades de la modalidad de Ciencias y tecnología y dos de la de Humanidades y ciencias sociales), un ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa y dos ciclos formativos de grado superior (uno de Secretariado y uno de Educación infantil).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que establece el título de técnico superior en Educación infantil y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el título de técnico superior en Administración y finanzas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado «Yucatal», código 14005559 y domicilio en Avda. María Auxiliadora, núm. 10, de Posadas (Córdoba), cuyo titular es la Federación de Escuelas Familiares Agrarias de Andalucía, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Bachillerato:

- Modalidad: Ciencias y tecnología, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

- Modalidad: Humanidades y ciencias sociales, con una capacidad de 2 unidades y 70 puestos escolares.

Ciclo formativo de grado medio:

Gestión administrativa:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos formativos de grado superior:

Educación infantil (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Secretariado:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 30.

Administración y finanzas (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2013

MARÍA DEL MAR MORENO RUIZ
Consejera de Educación
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