Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 19/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de mayo de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Linares, dimanante de divorcio contencioso núm. 654/2011.

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NIG: 2305542C20110002561.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 654/2011. Negociado: MP.

De: Doña María Socorro Espinosa Hernández.

Procuradora: Sra. Susana Prieto Meléndrez.

Contra: Don Ginés Sánchez Navarrete y Ministerio Fiscal.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 654/2011 seguido a instancia de María Socorro Espinosa Hernández frente a Ginés Sánchez Navarrete y Ministerio Fiscal se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo dice como sigue:

«SENTENCIA núm. 8/13

En Linares, a 17 de enero de 2013.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 654/2011, promovidos por doña Susana Prieto Meléndrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Socorro Espisona Hernández contra su esposo don Ginés Sánchez Navarrete declarado en situación de rebeldía procesal. En el proceso ha sido parte el Ministerio Fiscal.»

«f a l l o

Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Prieto Meléndrez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña María Socorro Espinosa Hernández contra Ginés Sánchez Navarrete, se acuerda el divorcio, y la consiguiente resolución del vínculo matrimonial que ligaba a las partes; todo ello con las medidas previstas en el Código Civil, y en concreto las que siguen: las previstas en la sentencia de separación, con las siguientes concreciones:

- La pensión de alimentos vigente a la fecha de hoy tras las respectivas actualizaciones se concreta en 360,61 euros mensuales y la compensatoria en 360,61 euros mensuales.

- Se fija la obligación de contribuir los progenitores al 50% de los gastos extraordinarios que genere el hijo menor en educación y atención médica.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén, que se interpondrá en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Ginés Sánchez Navarrete, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares a veintidós de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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