Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 05/07/2013

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 1 de julio de 2013, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial para el curso académico 2013-2014.

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La matrícula es un proceso clave en la actividad universitaria, ya que es el punto de partida del que nace la relación de servicio con el estudiante y el inicio de la actividad académica y administrativa de la Universidad. Por todo ello, en ejercicio de la función que le corresponde según establece el artículo 162 de los Estatutos de la Universidad de Almería, este Rectorado ha resuelto dictar y hacer pública la presente normativa que regulará los procedimientos, plazos y requisitos para la matriculación de los estudiantes que vayan a cursar estudios oficiales en la Universidad de Almería durante el curso 2013-2014, según se determina en los siguientes artículos:

ÍNDICE

CAPÍTULO I. MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.

Artículo 2. Estudiantes matriculados en continuación de estudios.

Artículo 3. Matrícula en estudios de Grado.

Artículo 4. Matrícula en estudios en Proceso de Extinción.

Artículo 5. Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.

Artículo 6. Estudiantes participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

Artículo 7. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades.

Artículo 8. Estudiantes visitantes y Matrículas reducidas.

Artículo 9. Traslados de expediente, para iniciar estudios de Grado.

Artículo 10. Traslados de expediente para continuar estudios iniciados de Primer y Segundo Ciclo.

Artículo 11. Normas comunes a los traslados de expediente.

Artículo 12. Reanudación de estudios.

Artículo 13. Adaptaciones.

Artículo 14. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de Primer y Segundo Ciclo.

Artículo 15. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.

Artículo 16. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.

Artículo 17. Matrícula extraordinaria para estudiantes en continuación de estudios.

Artículo 18. Séptima convocatoria.

Artículo 19. Los horarios y la alteración de matrícula.

Artículo 20. Ampliación de matrícula.

Artículo 21. Cambio de grupo.

CAPÍTULO II. MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 22. Matrícula en Másteres oficiales.

Artículo 23. Admisión en Doctorado.

Artículo 24. Preinscripción en programas de Doctorado regulados por el R.D. 99/2011.

Artículo 25. Adaptación desde programas de Doctorado anteriores al R.D. 99/2011.

Artículo 26. Matrícula en estudios de Doctorado.

CAPÍTULO III: PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 27. Normas generales.

Artículo 28. Precios públicos por servicios académicos.

Artículo 29. Precios públicos por servicios administrativos.

Artículo 30. Precios públicos por reconocimiento y transferencia de créditos.

Artículo 31. Precios públicos por convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos de créditos de Libre Configuración.

Artículo 32. Precios públicos por otros servicios.

CAPÍTULO IV. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 33. Derecho a exenciones y bonificaciones.

Artículo 34. Exenciones por Familia Numerosa.

Artículo 35. Otras bonificaciones.

Artículo 36. Compensaciones por otros organismos.

Artículo 37. Ayudas al estudio.

Artículo 38. Becarios de F.P.I. y F.P.U del Ministerio de Educación o de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

Artículo 39. Estudiantes discapacitados.

Artículo 40. Víctimas del terrorismo.

Artículo 41. Personal de la Universidad.

CAPÍTULO V. NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 42. Inicio del curso académico.

Artículo 43. Resolución de las solicitudes de matricula.

Artículo 44. Desistimiento y renuncia.

Artículo 45. Baja parcial de matrícula (baja de asignaturas).

Artículo 46. Baja total de matrícula.

Artículo 47. Anulación de oficio de la matricula.

Artículo 48. Presentación telemática de las solicitudes.

Artículo 49. Medio preferente de notificación y comunicación con el estudiante.

Artículo 50. Instrucciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

CAPÍTULO I

MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE GRADO O DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

Artículo 1. Estudiantes de nuevo ingreso.

1. Para iniciar estudios de Grado en los Centros de esta Universidad, la solicitud de matrícula se ajustará a los plazos, requisitos y procedimientos de admisión que establece cada año la Comisión del Distrito Único Universitario de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en los arts. 9.1 y 13.2 de la presente Resolución.

2. Obtenida plaza, se podrá formalizar la matrícula en los plazos que para cada fase de admisión se fije en cada una de las adjudicaciones, de acuerdo con la normativa del Distrito Único Universitario de Andalucía (en adelante DUA). El incumplimiento de los plazos e indicaciones previstas en la citada normativa se entenderá como renuncia a los derechos que puedan derivarse, considerándose decaídos en los mismos. En los casos así establecidos, se procederá a cubrir las plazas vacantes con los siguientes estudiantes según el orden de puntuación de las listas de admitidos.

