Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 03/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 24 de junio de 2013, por la que se convocan, para el Ejercicio 2013, subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva para acciones de formación en materia de comercio interior y se aprueba el cuadro resumen de las bases reguladoras y los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones.

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Mediante Orden de 9 de marzo de 2011 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Comercio, en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 58, de 23 de marzo de 2011).

En la citada Orden, además de articular las bases reguladoras de las distintas modalidades de subvenciones en materia de Comercio, se recoge el Cuadro Resumen donde se establece la regulación específica de la modalidad de fomento de la cooperación empresarial e impulso del comercio urbano, para las que se efectuó convocatoria de subvenciones en dicho ejercicio, mediante Orden de 30 de marzo de 2011 (BOJA núm. 74, de 14 de abril).

No habiéndose derogado la Orden de 9 de marzo de 2011 y previéndose en el preámbulo de la misma contemplar otras actuaciones de fomento en materia de comercio interior en régimen de concurrencia competitiva, se aprueba el Cuadro Resumen de la presente Orden, circunscritas a las subvenciones dirigidas a fomentar acciones de formación en materia de comercio interior, con independencia de que en futuros ejercicios se contemplen otras medidas de fomento en materia de comercio interior.

Se pretende con estas medidas proporcionar una formación ajustada a las necesidades del sector comercial, que atienda a las aspiraciones de promoción profesional de las personas destinatarias, dotándoles de los conocimientos teórico-práctico necesarios para desarrollar su propia gestión empresarial. Es necesario promover este tipo de formación, orientada a la mejora de la calidad, de la competitividad y de la productividad de la pequeña y mediana empresa comercial, dada la contribución del sector de comercio al Producto Interior Bruto de la Comunidad Autónoma Andaluza y el efecto incentivador para el empleo y el fortalecimiento del tejido productivo de nuestra Comunidad.

La disposición adicional única de la Orden de 9 de marzo de 2011 establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de comercio se aprobará la convocatoria anual de las mismas y que en ella, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I de la Orden) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II de la Orden).

Por su parte, de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la convocatoria habrá de especificarse la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención, y ello con independencia de que, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 30 de agosto de 2010 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a cabo en la referida convocatoria o, mediante otra Orden que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones y en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades conferidas por las disposiciones legales vigentes.

DISPONGO

Primero. Ampliación del objeto de las bases reguladoras de la Orden de 9 de marzo de 2011.

1. Se amplia el objeto de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las subvenciones en materia de comercio, manteniéndose el texto articulado contenido en la misma y estableciéndose un cuadro resumen cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo. Aprobar la convocatoria de las subvenciones para fomentar las acciones formativas en materia de comercio interior, a desarrollar por Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Comerciantes de ámbito provincial, local y zonal, estableciendo que el plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente Orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación, regulados en el artículo 17 de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Cuarto. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, en la dirección juntadeandalucia.es/turismoycomercio/, pudiéndose presentar en los lugares y registros referidos en el apartado 10 del Cuadro Resumen de la presente Orden.

Quinto. Las subvenciones concedidas para acciones formativas en materia de comercio interior a desarrollar por Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Comerciantes de carácter provincial, local y zonal (Modalidad ASC), en virtud de la Orden de 9 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio y de la presente Orden, se financiarán en el ejercicio 2013, con cargo a los fondos provenientes de la Unión Europea, concretamente el Fondo Social Europeo, debiendo estarse, en cuanto a las reglas de subvencionalidad, a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional que resulten de aplicación, siendo imputable a la aplicación presupuestaria 0.1.17.00.16.00. 784.00.76 A.7., y la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a un millón trescientos un mil, trescientos sesenta y cuatro euros (1.301.364 €).

Sexto. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Séptimo. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa de las solicitudes, mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el BOJA y en los mismos medios que la presente convocatoria.

Octavo. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por a anualidades e importes que en ella se establezca.

Noveno. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 9 de marzo de 2011 y por el Cuadro Resumen que se acompaña a la presente Orden, donde se establecen las bases reguladoras específicas para las subvenciones que se concedan en régimen de concurrencia competitiva en las modalidad de formación en materia de comercio interior.

Décimo. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2013

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio

CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

0. Identificación de la línea de subvención.

Fomento de la cooperación empresarial para la mejora de la formación e información en materia de comercio interior en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1. Objeto (artículo 1).

