Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 04/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Decreto 69/2013, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados mediante Decreto 96/2011, de 19 de abril.

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En la línea marcada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2013 y por el Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento, el Gobierno andaluz viene a confirmar su apuesta por la adopción de decisiones tendentes a hacer frente a la situación socioeconómica en Andalucía en sectores y grupos laborales claves: implantar medidas de empleo financiadas directa y transitoriamente desde el sector público para reducir el desempleo de larga duración y reforzar las políticas activas de empleo para mejorar la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y sus posibilidades de encontrar empleo, a través de la modificación estructural del Servicio Andaluz de Empleo que se adopta con el presente Decreto.

El reforzamiento de las políticas activas de empleo, dotando de mayores medios y mejorando el servicio de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo precisan de una adaptación de su estructura que permita ejercer las nuevas funciones administrativas de una manera coherente con tan decidida apuesta.

Por el presente Decreto se modifica la organización general del Servicio Andaluz de Empleo en lo relativo a sus órganos directivos centrales, suprimiendo la Dirección General de Calidad de los Servicios y Programas para el Empleo, cuyas funciones asume la nueva Dirección General de Políticas Activas de Empleo y se crea una nueva Dirección General de Evaluación, Control y Calidad, que asume el control, seguimiento, evaluación y justificación de todos programas en materia de políticas activas de empleo, siguiendo los mandatos de la Estrategia Española para el Empleo. Por último, la Secretaría General, que se crea con rango de dirección general, y a la que se le atribuyen competencias relacionadas con el ejercicio de potestades públicas, en los términos previstos por la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y en el artículo 3 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, viene a prestar soporte administrativo a las más de doscientas unidades administrativas, entre oficinas de empleo y direcciones provinciales que conforman la Agencia.

La modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo no supondrá incremento de costes por amortización de estructuras similares en su ámbito competencial. Esta modificación conlleva necesariamente la correspondiente adecuación de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo. Por ello, a través de la disposición final primera, se modifican los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

Por último, por imperativo de la reforma operada por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma de mercado laboral, se atribuyen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones previstas en el artículo 82.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, residenciándose en el Consejo Andaluz de relaciones Laborales dichas funciones mediante una disposición adicional.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 21.3 y 27.19 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, a propuesta del Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 2013,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Se modifica el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Consejería, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

- Dirección-Gerencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

- Secretaría General.

- Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

- Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.»

Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.

Tres. Se modifica el artículo 20, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«Artículo 20. Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo.

1. A la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, órgano administrativo con rango de dirección general, le corresponden las competencias en materia de producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones, atribuidas a esta Agencia.

2. En particular corresponde a la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo las siguientes competencias:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Dirección-Gerencia.

b) La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Agencia.

c) Las funciones generales de administración, registro y archivo.

d) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

e) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Dirección-Gerencia.

f) La gestión de la contratación administrativa.

g) La asistencia técnica y administrativa a la Dirección-Gerencia y demás órganos de dirección de la Agencia.

h) Todas aquellas que les atribuyan los Estatutos.»

Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 21, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 21. Dirección General de Políticas Activas de Empleo.

1. A la Dirección General de Políticas Activas de Empleo le corresponden, en general, el impulso, coordinación, y planificación de las funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo que corresponden al Servicio Andaluz de Empleo, sin perjuicio de la coordinación necesaria con otros órganos competentes en esta materia de la Administración de la Junta de Andalucía, los servicios para la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, y la mejora del funcionamiento del mercado de trabajo.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) La coordinación de la atención a las personas usuarias del Servicio Andaluz de Empleo, demandantes y oferentes de empleo, mediante la implantación y desarrollo de los procesos de asesoramiento a éstos, y su derivación a otras actividades del Servicio.

b) La definición y coordinación del registro y calificación de la demanda de empleo, así como la puesta en marcha de los Itinerarios Personalizados de Inserción y las actuaciones de orientación profesional de las personas demandantes de empleo.

c) La definición y coordinación de las actuaciones de atención a las entidades empleadoras en relación con sus necesidades de recursos humanos, con la recepción y difusión de las ofertas de empleo, la captación de personas candidatas adecuadas y su puesta en contacto para su contratación.

d) La promoción, impulso y desarrollo de los programas y acciones en materia de promoción del empleo y desarrollo local, e impulsar la coordinación y colaboración con los organismos y órganos de la Administración Local, Autonómica y General del Estado, así como con entidades sin ánimo de lucro, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio.