3. La matrícula se realizará de forma telemática durante las 24 h a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el art. 48 de la presente Resolución. El horario de atención on-line será el que se establezca para cada período en la página web automatricula.ual.es.

4. Para formalizar su matrícula, el estudiante deberá disponer de su clave de acceso a Campus Virtual, que podrá obtener a través de los procedimientos establecidos en la página web automatricula.ual.es.

5. Podrán realizar Matrícula Condicionada aquellos estudiantes preinscritos en el Distrito Único Andaluz que estén a la espera de obtener plaza en alguna Universidad de otra Comunidad Autónoma.

6. Al formalizar la matrícula el estudiante deberá elegir el mismo grupo de teoría (o grupo docente) para todas las asignaturas básicas y obligatorias, siempre que existan plazas vacantes en dicho grupo.

7. Los estudiantes de nuevo ingreso no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

8. Aquellos estudiantes de nuevo ingreso que una vez formalizada su matrícula deseen ampliarla, podrán hacerlo en función de la existencia de plazas, en la forma y plazos establecidos en el art. 20.

Artículo 2. Estudiantes en continuación de estudios.

1. Para los estudiantes que hubieran iniciado estudios oficiales de Primer y Segundo Ciclo, Grado y Máster en cursos anteriores, el plazo oficial de matrícula para el curso 2013-2014 será del 18 al 27 de septiembre.

2. La matrícula se realizará de forma telemática a través del programa de matrícula, utilizando para ello unas claves concertadas según lo establecido en el art. 48 de la presente Resolución. El horario de atención on-line será el que se establezca para cada período en la página web automatricula.ual.es.

En la página web automatricula.ual.es se determinarán los colectivos de estudiantes que quedan excluidos de este proceso, así como los que han de realizar trámites previos a la automatrícula.

3. El orden de matriculación se establecerá mediante la asignación de una cita previa, la cual podrá ser consultada a partir del día 12 de septiembre en la página web automatricula.ual.es, y a través del servicio de Campus Virtual.

4. El procedimiento de asignación de cita se realizará de acuerdo con la nota media del estudiante en el curso académico anterior, una vez concluida e incorporadas al expediente las calificaciones correspondientes a la convocatoria de junio. El cálculo de dicha nota media se realizará del siguiente modo:

a) Numerador: Sumatoria de la calificación de cada asignatura cursada en el curso anterior multiplicada por su duración en créditos (de acuerdo con lo establecido en art. 5 del Real Decreto 1125/2003, de 6 de septiembre). No serán computados los créditos superados por adaptación/convalidación en el curso anterior.

b) Denominador: Número mínimo de créditos que son requeridos (en la titulación, plan y curso que corresponda) para poder optar a beca según la Orden Anual de la Convocatoria de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación.

5. La cita se calculará a partir de las calificaciones que consten en el expediente del alumno a fecha 6 de septiembre. Los estudiantes en programas de movilidad podrán solicitar el recálculo de su cita una vez que la Universidad de Almería disponga de sus calificaciones en el programa de movilidad correspondiente. Si a fecha 15 de septiembre estas no estuvieran disponibles, los alumnos podrán solicitar que se recalcule su cita aplicando las calificaciones del curso anterior.

6. Los estudiantes dispondrán de una única cita, y podrán matricularse, según las formas previstas en el punto 2 de este artículo, en cualquier momento desde el día y la hora de su cita hasta la finalización del plazo establecido. Los alumnos deberán matricular todas las asignaturas necesarias, tanto de su titulación como, en su caso, de otras titulaciones.

7. El estudiante podrá elegir, para cada asignatura, el grupo de teoría (o grupo docente) al que desea adscribirse, siempre que hubiera plazas vacantes. En el caso de que, dentro del plazo oficial de matrícula, no hubiera plazas vacantes en ningún grupo, y se tratara de asignaturas troncales, básicas, obligatorias, o que cubran complementos de formación, la Universidad les asignará plaza en uno de forma distributiva.

Los estudiantes repetidores de asignaturas podrán matricularse de las mismas durante el plazo oficial de matrícula, sin que quede sujeta su aceptación a la existencia de vacantes en la asignatura, aún cuando estas no figuren en la oferta de libre elección para el presente curso académico (en el caso de asignaturas de Libre configuración). Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el art. 4 de esta Resolución para los planes de estudio en proceso de extinción.

8. Quedan exceptuadas de lo establecido en el apartado 7 del presente artículo, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

9. Los alumnos repetidores de asignaturas de Campus Andaluz Virtual no ofertadas no podrán matricularse en las mismas.

Artículo 3. Matrícula en estudios de Grado.