Modernizar la estructura comercial de Andalucía incrementando, a través de las entidades asociativas de comerciantes, la profesionalización de los trabajadores y trabajadoras de las pymes comerciales, adecuando su cualificación a los requerimientos de formación e información del sector y mejorando con ello la calidad del empleo en el sector.

2. Conceptos subvencionables (artículos 1, 5, 9 y 17).

2.a) Conceptos subvencionables.

En los proyectos cofinanciados con fondos FSE, la selección de las operaciones se realizará de conformidad con los criterios aprobados por el Comité de Seguimiento del programa operativo FSE de Andalucía 2007-2013.

Podrán ser objeto de subvención la organización de las siguientes actividades formativas por parte de confederaciones, federaciones y asociaciones de comerciantes de carácter provincial, local o zonal domiciliadas en Andalucía, que estarán dirigidas a mejorar la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras del sector comercial que estén en situación de desempleo, especialmente los jóvenes menores de 30 años, las mujeres y los desempleados de larga duración, lo cual incide de forma clara y decisiva en la mejora de la calidad del comercio, así como de la productividad y competitividad del mismo, pudiendo considerarse como presupuesto aceptado máximo, los importes indicados para cada una de ellas:

a) Jornadas, congresos, seminarios y acciones de sensibilización, que profundicen en temas monográficos o aborden aspectos fundamentales de la distribución comercial, facilitando la toma de contacto y la puestas en común de los conocimientos dentro del sector comercial, hasta un máximo de 30.000 euros.

b) Cursos, siendo el importe máximo de la inversión aprobada el que resulte menor de los dos importes siguientes:

- 9 euros por alumno y hora.

- 15.000 euros.

Dichos cursos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Su contenido debe ser relativo a la gestión de la empresa comercial y/o la especialización de profesionales del sector comercial, debiendo abordar, entre otros, aspectos relativos al régimen jurídico-administrativo del comercio interior en Andalucía, estructura y coyuntura comercial andaluza, gestión de la empresa comercial, nuevas tecnologías aplicadas al comercio, planes de igualdad en la empresa comercial, medidas orientadas al aumento de la productividad, eficiencia y competitividad en el pequeño comercio y sostenibilidad, calidad y diseño como factores de diferenciación.

- Deberán contemplar una parte teórica y otra eminentemente práctica en la que colaborarán empresas comerciales asociadas a la entidad asociativa de comerciantes organizadora.

- El número de participantes no podrá ser inferior a 20. Excepcionalmente podrá admitirse un número menor de participantes cuando concurran circunstancias objetivas que impidan alcanzar ese número de asistentes, debiendo exponerse dichas circunstancias en la solicitud de subvención y debiendo aceptarse por el órgano competente para conceder la subvención.

El beneficiario deberá aportar los justificantes de asistencia de los alumnos a las actividad formativas objeto de subvención una vez finalizada la misma, donde parezca identificado cada uno de los asistentes y la hora de comienzo y finalización de cada sesión, con la firma de los asistentes tanto a la entrada como a la salida, a efectos de control de asistencia. La ausencia injustificada de alguno de los asistentes por un número de horas igual o superior al 5% del total de horas lectivas implicará la exclusión del alumno de la actividad formativa.

Cualquier modificación sobrevenida del proyecto formativo aprobado inicialmente que afecte al número de alumnos o a cualquier otra circunstancia relativa al mismo deberá comunicarse de forma inmediata al órgano gestor, al objeto de la correspondiente autorización. Cuando dicha modificación implique una disminución del número de alumnos, del número de horas lectivas o cualquier otra circunstancia que conlleve una disminución del coste económico del proyecto inicialmente aprobado, siempre y cuando se acredite fehacientemente que la actividad formativa se ha desarrollado conforme a la programación inicialmente aprobada y que dicha modificación no exceda del 25% del proyecto inicial, llevará consigo una modificación en el importe de la subvención. Toda modificación donde no concurran las condiciones anteriormente expuestas y que implique una disminución en el coste total del proyecto aprobado inicialmente, puede considerarse como un supuesto de incumplimiento del objeto de la subvención concedida a los efectos previstos en la normativa sobre subvenciones y en concreto a régimen de reintegro de subvenciones.

2.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:

□ No.

⊠ Sí.

2.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones:

□ No.

⊠ Sí. Número: Máximo de dos.

□ Sólo se puede optar a una de ellas.