e) El fomento de medidas dirigidas a la creación de empleo de calidad, estable y no deslocalizable, a la contratación de personas demandantes de empleo, así como la gestión, en el ámbito de las competencias de la Agencia, del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

f) El fomento y elaboración de proyectos generadores de empleo de interés general y social, así como los programas específicos de fomento de la contratación para la integración laboral de personas con discapacidad y para las personas con dificultades de inserción laboral.

g) El impulso y desarrollo de medidas en el marco de los nuevos yacimientos de empleo.

h) La autorización de agencias de colocación que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) La gestión del registro de comunicación de la contratación laboral.»

Cinco. Se adiciona un nuevo artículo 22, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 22. Dirección General de Evaluación, Control y Calidad.

1. A la Dirección General de Evaluación, Control y Calidad le corresponde, en general, el seguimiento, evaluación y control de todos los programas dirigidos a la implantación de políticas de empleo puestas en marcha por el Servicio Andaluz de Empleo, así como la coordinación con otros programas desarrollados por el resto de Consejerías o agencias sobre tales materias para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo.

2. En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar, definir y proponer la metodología y los sistemas de control de calidad de las acciones y programas, así como en la prestación de servicios competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

b) Llevar a cabo el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y justificación de los programas en materia de políticas activas de empleo, de acuerdo con su normativa reguladora, así como la propuesta de mejoras y medidas correctoras de las desviaciones detectadas.

c) Identificar, buscar y elaborar cualquier tipo de información relativa a las políticas activas de empleo, así como sistematizarla para su difusión. En todo caso, esta información incluirá sistemáticamente la variable sexo y establecerá indicadores cualitativos y cuantitativos que permitan evaluar el impacto de género de las políticas públicas del Servicio Andaluz de Empleo.

d) Establecer criterios de inspección y velar por su cumplimiento.

e) Iniciar de oficio, o a instancia de parte, las actuaciones necesarias para ejercer la inspección sobre los beneficiarios de las acciones subvencionadas.

f) Proponer el inicio de los procedimientos de revocación de las subvenciones concedidas, de exclusión de los censos de centros colaboradores, así como de los procedimientos sancionadores y medidas cautelares que procedan del resultado de la actividad inspectora.

g) Tramitar los procedimientos de reintegro y sancionadores.

h) Colaborar y dar apoyo a las auditorías y controles efectuados por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, para comprobar la regularidad de las acciones cofinanciadas así como el cumplimiento de la normativa aplicable.

i) Elaborar planes de control en el ámbito de sus competencias, en materia de empleo e intermediación laboral, así como proponer objetivos y actuaciones conjuntas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

j) Programar y justificar las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en materia de empleo.

k) Colaborar con la Consejería competente en materia de Administración Pública en aspectos relacionados, entre otros, con la calidad de los servicios, autoevaluación y cartas de servicios, así como con la Consejería competente en Política Digital respecto de los sistemas de gestión integrados.

l) Realizar la planificación Anual del Sistema de Gestión de Calidad.

m) Coordinar y supervisar la verificación administrativa de la ejecución de las acciones y programas, de acuerdo con los sistemas y mecanismos establecidos por la Dirección General de Políticas Activas de Empleo.»

Disposición adicional única. Atribución al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales de la función prevista en el artículo 82, apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El Consejo Andaluz de Relaciones Laborales es el órgano competente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para ejercer la función prevista en el artículo 82, apartado 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos centros directivos, que por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición final primera. Modificación de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobado por Decreto 96/2011, de 19 de abril.

Uno. Se modifica el párrafo a), del apartado 1, del artículo 9 «Estructura», que queda redactado en los siguientes términos:

«a) En la organización central:

1.º Órganos de dirección:

a) Órganos unipersonales:

 - La Presidencia.

 - La Dirección-Gerencia.

 - La Secretaría General.