1. Los estudiantes que cursen estudios de Grado deberán matricularse de los créditos correspondientes según las modalidades de matrícula establecidas en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, aprobada por el Consejo Social en sesión celebrada el 30 de abril de 2010:

a) Matrícula a tiempo completo: los estudiantes en primer curso deberán matricularse del número total de créditos fijado para ese curso por el respectivo plan de estudios o, en su defecto, de 60 créditos, pudiendo el resto de cursos formalizar una matrícula de entre 36 y 78 créditos, ambos inclusive.

b) Matrícula a tiempo parcial: aquellos estudiantes autorizados según se establece en la mencionada Normativa de Permanencia, formalizarán su matrícula por un total de créditos mayor o igual a 24 e inferior a 36.

Queda autorizada la matrícula a tiempo parcial por un número de créditos inferior a 24 en los siguientes casos:

- Cuando el estudiante se encuentre en situación de finalización de estudios.

- Cuando, una vez realizados los reconocimientos de créditos que correspondan, y como consecuencia de la paulatina implantación de los planes de estudio, la oferta sea insuficiente para cubrir el mínimo de créditos establecido (de conformidad con la Resolución del Rector de la UAL de 4 de noviembre de 2010).

2. Una vez que tengan conocimiento de haber obtenido plaza en alguna de las titulaciones de Grado de la Universidad de Almería, los estudiantes de nuevo ingreso podrán solicitar la matrícula a tiempo parcial exponiendo y justificando las causas que motivan su solicitud.

Si en el momento de realizar la matrícula el estudiante no conociera si su solicitud ha sido estimada, se matriculará del número de créditos que correspondan a tiempo completo, según se establece en el apartado 1.a) anterior, elegirá el tipo de matrícula «matrícula condicionada» y quedará a la espera de la autorización correspondiente. Una vez que sean resueltas las solicitudes, se procederá de oficio a la regularización de las matrículas que se encuentren en dicho estado, comunicando tal circunstancia al estudiante.

3. Los estudiantes que no sean de nuevo ingreso podrán elegir libremente, en el momento de realizar su matrícula, entre matrícula a tiempo completo o matrícula a tiempo parcial, respetando los intervalos de créditos establecidos en los apartados 1.a) y 1.b) anterior, y sin que tenga que mediar solicitud previa.

4. En todo caso, la elección de las tipologías anteriores estará condicionada por los requisitos y limitaciones que se establezcan en el correspondiente plan de estudios o en la memoria del título.

5. Los estudiantes de Grado no podrán matricularse en asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

Artículo 4. Matrícula en estudios en proceso de extinción.

1. Los estudiantes de planes en proceso de extinción podrán optar por continuarlos o por adaptarse a los nuevos estudios que correspondan, según lo que se establezca en las correspondientes tablas de adaptación, en la Normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad de Almería y en la memoria del nuevo plan de estudios.

2. Los estudiantes que cursen planes de estudio de Primer y Segundo Ciclo podrán matricularse del curso completo y/o de asignaturas sueltas con independencia del curso a que estas correspondan, siempre teniendo en cuenta el cuadro de extinción del plan de estudios. En este caso, el derecho a examen y evaluación de las asignaturas quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios o por las que, en su caso, se hayan determinado por la Universidad.

3. Con carácter general, el régimen de extinción de estudios se realizará progresivamente. Una vez extinguido cada curso, se efectuarán seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes, a celebrar en las convocatorias de junio y septiembre. Todo ello sin perjuicio de los criterios de permanencia de los estudiantes en la Universidad.

4. Las condiciones aplicables a la matrícula para Solo derecho a examen en cursos de planes extinguidos serán las siguientes:

a) Una vez extinguida la docencia de un curso, Solo se podrá realizar dicha matrícula en las asignaturas que se hubieran cursado en años anteriores. No obstante, y por motivos extraordinarios, el Rector o la Rectora podrán establecer mediante resolución las excepciones que correspondan.

b) Los estudiantes que formalicen matrícula de asignaturas de cursos extinguidos podrán hacer uso de un máximo de seis convocatorias de examen en los tres cursos académicos siguientes y consecutivos. En ningún caso podrá sobrepasarse el número máximo de convocatorias a las que pueden presentarse por asignatura según el Régimen de Permanencia establecido por la Universidad al amparo del art. 116 de los Estatutos de la Universidad de Almería. Una vez agotadas las convocatorias establecidas, los alumnos deberán adaptarse obligatoriamente al nuevo plan de estudios.

c) A los efectos del cómputo de convocatorias indicado en el punto anterior, no se computarán aquellas en las que se figure como «No Presentado», pero sí las agotadas con anterioridad a la extinción de la docencia en el plan de estudios.

d) Cuando al estudiante le quede únicamente el proyecto fin de carrera para la obtención del título, el Rector o la Rectora podrán, previo informe del Centro correspondiente, conceder una convocatoria adicional a realizar en el curso inmediatamente siguiente a la extinción total del plan de estudios.