⊠ Es posible optar a las siguientes subvenciones: En función del reconocimiento de la entidad asociativa de comerciantes de ámbito local o zonal como Centro Comercial Abierto de Andalucía, hasta un máximo de dos.

Límite de actuaciones subvencionables:

a) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito provincial, local o zonal: hasta una.

b) Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de ámbito local o zonal que hayan obtenido el reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de solicitudes: hasta dos.

2.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:

□ La Comunidad Autónoma Andaluza.

⊠ La provincia: ...............

⊠ Otro ámbito territorial: local y zonal.

□ Otro ámbito funcional: ...............

3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2).

□ No se establece ningún régimen jurídico específico.

⊠ Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:

Régimen de mínimis, conforme a lo establecido en el Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013, y sus actos de desarrollo.

- Instrucción 2/2010, de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos.

- Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

- Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de gastos cofinanciados con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

- Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

- Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, que fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

- Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

- Decisión de la Comisión de 7 de mayo de 2007 por la que se aprueban determinados elementos del Marco Estratégico Nacional de Referencia.

- Decisión de la Comisión de 13 de diciembre de 2007 por la que se adopta el Programa Operativo (PO) de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de convergencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía (España).

4. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, período de mantenimiento y excepciones (artículo 3).

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Las, Federaciones, Confederaciones y las Asociaciones de empresarios del comercio, sin ánimo de lucro, de carácter provincial, local o zonal domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

1. Las asociaciones deberán figurar inscritas en el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondientes.

2. La realización de los proyectos para los que se solicita ayuda y la solicitud de subvención para los mismos deberá haber sido aprobada por el órgano competente según los estatutos de la entidad solicitante.

4.b) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes Hasta la finalización del plazo de ejecución de la actuación o proyecto subvencionado.

4.c) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3 de las Bases Reguladoras:

5. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).

5.a) Cuantía:

⊠ Porcentaje máximo de la subvención: Hasta un 50% del total del presupuesto aceptado, según los importes del apartado 2.a) de este cuadro resumen.

⊠ Cuantía máxima de la subvención: la ayuda total de mínimis concedida a cualquier beneficiario no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en los términos del Reglamento 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, que regula el régimen de mínimis.

□ Cuantía mínima de la subvención: ...............

□ Importe cierto: ..............

□ Otra forma de concretar la cuantía: ...............

5.b) Posibilidad de prorrateo:

⊠ No.

□ Sí.

5.c).1.º Gastos subvencionables:

Serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los costes salariales del personal docente, de dirección, coordinación, administración y apoyo, tanto interno como externo, incluyendo, así mismo, los costes de seguridad social a cargo del empleador. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad y, en su caso, por acción formativa a la que se imputen. Estos gastos deberán acreditarse mediante la presentación de los contratos de trabajo, las nóminas y los documentos justificativos de pago de las nóminas, impuestos y cargas sociales, así como certificado del secretario de la asociación donde conste con detalle las horas de dedicación al proyecto formativo por parte de dichas personas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

c) Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación, incluyendo el material de protección y seguridad. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, en función del número de horas de formación por participantes.

d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa, en función del número de horas de formación por participantes.

e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción, en función del número de horas de formación por participantes.

f) Gastos de seguros de accidentes de los participantes. Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de alquiler de equipo, maquinaria e instalaciones. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción en función del número de horas de formación por participantes.

h) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción en función del número de horas de formación por participantes.

En ningún caso se considerará subvencionable el IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. En el caso de que el solicitante esté exento de declarar IVA deberá aportar certificado acreditativo de ese extremo emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

En ningún caso serán susceptibles de financiación con cargo a esta modalidad de ayuda la adquisición en propiedad de inmuebles, instalaciones, maquinarias o equipos.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión, debiendo acreditarse el citado pago conforme a lo establecido en la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Las normas de subvencionalidad de los gastos para el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 vienen reguladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 1081/2006 (DOUE L 210, de 31 de julio de 2006) del Parlamento y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social europeo, así como en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18 de octubre de 2008), modificada por Orden TIN 788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1 de abril).

5.c).2.º Posibilidad de compensar conceptos:

□ No.

⊠ Sí. Se podrán compensar los siguientes conceptos: Todos, siempre que la desviación en las partidas afectadas no sea superior al 10%.

5.d) Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:

⊠ No se establece.

□ Sí: La fracción del coste total que se considera coste indirecto es: ...............