 - Las Direcciones Generales, que en su caso se establezcan.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 15 «De la Dirección-Gerencia» que queda redactado con el siguiente tenor literal:

«2. A la Dirección-Gerencia le corresponde la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha dirección de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y en concreto las siguientes:

a) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración de la Agencia.

b) Ejercer la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, conforme a la normativa presupuestaria aplicable y salvo en los casos reservados por Ley a la competencia del Consejo de Gobierno, así como formular las cuentas anuales de la Agencia.

d) Preparar y elevar al Consejo de Administración el borrador del Anteproyecto de Presupuesto, que incorporará la metodología de elaboración con enfoque de género, conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión y con la estructura y de conformidad con el procedimiento que se establezca por la Consejería competente en materia de Hacienda, planes y programas de empleo y planes de actividades, memoria anual y cuentas anuales.

e) Elaborar y elevar a la Presidencia las propuestas del contrato de gestión y del plan de acción anual, así como la participación en las negociaciones subsiguientes con los órganos correspondientes de la Consejería competente en materiade Hacienda y de Administración Pública.

f) Proponer a la Presidencia el desarrollo de la estructura organizativa de la Agencia, dentro del marco de actuación fijado en el contrato de gestión.

g) Elaborar y elevar a la Presidencia la propuesta de catálogo y relación de puestos de trabajo de la Agencia, así como las modificaciones a los mismos, en el marco fijado en el contrato de gestión.

h) Proponer a la Presidencia el nombramiento y cese del personal directivo, contratar al personal laboral de la Agencia, así como asignarlo a los puestos propios de este personal y declarar la extinción de los contratos de trabajo en los supuestos en que proceda de conformidad con la legislación laboral; negociar acuerdos, pactos y convenios colectivos en materia de personal laboral al servicio de la Agencia.

i) Elevar a la Presidencia el Plan anual de formación del personal de la Agencia.

j) Resolver los procedimientos disciplinarios que se sigan contra el personal al servicio de la Agencia.

k) Dictar instrucciones en las materias competencia de la Agencia.

l) Todas aquellas que le sean expresamente atribuidas por la normativa vigente y las que le sean delegadas por la Presidencia y el Consejo de Administración, o que, siendo propias de la Agencia o necesarias para su funcionamiento no estén expresamente atribuidas a otro órgano.»

Tres. Se incluye un nuevo artículo 15.bis, con el siguiente tenor literal:

«Artículo 15.bis. La Secretaria General.

1. La persona titular de la Secretaría General será designada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero.

2. A la Secretaría General del Servicio Andaluz de Empleo, órgano administrativo con rango de dirección general, le corresponden las competencias en materia de producción normativa, asistencia jurídica, recursos humanos, gestión financiera y patrimonial y gestión de medios materiales, servicios auxiliares y publicaciones, atribuidas a esta Agencia.

3. En particular corresponde a la Secretaría General las siguientes competencias:

a) La gestión de personal, sin perjuicio de las funciones que se atribuyen en esta materia a la Dirección-Gerencia:

b) Elaborar el Plan anual de formación del personal de la Agencia. Para las acciones formativas contenidas en el Plan de formación se podrá tramitar la correspondiente homologación ante el Instituto Andaluz de Administración Pública.

c) Fijar los criterios para la evaluación del desempeño del personal al servicio de la Agencia y la correspondiente distribución de los conceptos retributivos asignados a la remuneración de los incentivos al rendimiento legalmente previstos, dentro de las previsiones establecidas.

d) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los servicios y del personal al servicio de la Agencia.

e) Las funciones generales de administración, registro y archivo.

f) La tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

g) El impulso y la ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando a estos efectos, a los distintos órganos de la Agencia.

h) La gestión de la contratación administrativa.

i) La asistencia técnica y administrativa a la Dirección-Gerencia y demás órganos de dirección de la Agencia.

j) La gestión del desarrollo tecnológico y los servicios informáticos de la Agencia, de acuerdo con el marco unificado de política informática establecido en el Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

k) Y, en general, todas las que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 3, en el artículo 20 «Las Direcciones Provinciales».

«3. En el ámbito de la respectiva Dirección Provincial, el Coordinador Provincial ejercerá las funciones establecidas en el artículo 23.2 del Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.»

Disposición final segunda. Refuerzo de efectivos en el área de empleo.

Con la finalidad de dotar de estructura a la Secretaría General de Empleo y de reforzar con carácter inmediato la dotación de los recursos humanos del Servicio Andaluz de Empleo, en especial, las Oficinas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, se habilita a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para que, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto, realice las modificaciones necesarias para adecuar la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, sus Delegaciones Territoriales y sus Agencias adscritas, a propuesta de esta Consejería.

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 2013

José Antonio Griñán Martínez
Presidente de la Junta de Andalucía
Antonio Ávila Cano
Consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo
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