5. Quedan exceptuadas de lo establecido en los apartados 3 y 4 del presente artículo las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 5. Matrícula en asignaturas de Libre Configuración.

1. La matrícula estará condicionada a lo dispuesto en el Catálogo de Libre Configuración que oferte la Universidad, y de acuerdo con las restricciones e incompatibilidades que disponga el mismo.

2. El estudiante que desee cubrir su carga lectiva de Libre Configuración (o parte de ella) cursando asignaturas optativas de su propia titulación, realizará la matrícula en estas con el carácter optativo. Al concluir los estudios, el excedente de créditos optativos podrá cubrir el déficit de créditos de libre configuración.

3. Los estudiantes que cursen asignaturas ofertadas por el Campus Andaluz Virtual estarán sometidos al régimen de convocatorias que se fije para todas ellas a nivel andaluz, o en su defecto, por el que tenga establecido la Universidad correspondiente.

Artículo 6. Estudiantes participantes en programas de movilidad en la Universidad de Almería.

1. Los estudiantes participantes en programas de movilidad nacional o internacional se matricularán en la Universidad de Almería preferentemente a través de Internet desde sus respectivas localidades y/o países de origen.

2. La Unidad de Relaciones Internacionales establecerá y hará públicas las fechas en que estos estudiantes podrán realizar su matrícula. A tal efecto, se les facilitará su clave de acceso a Campus Virtual, a través del cual podrán realizar la matrícula de forma telemática.

3. Aquellos estudiantes que por alguna razón no hubieran podido formalizar su matrícula en origen podrán realizarla una vez que se hayan incorporado a la UAL, en la forma y medios que establezca la Unidad de Relaciones Internacionales.

4. A estos estudiantes no les serán de aplicación las limitaciones generales de plazas y restricciones que se hubieran fijado en las asignaturas objeto del contrato suscrito o sus modificaciones posteriores. No obstante lo anterior, a fin de garantizar la calidad de la docencia, el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica podrá limitar las plazas específicas destinadas a este colectivo en aquellas asignaturas en las que esta pudiera verse afectada.

No podrán matricularse en asignaturas que no tengan docencia o que esta haya concluido en la fecha de incorporación del estudiante.

En ningún caso podrán realizar matrícula en asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.

5. Solo se aceptarán las matrículas que sean realizadas en los plazos establecidos por la Universidad de Almería. Excepcionalmente, la solicitud de matrícula fuera de estos plazos será admitida si se produce, al menos, con 30 días de antelación al inicio de la convocatoria ordinaria correspondiente de exámenes establecida en el Calendario Académico Oficial.

6. Estos estudiantes están exentos del abono de cualquier tasa o precio público, pudiendo ser compensados en los conceptos obligatorios según se establezca.

Artículo 7. Estudiantes de la Universidad de Almería participantes en programas de movilidad en otras Universidades

1. Todos los estudiantes de la UAL participantes en programas de movilidad en otras Universidades deberán formalizar el contrato de estudios antes de su incorporación a la Universidad de destino.

2. Los contratos de estudios se formalizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La solicitud se realizará por el procedimiento que establezca la Unidad de Relaciones Internacionales.

b) Podrá incluirse cualquier asignatura ofertada por la Universidad, respetando las restricciones, incompatibilidades o requisitos establecidos en el correspondiente plan de estudios, a excepción de lo establecido en el apartado e) del presente artículo. En el caso de que algún estudiante incluya, por error del sistema, asignaturas incompatibles en su contrato de estudios, estas serán excluidas del mismo de oficio por la Unidad de Relaciones Internacionales.

c) Se podrán incluir asignaturas sin docencia en la Universidad de Almería siempre que exista una equivalente con docencia en la Universidad de destino. En estos casos no será de aplicación lo establecido en el art. 28.4, referente a la reducción de los precios públicos.

d) Se podrán incluir en el contrato de movilidad asignaturas en las que ya haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, siempre que puedan ser cursadas en la Universidad de destino. En tal caso, el reconocimiento académico de los resultados obtenidos por el estudiante en la Universidad de destino, se llevará a cabo en la convocatoria extraordinaria de la asignatura de la UAL que corresponda.

e) No podrán incluirse en el contrato de movilidad asignaturas virtuales del Campus Andaluz Virtual.