5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:

Desde la fecha de presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de cuatro meses desde la notificación de la resolución de concesión, pudiendo disminuir este plazo en la resolución de concesión, según la actuación solicitada.

5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:

⊠ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

□ Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado: ...............

5.g) Período durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:

3 años, a contar desde la finalización del plazo de ejecución.

5.h) Reglas especiales en materia de amortización:

⊠ No.

□ Sí.

6. Régimen de control (artículo 5).

⊠ Fiscalización previa.

□ Control financiero.

7. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (artículo 6).

7.a) Aportación de fondos propios.

□ No se exige la aportación de fondos propios.

⊠ La aportación de fondos propios por la persona beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será, al menos, de 50%.

7.b) Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales:

□ Sí.

⊠ No.

7.c) Incremento del importe de la subvención concedida con los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados:

⊠ Sí.

□ No.

7.d) Participación en la financiación de las subvenciones:

⊠ La Unión Europea participa, a través del fondo FSE, en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: 80% ,dentro del Programa Operativo 2007/2013, debiendo indicarse dicha circunstancia en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

□ La Administración General del Estado participa en la financiación de estas subvenciones.

Porcentaje: ...............

□ Otra/s participación/es:

Porcentaje: ...............

8. Entidad/es colaboradora/s (artículo 7).

8.a) Participación de entidad/es colaboradora/s:

⊠ No.

□ Sí. Identificación: ............... (salvo que se especifique en cada convocatoria).

8.b) Requisitos que deben reunir la/s entidad/es colaboradora/s:

8.c) Período durante el que deben mantenerse:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde ............... hasta ................

8.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad/es colaboradora/s:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras:

8.e) Condiciones de solvencia y eficacia:

□ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

8.f) Particularidades y contenido que, en su caso, se establecen para el convenio de colaboración o contrato:

8.g) Funciones y obligaciones de la/s entidad/es colaboradora/s:

9. Posibilidad de subcontratación (artículo 8).

⊠ Sí. Porcentaje máximo: hasta un porcentaje del 100% de la inversión aprobada.

□ No.

10. Solicitudes (artículos 10, 11, 13 y 17).

10.a) Obtención del formulario:

⊠ En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.

⊠ En la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/.

⊠ En las sedes de los siguientes órganos: Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, donde existirá el apoyo técnico informático correspondiente para su cumplimentación.

10.b) Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

A la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente al domicilio del solicitante.

10.c) Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes:

□ Exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: .......................................

⊠ En cualquiera de los registros siguientes:

- En el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/.

- En los lugares y registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

10.d) Dirección electrónica donde se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Junta de Andalucía:

https://ws024.juntadeandalucia.es/pluton/adminelec/convenio/prestadores/prestadores.jsp.

11. Plazo para la presentación de solicitudes (artículo 12).

⊠ El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

□ El plazo de presentación de solicitudes es: ...............

12. Criterios de valoración (artículo 14).

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo siguientes criterios:

Criterios generales.

Serán criterios generales para la selección de las solicitudes, hasta un 10% de la puntuación total, los siguientes:

a) El mayor grado de compromiso medioambiental de las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 1,7%.

b) La inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención, hasta un 1,7%.

c) El mayor número de empleos estables creados y, en su caso, de los empleos estables mantenidos con las actividades objeto de subvención, hasta un 1,7%.

d) La inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de la solicitud de subvención, hasta un 1,7%.

e) El mayor impacto positivo de las actividades a realizar sobre la salud, hasta un 1,7%.

f) La inclusión de actuaciones dirigidas a garantizar la seguridad laboral, hasta un 1,5%.

Serán criterios específicos a valorar para la selección de las solicitudes, hasta un 90% de la puntuación total, los siguientes:

1. Calidad del Proyecto formativo: hasta 40%, se valorarán los siguientes aspectos:

- La correcta definición de sus objetivos, hasta un 5%.

- Adaptación de los contenidos a los programas y medidas establecidos en el IV Plan Integral del Comercio Interior de Andalucía, hasta 10%.

- El perfil del personal docente en relación con el proyecto formativo, hasta un 5%.

- La descripción de los contenidos de las acciones formativas, hasta un 5%.

- La definición de un mecanismo de seguimiento, hasta un 5%.

- El establecimiento de un sistema de evaluación y control del aprendizaje, hasta un 5%.

- El otorgamiento de certificados adicionales a las acciones formativas, hasta un 5%.

2. Los medios personales, materiales y logísticos propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del Plan formativo. Hasta 20%.

