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NIG: 0401342C20100006199.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 630/2010. Negociado: TE.
Sobre: Prestación de hacer y subsidiaria de indemnización por daños y perjuicios.
De: Elías Paredes Fernández.
Procuradora: Sra. María Carmen Gallego Echevarría.
Letrado: Sr. Carmona Soria, Pedro.
Contra: Tegam, S.L. y The Singular Kitchen.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 630/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Almería, a instancia de Elías Paredes Fernández, contra Tegam, S.L. y The Singular Kitchen, sobre prestación de hacer y subsidiaria de indemnización por daños y perjuicios., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
En Almería, a uno de marzo de dos mil doce, doña Inmaculada Hernández Molero, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta capital, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 630/2010, seguidos a instancia de don Elías Paredes Fernández, representado por el Procurador don Ernesto Soria Estevan y asistido del Letrado don Pedro Carmona Soria, frente a Tegam, S.L, y The Singular Kitchen, S.L., en situación procesal de rebeldía. Sobre prestación de hacer y subsidiaria de indemnización por daños y perjuicios. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes, y
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos deducida por el Procurador don Ernesto Soria Estevan, en representación de don Elías Paredes Fernández, frente a Tegan, S.L. y The Singular Kitchen, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a las entidades demandadas de forma solidaria a cumplir, en sus exactos términos el contrato de fecha 26 de noviembre de 2007, por el que el actor adquirió la cocina y demás enseres que en el mismo se detallan, en relación con el catálogo que publicita las referencias concertadas, sin coste alguno para el demandante, procediendo a instalar la totalidad de los elementos de la cocina en los específicos términos en que fue concertada. Y todo ello, con imposición de las costas del procedimiento a las entidades demandadas.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación. En la interposición del recurso el apelante debera exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado 0233/0000/04/630/2010 indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada rebelde en ignorado paradero Tegam, S.L., extiendo y firmo la presente en Almería, a diecinueve de febrero de dos mil trece.- EI/La Secretario.
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