3. Las modificaciones de contrato se realizarán, en todo caso, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) La solicitud de modificación deberá presentarse de acuerdo con los plazos que fije la Unidad de Relaciones Internacionales y, en todo caso, antes del 15 de abril.

b) Una vez realizada la propuesta de matrícula por el Centro, se pondrá en conocimiento del estudiante para el abono, en su caso, de los precios públicos que correspondan.

c) El estudiante podrá solicitar examinarse en la convocatoria extraordinaria que corresponda de la Universidad de Almería, siempre que lo solicite en las dependencias de la Secretaría Única de Araties antes del 30 de julio. Estos estudiantes tendrán la consideración de repetidores en la asignatura a efectos de lo establecido en el apartado 4.a del art. 4 de la presente Resolución.

d) En el caso en que se eliminen del contrato de estudios, en la forma y plazos establecidos, asignaturas de las que haya transcurrido la convocatoria ordinaria en la Universidad de Almería, la línea de acta correspondiente en movilidad será calificada como no presentado.

e) En el supuesto de que, en la forma y plazos establecidos, se eliminen del contrato de estudios asignaturas sin docencia en la UAL, el estudiante tendrá derecho a la devolución del 70% de los precios públicos abonados por dichas asignaturas, salvo que la baja se produzca una vez finalizado el período de docencia de las mismas en la Universidad de destino, en cuyo caso no procederá la devolución.

4. Estos estudiantes realizaran su matrícula por Internet dentro del plazo oficial establecido en el art. 2.1, y se matricularan tanto de las asignaturas que lleven en su contrato de estudios, como de las que vayan a cursar y examinar en la UAL.

Si la incorporación a la Universidad de destino fuera anterior al inicio de dicho período, la Universidad procederá a realizarles una prematrícula para garantizar que queden bajo el amparo del seguro escolar y sean reconocidos como alumnos oficiales de la UAL. Posteriormente, estos alumnos se automatricularán de las asignaturas a través de Internet igual que el resto de los alumnos, dentro del plazo oficial establecido en el art. 2.1 y según la cita previa asignada según el art. 2.3 de la presente Resolución.

5. A efectos del control de ocupación de los grupos, estos estudiantes no ocuparán plaza. No obstante, quedarán sujetos a las restricciones, incompatibilidades o prerrequisitos fijados en su plan de estudios.

Artículo 8. Estudiantes visitantes y Matrículas Reducidas.

1. La Matrícula Reducida (entre 6 y 23 créditos) y la realizada como Estudiante Visitante tienen como objetivo permitir la formación continua de aquellas personas que deseen cursar materias aisladas pertenecientes a los planes de estudio oficiales de la Universidad. Ninguna de estas modalidades puede tener como finalidad la conclusión de estudios ni la obtención de un título universitario, sin perjuicio del reconocimiento académico establecido en la Normativa de la UAL para la Admisión de Estudiantes Visitantes.

2. Las condiciones de acceso y admisión de Estudiantes Visitantes, así como los efectos académicos que procedan, se regirán por su normativa específica. La solicitud para cursar estudios deberá realizarse con anterioridad al inicio de la docencia de los mismos. La matrícula, una vez autorizada, se realizará dentro del plazo oficial de matrícula o el de ampliación.

3. La Matrícula Reducida se ajustará a lo establecido en el art. 6.2 de la Normativa de Permanencia de Estudiantes de la UAL y en la Normativa de la UAL para la Admisión de Estudiantes Visitantes. Fuera de estos supuestos Solo será posible realizar Matrícula Reducida en casos excepcionales que serán valorados por el Rector o la Rectora.

2. En ningún caso podrán matricular asignaturas ofertadas por otras Universidades a través del Campus Andaluz Virtual.

Artículo 9. Traslados de expediente para iniciar estudios de Grado.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería o de otras Universidades, con estudios universitarios oficiales españoles parciales, así como los estudiantes con estudios universitarios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación de su título en España, y que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería distintos de los iniciados, deberán solicitar admisión mediante reconocimiento de créditos. Para ello presentarán, en el Registro General de la Secretaría Única de Araties o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro), el impreso normalizado correspondiente acompañado de la documentación acreditativa que se determine en el mismo.