3. Factores que garanticen la calidad de la formación. Implantación por parte de la entidad solicitante de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación o del centro. Hasta 15%.

4. No haber obtenido subvenciones en materia de comercio en los últimos 5 años, hasta 15%.

12.b) Priorización en caso de empate:

1. Se priorizará en función de la mayor puntuación obtenida en el criterio referente a los medios personales, materiales y logísticos propios o ajenos puestos a disposición para la ejecución del Plan formativo.

13. Órganos competentes (artículo 15).

⊠ Órgano/s instructor/es: El Servicio de Comercio dependiente de cada Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

Otras funciones: Revisión de solicitudes y su documentación adjunta, asi como la de la de subsanación. Con carácter previo a la emisión de la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor deberá comunicar a la Dirección General de Comercio, al objeto de su validación por dicho centro directivo de la citada propuesta, los siguientes datos: el número de proyectos a subvencionar, desglosado por acciones, total de la inversión aprobada y total de subvención propuesta. El informe acerca de la validación citada se emitirá por la Dirección General de Comercio en un plazo máximo de diez días, transcurrido los cuales sin tener informe expreso dicha validación se entenderá aprobada. De conformidad con lo establecido en la Instrucción de 2 de enero de 2009, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se desarrolla la Orden de 23 de julio de 2008, el órgano gestor deberá incluir en los expedientes cofinanciados con fondos europeos la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria, mediante la cumplimentación de las listas de comprobación de los Fondos Estructurales establecidos en la citada instrucción.

Funciones:

⊠ Evaluación de las solicitudes.

⊠ Propuesta provisional de resolución.

⊠ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

⊠ Propuesta definitiva de resolución.

□ Otras funciones.

⊠ Órgano/s competente/es para resolver:

La persona titular de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio correspondiente al domicilio del solicitante , que actuará/n:

□ En uso de las competencias atribuidas por el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la junta de Andalucía.

⊠ Por delegación de la persona titular de la Consejería de Turismo y Comercio.

□ Órgano/s colegiado/s:

⊠ No.

□ Sí. Denominación:

Funciones:

□ Evaluación de las solicitudes.

□ Propuesta provisional de resolución.

□ Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

□ Propuesta definitiva de resolución.

Composición:

Presidencia:

Vocalías:

Secretaría:

14. Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (artículo 16).

Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica: http://www.ctcd.junta-andalucia.es/turismoycomercio/opencms/oficina-virtual/.

15. Documentación acreditativa a presentar junto con el Formulario-Anexo II (artículo 17).

1. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, tal y como dispone el artículo 120.2 del Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía.

2. NIF de la entidad.

3. Escrituras o documento de constitución y estatutos.

4. Acreditación de la representación.

5. Certificado del Secretario de aprobación de la solicitud de subvención y del/los proyectos para los que se solicita ayuda, por el órgano competente según sus estatutos, haciendo constar la fecha y lugar de celebración de la reunión y el acta en la que quedaron reflejados los respectivos acuerdos.

6. Acreditación de estar domiciliada en Andalucía.

7. Documentación acreditativa sobre cumplimiento de criterios de valoración recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden y alegados en la memoria de la solicitud. El falseamiento de los datos anteriores supondrá el archivo de la solicitud de subvención.

8. Acreditación de la inscripción de la Asociación en el Registro de asociaciones o de organizaciones empresariales correspondiente.

9. Certificado bancario acreditativo de que la entidad solicitante es titular de la cuenta bancaria consignada en la solicitud.

10. Memoria descriptiva del proyecto a subvencionar en la que aparecerá, al menos, la siguiente información:

- Denominación del proyecto formativo.

- Colectivo al que se dirige y número de participantes, así como la edad y el perfil requerido.

- Descripción de las acciones formativas a impartir para las cuales se detallarán el díagnóstico, los objetivos, los contenidos, la duración, el profesorado, el sistema de seguimiento y evaluación, el período de prácticas en empresas, en su caso, así como, cualquier otra información de relevancia, detallándose los factores de todo orden que se hayan tenido en cuenta.

- Descripción del equipo de trabajo que desarrollará el proyecto, en el que se hará constar los perfiles, competencias, experiencia en la materia y dedicación al proyecto.

- Descripción de las instalaciones y el equipamiento con el que cuenta la entidad beneficiaria donde se va a desarrollar el proyecto objeto de subvención.

