Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 28/06/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Acuerdo de 25 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Director de Puertos de Andalucía 2014-2020.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en sus artículos 48, 56 y 64, un marco competencial en materia portuaria que profundiza en el autogobierno, extrayendo al efecto las posibilidades descentralizadoras que ofrece la Constitución Española para aproximar la Administración a la ciudadanía. En concreto, la competencia compartida sobre los puertos pesqueros se recoge en el apartado 4 del artículo 48, y el artículo 64, determina en su apartado 1.5.º la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma sobre puertos de refugio, puertos deportivos y, en general, puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado, y en relación con estos últimos, el apartado 2 dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias de ejecución sobre puertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa. Finalmente, el artículo 56 establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del litoral, incluyendo la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente el otorgamiento de autorizaciones y concesiones, estando una parte de estas ocupaciones vinculadas con la actividad portuaria.

Por otro lado, el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en su artículo 1.b) dispone que le corresponde, entre otras, las competencias en materia de puertos, aeropuertos y helipuertos y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve al Estado, y puertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía es el instrumento regulador de la materia portuaria en la Comunidad Autónoma, estableciendo que los puertos conforman un sistema que ha de ser objeto de análisis y tratamiento normativo en su conjunto, tanto en relación con el espacio físico ocupado por los puertos como por el elemento funcional constituido por los servicios públicos portuarios que, sobre este soporte físico, se prestan a cuantos particulares y empresas tienen en el puerto la base de sus actividades pesqueras, comerciales y deportivas.

Por su parte, la planificación autonómica de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma, tiene la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sometiéndose a las disposiciones de contenido y tramitación establecidas en dicha Ley. Por ello, el Plan que se formula tendrá como marco el Plan de Ordenación de Territorio de Andalucía y los Planes de ámbito subregional aprobados, así como el Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía actualmente en redacción, formulado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2013.

Por lo expuesto, procede la formulación de un Plan Director de Puertos que, respetando un uso racional de los recursos naturales, regule el Sistema Portuario de Andalucía como un conjunto material, organizativo y funcional que cubra las necesidades del transporte y del uso del medio marino en su triple vertiente, comercial, pesquera y deportiva, y que se puede configurar, básicamente, en dos grupos de puertos atendiendo a la gestión: los puertos gestionados directamente por la Administración y los puertos construidos y explotados en régimen de concesión administrativa, con participación de la inversión privada.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de Andalucía y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 2013,

ACUERDA

Primero. Formulación.

1. Se acuerda la formulación del Plan Director de Puertos de Andalucía 2014-2020, en adelante el Plan, cuya elaboración y aprobación se realizará de acuerdo con los principios de planificación, participación, coordinación y cooperación, conforme a las determinaciones establecidas en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

2. El Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio a los efectos previstos en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y estará sometido al procedimiento de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Segundo. Ámbito temporal.

El ámbito temporal del Plan comprenderá el período 2014-2020. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de puertos, podrá acordar su prórroga por un período no superior al inicial.

Tercero. Ámbito territorial.

El Plan tiene la consideración de plan sectorial, y será de aplicación al conjunto del territorio de Andalucía incluyendo los espacios portuarios y sus áreas de influencia.

Cuarto. Objetivos.

Como objetivo general, el Plan persigue establecer los criterios para hacer sostenible en términos ambientales y económicos la actividad en las infraestructuras portuarias en Andalucía, garantizando que la actividad portuaria se lleve a cabo de forma ordenada, haciéndola compatible con la protección de nuestras costas, el paisaje, los recursos naturales y especialmente, los espacios naturales protegidos.

Como objetivos específicos se contemplan los siguientes:

1. Impulsar el papel del sistema portuario para el crecimiento socioeconómico de Andalucía, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de sus habitantes.

2. Priorizar la calidad ambiental y la conservación de los recursos naturales del litoral, el patrimonio histórico, incluido el subacuático y el paisaje en la determinación de nuevas infraestructuras portuarias.

3. Mejorar la integración puerto-ciudad contribuyendo a la regeneración de espacios e infraestructuras en obsolescencia, incorporando criterios propios del paisaje en su diseño.

4. Identificar las prioridades de la demanda náutica recreativa y ajustar una oferta equilibrada y adecuada a las características ambientales del litoral.

5. Determinar las actuaciones para la mejora de las condiciones operativas de la actividad pesquera, incluyendo las nuevas técnicas productivas.

6. Mejorar la calidad en la gestión de los servicios portuarios, integrándola con una adecuada gestión ambiental, contribuyendo a reducir el impacto ambiental y el consumo energético de las instalaciones portuarias, mediante un uso racional de nuevas tecnologías disponibles.

7. Contribuir a mejorar la oferta turística y de ocio sostenible de nuestro litoral.

8. Estudiar nuevas formas de utilización de las instalaciones portuarias para optimizar tanto su lámina de agua como el espacio terrestre.

9. Potenciar y difundir la náutica y el uso de los espacios portuarios acercando los puertos al conjunto de la sociedad.

10. Asegurar la sostenibilidad económica del sistema portuario andaluz.

Quinto. Carácter integrador.

El Plan debe considerar de forma integral, teniendo en cuenta el conjunto de instalaciones que conforman el sistema portuario andaluz y partiendo de una estrecha coordinación y colaboración entre las distintas Administraciones y agentes implicados, los siguientes aspectos:

a) Debe contemplar la diversidad de funciones que los distintos puertos están llamados a desempeñar, independientemente de la titularidad de los mismos o de la forma de gestión.

b) Debe ser tenida en cuenta su relación con la Red Logística de Andalucía, y su carácter sinérgico con la activad generada en torno a ésta.

c) Debe destacarse de forma especial la actividad de los grandes puertos comerciales de interés general, que juegan un papel relevante en la actividad logística de nuestra Comunidad Autónoma.

