Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 18/06/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 12 de junio de 2013, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Cleaning Consultores, que realiza el servicio de limpieza en institutos de educación secundaria en la provincia de Sevilla, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 4 de junio de 2013 en la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla, por don Francisco Jiménez Romero, Secretario de Organización y Finanzas de la Federación de Servicios Privado de CC.OO. de Andalucía, en representación de los trabajadores de Cleaning Consultores, se ha presentado convocatoria de huelga indefinida a partir de las 00:00 horas del día 13 de junio de 2013. La mencionada empresa presta el servicio de limpieza de los Institutos de Enseñanza Secundaria de la provincia de Sevilla. La convocatoria de huelga se ha presentado en los siguientes términos:

«Que por medio del presente escrito vengo a comunicar a esa Dirección Provincial de Empleo, el acuerdo de declaración de huelga en la empresa Cleaning Consultores a efecto de Notificación, C/ Orden de la Mesta, núm. 35, 06800, Extremadura.

1. La huelga se llevará a efecto el día 13 de junio de 2013 con una duración indefinida.

2. La convocatoria abarca a las trabajadoras y trabajadores pertenecientes a los centros públicos docentes de la Delegación de Educación de la provincia de Sevilla, de la empresa Cleaning Consultores.

3. El objetivo de la huelga consiste en que tras cinco días de huelga no se han solucionado los impagos salariales que hasta la fecha la empresa nos adeudan.

4. El comité de huelga estará compuesto por Verónica Pérez Serrano y María Dolores Maqueda Rica.

La presente comunicación se realiza a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.»

Dado que la mencionada empresa realiza el servicio de limpieza en Institutos de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Cleaning Consultores presta un servicio esencial para la comunidad, como es el mantenimiento de la salubridad en los Institutos de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla, cuya paralización total por el ejercicio de la huelga convocada, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, especialmente en razón del colectivo afectado integrado por menores de edad. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convocan para el día 10 de junio de 2013 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, asistiendo ambas partes, como consta en el acta de la reunión. Por parte de los trabajadores no se considera necesario la regulación de servicios mínimos y por parte de la empresa se hace la correspondiente propuesta, que oscila entre un 11,5% y un 12,5% del servicio habitual, distinguiendo cada centro educativo. Tras el debate de las posturas de cada parte, no se alcanza un acuerdo.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, que se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio esencial afectado, y que se ha tenido en cuenta tanto la particular vulnerabilidad del colectivo de los menores, como el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias (como aseos), que quedarían inutilizados si no se limpiaran. También se ha tenido en cuenta que la convocatoria tiene carácter de indefinida y que el curso escolar está próximo a concluir para evitar que se pudiera perjudicar la realización de exámenes finales.

En cuanto a antecedentes, no constan respecto de esta misma empresa, pero sí se pueden tener en cuenta los establecidos en otras huelgas en centros educativos públicos, como los regulados por la Resolución de 12 de diciembre de 2012, de esta Viceconsejería, en la huelga convocada en la empresa Grupo Sassli Facility Servicies, S.L., Expediente 141/2012 DGRL, que realiza el servicio de limpieza en Institutos de Educación Secundaria en la provincia de Jaén y por la Resolución de 21 de septiembre de 2012, Expediente 106/2012 DGRL, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa «Respuestas Auxiliares», que se encarga del servicio de limpieza de colegios públicos y dependencias municipales en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Asimismo se ha contemplado la garantía de la prestación del servicio mediante una dotación de medios humanos inferior al servicio ordinario, de modo que con el ejercicio del derecho a la huelga se evite el funcionamiento normal del servicio afectado al tiempo que, mediante su cobertura con el personal designado, se garantice el derecho a la salud y salubridad que ostenta la ciudadanía de la provincia. Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución Española; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada.

Por todo lo anterior, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Cleaning Consultores, que realiza el servicio público de limpieza en Institutos de Educación Secundaria de la provincia de Sevilla, la cual se llevará a efecto, con carácter indefinido, a partir de las 00:00 horas del día 13 de junio de 2013.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 2013.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO (Expte. 42/2013 DGRL)

SERVICIOS MÍNIMOS

Hasta finalización curso escolar:

Un/a trabajador/a por cada centro de trabajo, en su jornada habitual, para la realización exclusivamente de la limpieza de aseos y la atención a aquellas situaciones de emergencia que puedan producirse a requerimiento de la Dirección del centro.

Finalizado el curso escolar:

Se prestarán los servicios descritos en el anterior párrafo una vez a la semana.

Corresponde a la empresa con la participación del comité de huelga la facultad de designar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos.

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