- Planificación del proyecto a ejecutar, con indicación de la duración total del mismo, así como sus fases y las fechas previstas de desarrollo de cada una de ellas.

- Coste del proyecto o acción debidamente desglosado por conceptos.

- Forma de realización de la difusión y divulgación de las actividades formativas.

- Sistema de evaluación y control de la calidad de la formación.

- Modelo del cuestionario inicial que firmarán los alumnos, cuestionario que permitirá cumplir con las obligaciones de información derivadas de la cofinanciación del FSE. En dicho cuestionario debe recogerse expresamente la siguiente información:

a) Compromiso por parte del solicitante de que en caso de resultar beneficiario de la subvención, aceptará su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008.

b) Compromiso por parte del solicitante de que en caso de resultar beneficiario de la subvención se someterá a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la Comisión, por el Tribunal de Cuentas y por cualquier otra autoridad desiganada con potestad en la materia.

c) Compromiso por parte del solicitante de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante os tres años siguientes al cierre del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

11. Compromiso por parte del solicitante de que, en el caso de resultar beneficiario de la subvención, aceptará su inclusión en la lista pública de beneficiarios a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008.

12. Compromiso por parte del solicitante de que, en caso de resultar beneficiario de la subvención se someterán a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, en virtud de las competencias de seguimiento y control que el artículo 10.3, letra f), del Decreto 149/2012, de 5 junio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

13. Compromiso por parte del solicitante de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante los tres años siguientes al cierre del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006.

14. Otra documentación que se aporte voluntariamente.

16. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (artículo 19).

5 meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

17. Necesidad de aceptación expresa de la resolución de concesión (artículo 19).

□ No.

⊠ Sí.

18. Posibilidad de terminación convencional (artículo 20).

18.a) Posibilidad de terminación convencional:

⊠ No.

□ Sí.

18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:

19. Página web donde se publicarán los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento (artículos 21 y 22).

www.juntadeandalucia.es/turismoycomercio/.

20. Obligatoriedad de notificación electrónica (artículo 21).

□ Sí.

⊠ No.

21. Modificación de la resolución de concesión (artículo 23).

21.a) Alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que pueden dar lugar a la modificación de la resolución:

Pueden dar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención las siguientes causas, siempre que no se varíe el destino o finalidad de la subvención, la actuación para la que solicita la subvención, ni los aspectos propuestos por el beneficiario que fueron objeto de su concreto otorgamiento, todo ello de conformidad con el artículo 32.4 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones en la Junta de Andalucía:

- El cambio debidamente justificado de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sea necesario para la consecución de los objetivos previstos.

- Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y justificación.

- La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las diferentes acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible, y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

- La no consecución integra de los objetivo.

- La realización parcial de la actividad.

21.b) La persona beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:

□ No.

⊠ Sí.

22. Exigencia de estados contables y registros específicos (artículo 24).

⊠ No.

□ Sí: ..............

23. Medidas específicas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (artículo 24).

23.a) Medidas específicas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes: Publicidad en actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos: de conformidad con los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre información y publicidad, todas las medidas de información y publicidad destinadas a los beneficiarios, a los beneficiarios potenciales y al público en general, cualquier documento o material de difusión relacionado con la subvención concedida, así como los formularios de solicitud, y de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, deberán incluir el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I de dicho Reglamento y el logotipo con la declaración «Andalucía se mueve con Europa» previsto en el Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER y FSE de Andalucía 2007-2013.

A este respecto, serán de aplicación, según lo previsto en el artículo 51 de la Orden de 23 de julio de 2008, el manual y las dos guías rápidas sobre información y publicidad disponibles en la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

⊠ No se establecen.

□ Se establecen las siguientes:

24. Forma y secuencia de pago (artículo 25).

24.a) Forma de pago:

□ Una sola forma de pago.

⊠ Dos formas de pago

Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:

Forma de pago Supuestos objetivos

Pago anticipado
Pago previa justificación

Una vez dictada la Resolución de concesión
Tras la acreditación de la finalización de la actividad subvencionada

⊠ 24.a).1.º Pago previa justificación:

⊠ Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.

□ Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

⊠24.a).2.º Pago anticipado:

Razones justificadas para establecer esta forma de pago: la reducida liquidez del sector comercial.

Garantías:

⊠ No se establecen.

□Sí.

- Forma: ................

- Cuantía de las garantías: ................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .................

- Procedimiento de cancelación: .................

