Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 24/06/2013

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 4 de junio de 2013, del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga, dimanante de procedimiento núm. 9/2013.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 9/2013. Negociado: 5.

NIG: 2906744S20110015824.

De: Don José Hilario Agama Carmona.

Contra: UTE Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., –Jardines del Mediterráneo de Al-Andalus, S.L.–, Manuel Nieto García, S.L., Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., y Manuel Nieto García, S.L.

EDICTO

Doña Clara López Calvo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 9/2013 a instancia de la parte actora don José Hilario Agama Carmona contra UTE Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., –Jardines del Mediterráneo de Al-Andalus S.L.–, Manuel Nieto García, S.L., Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., y Manuel Nieto García, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de Extinción de la Vida Laboral de fecha 4.6.2013 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Málaga, a cuatro de junio de dos mil trece.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos núm. 1033/11 se dictó sentencia el 29.2.2012 en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido de José Hilario Agama Carmona, condenándose a la demandada UTE Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., –Jardines del Mediterráneo de Al-Andalus, S.L.–, Manuel Nieto García, S.L., Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., y la empresa Manuel Nieto García, S.L., a que a su elección le readmitiera en las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido o le indemnizara en las sumas que en la misma consta y que en todo caso, le abonase los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 15.11.11 hasta la de notificación de la sentencia a razón de salario declarado probado en el hecho primero con el descuento que proceda; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de dos cinco días siguientes, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Segundo. La citada sentencia declaraba probado respecto del trabajador José Hilario Agama Carmona un salario de 46,19 euros/día, con una antigüedad en la empresa demandada desde 6.10.2011 y con categoría profesional de vigilante.

Tercero. En escrito que ha tenido entrada en este Juzgado el 15.1.2013, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.

Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 5.2.2013, se acordó citar a las partes de comparecencia, por medio de Diligencia de Ordenación, ante este Juzgado para el día 4.6.2013, a fin de ser examinadas sobre el hecho de la no readmisión alegada, teniendo lugar la misma con asistencia de la parte actora sin que lo hiciera la demandada, pese a estar debidamente citada y efectuándose las alegaciones que se recogen en el acta.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Al haber transcurrido el plazo de cinco días que para la opción se concedieron a la parte demandada, sin que lo haya efectuado, se entiende, conforme al artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores que procede la readmisión y, resultando que esta no se ha producido ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.

Segundo. Que procede declarar extinguida la relación laboral y acordar que se abonen al trabajador las percepciones económicas previstas en el artículo 281 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes, con obligación de las empresas condenadas Tembo Construcciones y Obra Civil, S.A., UTE Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., –Jardines del Mediterráneo de Al-Andalus, S.L.–, Manuel Nieto García, S.L., y la empresa Manuel Nieto García, S.A., de indemnizar a José Hilario Agama Carmona en la cantidad de 346,42 euros.

Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a José Hilario Agama Carmona los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, cifrada en la cantidad de 24.942,60 euros (540 días).

Por tanto se despacha ejecución por la cantidad de 25.289,02 euros, en concepto de principal, más 4.046,24 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, requiriendo a las partes para la designación de bienes donde trabar embargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Francisco José Trujillo Calvo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado UTE Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., –Jardines del Mediterráneo de Al-Andalus, S.L.–, Manuel Nieto García, S.L., Tembo Construcción y Obra Civil, S.A., y Manuel Nieto García, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a cuatro de junio de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.

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