2. La aceptación del traslado de expediente será resuelta por el Decano/Director correspondiente, y requerirá, en todo caso, el cumplimiento de los criterios generales establecidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Almería en la Resolución de 8 de junio de 2011.

3. Los estudiantes de la Universidad de Almería o de otras Universidades que deseen iniciar estudios de Grado en la Universidad de Almería distintos de los iniciados y no se les haya reconocido un mínimo de 30 créditos, deberán incorporarse al proceso general de admisión establecido en el art. 1.1 de la presente Resolución.

Artículo 10. Traslados de expediente para continuar estudios ya iniciados de Primer y Segundo Ciclo.

1. Los estudiantes procedentes de otras Universidades que deseen continuar en la Universidad de Almería estudios conducentes al mismo título oficial de Primer y Segundo Ciclo, deberán solicitar admisión mediante traslado de expediente.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Secretaría Única de Araties o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro). Las solicitudes serán resueltas por el Decano/a o Director/a correspondiente.

2. La aceptación del traslado de expediente, requerirá, en todo caso:

a) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión existió lista de espera:

- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.

- Que el estudiante tenga superadas todas las asignaturas de primer curso o 60 créditos del plan de estudios correspondiente.

b) En aquellas titulaciones en las que el último año de admisión no existió lista de espera:

- Que existan plazas vacantes según las previsiones del Centro en su ordenación docente.

- Que el estudiante tenga superada una asignatura o 15 créditos.

- Que una vez realizada la correspondiente adaptación, el estudiante tenga posibilidad de finalizar dichos estudios teniendo en cuenta el proceso de extinción del plan de estudios que corresponda, según lo establecido en el art. 4 de la presente Resolución.

No se admitirán traslados que, una vez realizada la correspondiente adaptación/convalidación, supongan la obtención automática del título correspondiente.

3. No se podrán admitir traslados que impliquen matrícula en asignaturas completamente extinguidas. Los alumnos que soliciten traslado de expediente a la Universidad de Almería tendrán, en su caso, el número de convocatorias que corresponda en función del proceso de extinción del plan de estudios.

4. En los traslados de expediente a planes de estudio en procesos de extinción, la aceptación del traslado exigirá la matrícula del estudiante en todas aquellas materias sin docencia que sean necesarias para la obtención del título, así como de las asignaturas obligatorias que se encuentren en el último curso académico con docencia.

Artículo 11. Normas comunes a los traslados de expediente.

1. El plazo general para solicitar el traslado de expediente será del 1 de junio al 16 de julio. No obstante, se podrán admitir solicitudes hasta el 30 de noviembre para aquellos Centros que dispongan de plazas vacantes y siempre que su ordenación docente lo permita.

2. La aceptación del traslado de expediente corresponderá al Decano/a o Director/a del Centro, quien resolverá por delegación del Rector o la Rectora.

3. Cuando el número de solicitudes sea superior a las plazas existentes:

a) En estudios de Grado se aplicarán los criterios de prelación establecidos en la Resolución del Consejo de Gobierno de la UAL de 8 de junio de 2011.

b) En estudios de Primer y Segundo Ciclo se aplicará como criterio de prelación la nota media del expediente académico de los solicitantes, calculada según se establece en la Resolución de la Universidad de Almería sobre el sistema de calificaciones y el cálculo y equivalencia de la nota media de los expediente académicos.

4. La admisión definitiva quedará supeditada a la recepción del certificado académico oficial en los supuestos en que este sea exigible, y a la comprobación del cumplimiento de los requisitos de acceso y de permanencia.

5. Una vez notificada la resolución favorable del traslado o bien que hayan obtenido plaza por el procedimiento de preinscripción, los estudiantes deberán solicitar el traslado de su expediente, y abonar las tasas establecidas al efecto, en el Centro correspondiente de la Universidad de origen.

6. Tras la aceptación del traslado se comunicará al estudiante la forma y el plazo para realizar su matrícula, asignándole, en su caso, la correspondiente cita previa. Si hubiera concluido el período ordinario de matrícula no podrá matricular asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

7. Si una vez finalizadas todas las fases y plazos de matrícula para estudiantes de nuevo ingreso establecidos por DUA, no se hubiera resuelto la solicitud de admisión por traslado, previo reconocimiento de créditos, se podrá permitir que el estudiante realice una «matrícula condicionada» en espera de que le sean reconocidos los créditos mínimos establecidos.

Artículo 12. Reanudación de estudios.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería que deseen reanudar estudios en un plan en vigor (Grado, Máster oficial o en estudios de Primer y Segundo Ciclo) deberán solicitar autorización en la Secretaría Única de Araties a partir del 2 de julio, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17 de la presente Resolución.