⊠ Con anticipo de un importe superior al 75% y hasta el límite del 100% del importe de la subvención:

⊠ Subvención de importe igual o inferior a 6.050 euros.

□ Subvención acogida al supuesto excepcional establecido en el artículo ............ de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año ..............

⊠ Con anticipo máximo del 75% del importe de la subvención.

24.b) Secuencia del pago:

NÚM. PAGO
IMPORTE
O PORCENTAJE DE PAGO

MOMENTO
O FECHA DE PAGO
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO
1.º 75% Tras la resolución de concesión
2.º 25% Tras justificación 15 días a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad 100%

24.c) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

⊠ No se establecen.

□ Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiara deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

□ Otros requisitos previos a la propuesta de pago: .................

24.d) Compromiso de pago en una fecha determinada:

⊠ No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.

□ Se establece el compromiso de pago en una fecha determinada: .................

25. Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (artículo 26).

⊠ No se establecen.

□ Sí.

- Forma: .................

- Cuantía de las garantías: .................

- Órgano en cuyo favor se constituyen: .................

- Procedimiento de cancelación: .................

26. Justificación de la subvención (artículo 27).

26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:

⊠ La persona o entidad beneficiaria.

□ La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:

El plazo máximo para la presentación de la de justificación será de: 15 días, a contar desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

26.c) Documentos justificativos del gasto:

⊠ Documentos originales.

Procede su posterior estampillado:

⊠ Sí.

□ No.

□ Copias auténticas o autenticadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos en el procedimiento de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

En caso afirmativo, indicar los trámites que podrán cumplimentarse con dichos medios: .................

Señalar los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables: .................

26.f) Modalidad de justificación:

⊠ 26.f).1.º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Contenido de la cuenta justificativa:

□ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1.ª de estas Bases Reguladoras.

⊠ El contenido de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente :el previsto en el artículo 27.2.a).1.ª de estas bases reguladoras, debiendo el beneficiario aportar, además, los documentos acreditativos de la materialización del pago de dichos gastos, en los términos previstos en la Instrucción 1/2013 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación, por la que se establecen los requisitos aplicables al pago de los gastos cofinanciados con fondos europeos. El órgano gestor deberá proceder al sellado o estampillado de todas las facturas originales pagadas o documentos de valor probatorio equivalente que se incluyan en la relación de gestos pagados. El estampillado deberá mencionar la cofinanciación a través del Programa Operativo FSE de Andalucía 2007-2013, así como el porcentaje de cofinanciación.

Razones motivadas para determinar este contenido de la cuenta justificativa: son requisitos adicionales exigidos por la normativa aplicable a los fondos europeos.

En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:

⊠ No.

□ Sí.

□ 26.f).2.º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:

Alcance de la revisión de cuentas por el auditor: .................

Contenido de la memoria económica abreviada: .................

□ Persona beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.

□ Persona beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de ................ euros.

□ 26.f).3.º Cuenta justificativa simplificada:

Técnica de muestreo que se establece: .................

□ 26.f).4.º Justificación a través de módulos:

En su caso, concreción de los módulos: .................

Forma de actualización, en su caso, de los módulos: .................

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria: □ Sí. No.

Las personas o entidades beneficiarias están obligadas a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:

□ Sí.

□ No.

□ 26.f).5.º Justificación a través de estados contables:

Informe complementario por auditor de cuentas: □ Sí. No.

En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor: ...............

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:

□ No.

□ Sí. Hasta el límite de .............. euros.

□ 26.f).6.º Justificación mediante certificación de la intervención de la entidad local.

27. Reintegro (artículo 28).

27.a) Causas específicas de reintegro:

No se contemplan causas específicas de reintegro, siendo de aplicación las de carácter general señaladas en el artículo 28 de las bases reguladoras.

27.b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:

⊠ Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo significativo al cumplimiento total, cuando se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.

⊠ Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

□ Otros criterios proporcionales de graduación:      .

27.c) Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.

- Instruir el procedimiento de reintegro: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.

- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio. Debiendo comunicar a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación el inicio de cualquier procedimiento de reintegro, así como el desarrollo y conclusión del mismo.

28. Régimen sancionador (artículo 29).

Órganos competentes para:

- Iniciar el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.

- Instruir el procedimiento sancionador: El órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.

- Resolver el procedimiento sancionador: La persona titular del órgano que tenga delegada la competencia de resolver: las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda Turismo y Comercio.

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