Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2013

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Resolución de 11 de enero de 2013, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 30 de noviembre de 2012, en relación con la Modificación de los artículos 158, 178 y 182 del Planeamiento General vigente de La Puebla de Cazalla (Sevilla).

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Expte.: SE/325/12.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 30 de noviembre de 2012, por la que se aprueba definitivamente Modificación de los artículos 158, 178 y 182 del Planeamiento General vigente de La Puebla de Cazalla (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el documento de modificación de los artículos 158, 178 y 182 de las NN.UU. para adecuarlas al Decreto 432/2010, de 23 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 182/89, de 1 de agosto, por el que se declara de interés general para la comunidad autónoma andaluza la transformación en regadío de la zona del río Corbones, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 31 de octubre de 2012, así como el Informe del Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial de fecha 19 de noviembre de 2012, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. El planeamiento general vigente en La Puebla de Cazalla está integrado por las Normas Subsidiarias Municipales de La Puebla de Cazalla, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 23 de mayo de 1996, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 21 de diciembre de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.

Segundo. La Modificación plantea la derogación de la Categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Valores Agrarios, protección sobrevenida por legislación específica, tras la derogación de dicha legislación específica, la cuál procedía del Decreto 182/89, de 1 de agosto, por el que se declaraba de interés general para la Comunidad Autónoma de Andalucía la transformación en regadío de la zona del río Corbones. Así pues, la modificación aborda la eliminación de dicha especial protección, integrando los terrenos en la categoría de suelo no urbanizable natural o rural con vocación agrícola.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No obstante, presenta las siguientes deficiencias urbanísticas:

- Ha de modificarse el contenido del artículo 8 de las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación Parcial eliminándose de la categoría de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística la PA “Protección de Valores Agrarios”.

En virtud de lo expuesto, previo informe del Servicio de Urbanismo y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por el art. 13.2 del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ha resuelto

Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación del Planeamiento General vigente de La Puebla de Cazalla, modificación de los artículos 158,178 y 182 de las NN.UU. para adecuarlas al Decreto 432/2010, de 23 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 182/89, de 1 de agosto, por el que se declara de interés general para la comunidad autónoma andaluza la transformación en regadío de la zona del río Corbones, aprobado provisionalmente por el pleno municipal en sesión de fecha 31 de octubre de 2012, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, debiendo el Ayuntamiento proceder a la corrección de las deficiencias de índole urbanística señaladas en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, supeditando a ello el registro y publicación del Plan.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sevilla, 11 de enero de 2013.- El Delegado, Francisco Gallardo García.

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