Sexto. Contenido.

El Plan, como Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio tendrá, como mínimo, el siguiente contenido, sin perjuicio del establecido en el artículo 17 de la Ley 1/1994, de 11 de enero:

a) Justificación y alcance.

b) Objetivos generales.

c) Ámbito temporal y territorial.

d) Marco de referencia, tanto a nivel de la Unión Europea, como estatal y autonómico.

e) Diagnóstico del Sistema Portuario de Andalucía, distinguiendo entre puertos autonómicos y puertos de Interés General del Estado, en los que éste no se reserve su gestión directa. Se analizarán las distintas actividades desarrolladas en los mismos (pesquera, turística, deportiva o comercial) y su relación con la Red Logística de Andalucía. Así mismo, se analizará el marco físico de la costa andaluza y los valores naturales, medioambientales y del patrimonio histórico a proteger.

f) Incidencia de las determinaciones de la planificación territorial y ambiental sobre los espacios portuarios.

g) Los ejes prioritarios, las líneas de actuación y los criterios de selección.

h) Marco financiero.

i) Perspectiva de igualdad de género.

j) Mecanismos de coordinación, seguimiento, evaluación y revisión del Plan.

Séptimo. Comisión de Redacción del Plan.

1. Se crea la Comisión de Redacción del Plan, cuyo funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a las de carácter básico recogidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a las contenidas en este Acuerdo.

La Comisión de Redacción estará presidida por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda, e integrada por las siguientes personas:

a) Titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal.

b) Titular de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda.

c) Titular de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda.

d) Titular de la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

e) Titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

f) Titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

g) Una con rango, al menos, de titular de Dirección General en representación de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia e Igualdad, Administración Local y Relaciones Institucionales, Educación, Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Hacienda y Administración Pública, Salud y Bienestar Social, Turismo y Comercio, y Cultura y Deporte.

h) Una en representación, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

i) Una en representación del Organismo Público de Puertos del Estado.

j) Dos en representación de la Asociación de municipios y provincias con mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán ser invitadas a participar en las sesiones de la Comisión de Redacción, con voz y sin voto, personas representantes de entidades y colectivos sociales relacionados con la materia.

2. La adopción de acuerdos se realizará por mayoría de votos de los miembros asistentes, y en los supuestos de empate la Presidencia dirimirá mediante su voto de calidad.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Consejería de Fomento y Vivienda, un Secretario o Secretaria, con rango al menos de Jefatura de Servicio, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto.

4. En caso de ausencia por causa justificada, las personas titulares de la Comisión de Redacción podrán designar a una persona suplente para dicha sesión, que deberá pertenecer al mismo órgano, entidad o Administración Pública representada de la persona titular a la que suple.

5. Corresponden a la Comisión de Redacción las siguientes funciones:

a) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el procedimiento de redacción del Plan.

b) Informar la propuesta de Plan una vez concluida su redacción, antes de iniciar su tramitación.

c) Informar las modificaciones que se introduzcan en la propuesta de Plan como consecuencia de los trámites de información pública y de audiencia.

Octavo. Procedimiento de elaboración y aprobación.

1. La elaboración del Plan corresponde a la Consejería de Fomento y Vivienda, con el soporte técnico de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

2. Concluida la elaboración del Plan y previo informe de la Comisión de Redacción, la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda lo someterá, por un plazo de tres meses, a información pública y, simultáneamente, se dará audiencia a la Administración General del Estado, a la Asociación más representativa de municipios y provincias en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las restantes Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia. Este trámite comprenderá, igualmente, la fase de información pública y consultas prevista en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.

Asimismo, durante dicho plazo, se promoverá un amplio proceso de difusión, participación y consulta a los diferentes sectores implicados. Igualmente la propuesta de Plan será debatida en el seno del Acuerdo de Concertación Social vigente.

3. El inicio de periodo de información pública se anunciará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda y de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, donde, además, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se implementará un procedimiento telemático de presentación de alegaciones. Igualmente el documento del Plan se divulgará en otros sitios Webs y redes sociales relacionadas con la materia.

4. Tras su conclusión, se elaborará un Documento-Resumen del proceso y contenidos de la información pública y audiencia con una valoración de la misma, que se incorporará al sitio web de la Consejería de Fomento y Vivienda.

5. Finalizado el período de información pública y audiencia, se redactará la Memoria Ambiental prevista en el artículo 39.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de forma conjunta por las Consejerías de Fomento y Vivienda, y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Una vez incorporadas las consideraciones finales de la Memoria Ambiental, la Consejería de Fomento y Vivienda elaborará una nueva propuesta del Plan.

6. La Consejería de Fomento y Vivienda elevará al órgano competente en materia de ordenación del territorio, la propuesta del Plan al objeto de la emisión de su informe sobre los aspectos territoriales, conforme al articulo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero.

7. Cumplimentados los anteriores trámites, el Plan se someterá a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

8. La persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda elevará el Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación mediante Decreto.

9. Tras su aprobación, el Plan será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Noveno. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Fomento y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Décimo. Efectos.

El Presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 2013

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
elena cortés jiménez
Consejera de Fomento y Vivienda
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