Una vez aceptada la solicitud se le asignará la correspondiente cita previa para realizar la matrícula por Internet, comunicándosele al alumno. Si ya hubiera concluido el período ordinario de matrícula, el alumno no podrá matricular asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

2. Los estudiantes que hayan iniciado estudios en planes ya extinguidos, podrán reanudar estudios en planes posteriores siempre que los logros de su expediente académico, una vez realizada la correspondiente adaptación, le permitan continuarlos conforme a lo establecido en el art. 4 de la presente Resolución.

3. La admisión definitiva de los estudiantes regulados en el presente artículo, quedará supeditada a la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería.

Artículo 13. Adaptaciones.

1. Los estudiantes que se encuentren cursando, o en su momento hubieran iniciado estudios, en alguno de los planes en proceso de extinción, podrán optar por finalizarlos siempre que el procedimiento de extinción de los mismos se lo permita, o adaptarse a los nuevos estudios que correspondan.

2. El estudiante que quiera ser admitido en los nuevos estudios por la vía de la adaptación deberá solicitarlo entre el 1 de julio y el 16 de septiembre en el impreso normalizado correspondiente, acompañándose de la documentación acreditativa que se determine en el mismo. Dicho impreso se presentará en el Registro General de la Secretaría Única de Araties o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro). Con carácter excepcional, y en aquellas titulaciones en las que la demanda de plazas lo permita, se podrán admitir solicitudes de adaptación, como máximo, hasta el 31 de octubre.

3. Para solicitar adaptación el estudiante deberá:

a) Tener superada en el plan de estudios de origen al menos una asignatura troncal u obligatoria.

b) Tener la posibilidad de cursar, una vez reconocida la materia superada, el mínimo de créditos exigido según los tipos de matrícula establecidos en la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales en la Universidad de Almería. En cualquier caso, salvo los supuestos establecidos en el artículo 3.1.b) u otras situaciones extraordinarias, que deberán ser autorizadas por cada Centro previa solicitud del estudiante, este deberá poder cursar:

- En el primer año de implantación de los nuevos estudios, al menos, 36 créditos.

- En el resto de años, al menos, 24 créditos.

4. Con carácter general, se fija en cada titulación un número de plazas para admisión por adaptación de estudios equivalente al 20 por ciento del total de plazas ofertadas para nuevo ingreso, redondeado al entero más próximo por exceso. En aquellas titulaciones en las que existan plazas vacantes podrá incrementarse el límite anterior hasta el total de plazas disponibles, todo ello atendiendo a las previsiones de matrícula correspondiente a la segunda adjudicación.

5. En el supuesto de que el número de solicitudes de admisión por adaptación de estudios sea superior al de plazas disponibles se establecerá el orden de prelación según los siguientes criterios:

a) Número total de créditos superados en la titulación de origen.

b) A igualdad en el número de créditos superados, se atenderá a la calificación media del expediente universitario correspondiente al título de origen, calculada conforme a la legislación vigente.

6. La resolución de la Dirección/Decanato del Centro sobre las solicitudes de admisión por adaptación de estudios será conjunta para cada titulación y se hará pública antes del día 25 de septiembre en el tablón de anuncios del Centro correspondiente. Cada solicitante recibirá, a través del correo electrónico facilitado en su solicitud, comunicación de la resolución, indicándole, en su caso, la dirección o el enlace donde poder consultar la tabla de adaptaciones que le haya sido aplicada. En cualquier caso, las solicitudes de adaptación autorizadas serán comunicadas al Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos para que los solicitantes puedan formalizar su matrícula en los plazos que se les señalen.

7. Los alumnos que soliciten admisión por la vía de adaptación podrán renunciar a la convocatoria de septiembre en las asignaturas matriculadas en el curso vigente. En el caso de que la resolución de admisión sea favorable y hubieran renunciado a la convocatoria, podrán ser adaptados de forma inmediata y formalizar matrícula en el plan de estudios de destino dentro del plazo de antiguos alumnos establecido en el art. 2. Si no hubieran renunciado, deberán esperar hasta que las calificaciones de dicha convocatoria figuren en su expediente para ser adaptados y poder matricularse.

Artículo 14. Convalidaciones y reconocimientos de créditos en planes de Primer y Segundo Ciclo.

1. Los estudiantes que cursen planes de Primer y Segundo ciclo y deseen solicitar convalidación o reconocimiento de créditos de las materias superadas previamente, podrán hacerlo presentando del 16 de julio al 31 de octubre el impreso normalizado correspondiente en el Registro General de la Secretaría Única de Araties, o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro).

2. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de créditos de Libre Configuración por cursos u otras actividades, podrán realizarlo igualmente en la forma y plazos establecidos en el punto anterior.

3. Aquellos alumnos que estén en situación de finalización de estudios podrán presentar las solicitudes de convalidación o reconocimiento de créditos en cualquier momento.

Artículo 15. Reconocimiento y transferencia de créditos en estudios de Grado o Máster.

1. Los estudiantes que deseen solicitar reconocimiento de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales o por cualquier otro tipo de actividad desarrollada al amparo de lo establecido en la legislación vigente podrán realizarlo presentando el impreso normalizado en el Registro General de la Secretaría Única de Araties, o a través de los medios telemáticos que esta Universidad establezca (www.ual.es/registro), según los procedimientos, requerimientos y criterios establecidos en la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de créditos de la Universidad de Almería, y dentro de los siguientes plazos:

- Del 16 de julio al 31 de octubre.

- Del 1 al 28 de febrero.

- Del 1 al 31 de mayo.

2. A los efectos del reconocimiento requerido para el acceso a nuevos estudios de aquellos estudiantes que soliciten admisión según lo dispuesto en el art. 9, las solicitudes deberán presentarse con anterioridad al día 10 de septiembre. Excepcionalmente, y solo para títulos con oferta de plazas no cubiertas y estudiantes que no hayan podido acceder a la Universidad por otra vía distinta, podrán presentar su solicitud antes del 31 de octubre. En estos casos, la admisión podrá estar limitada a asignaturas de segundo cuatrimestre.

3. El estudiante podrá solicitar, en los plazos establecidos en el apartado 1 del presente artículo, la transferencia a su expediente de los créditos superados en enseñanzas universitarias oficiales que no hayan conducido a la obtención de un título oficial, y que no sean constitutivos de reconocimiento. La superación de los créditos a transferir deberá ser acreditada mediante el documento académico oficial correspondiente.

Artículo 16. Matrícula extraordinaria para estudiantes de nuevo ingreso.

1. El proceso de gestión de listas de espera para el acceso a primer curso de cualquier titulación concluirá en la fecha que determine la Comisión DUA.

2. Finalizado el proceso de gestión de listas de espera DUA, podrán solicitar matrícula extraordinaria:

a) Los estudiantes de nuevo ingreso que no hayan obtenido plaza.

b) Los estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios en la UAL.

3. Las solicitudes serán resueltas, por delegación del Rector, por el Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, y en el caso de los estudios de Master por el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) El solicitante motive suficientemente su solicitud.

b) El solicitante reúna todos los requisitos académicos exigidos en la convocatoria.

c) Haya plazas vacantes en la titulación solicitada y en las asignaturas objeto de la matrícula, no pudiendo verse afectada en ningún caso la ordenación docente de las mismas. A tal efecto, será preceptivo el informe del Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

d) La solicitud sea anterior al 31 de diciembre.

4. La solicitud de matrícula extraordinaria de nuevo ingreso se realizará en el impreso normalizado correspondiente, que se acompañará de la documentación acreditativa de, al menos, los requisitos a) y b) anteriores, debiéndose presentar en el Registro General de Secretaría Única de Araties o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro).

En las solicitudes autorizadas conforme a este artículo, procederá la compensación o, en su caso, devolución de los precios públicos abonados en la primera matrícula en el caso de estudiantes de nuevo ingreso que deseen cambiar de estudios dentro de esta Universidad.

5. Las solicitudes de segunda matrícula para continuación de estudios en aquellos casos en los que el alumno no haya alcanzado el mínimo exigido en su primer año, serán autorizadas por la Jefatura del Servicio de Gestión Académica de Alumnos, de conformidad con lo establecido en el art. 7 de la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de Esta Universidad.

6. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado, las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual.

Artículo 17. Matrícula extraordinaria para estudiantes en continuación de estudios.

1. Una vez finalizado el plazo ordinario establecido en la presente normativa, los estudiantes en continuación de estudios podrán presentar solicitud de matrícula extraordinaria siempre que:

a) Reúnan los requisitos especificados en los apartados a) y b) del artículo 16.3 anterior.

b) La solicitud se presente con anterioridad al 31 de diciembre, para asignaturas de primer cuatrimestre y anuales, o con anterioridad al 31 de marzo para asignaturas del segundo cuatrimestre. Quedan excluidas de esta solicitud de matrícula extraordinaria las asignaturas del Campus Andaluz Virtual.

2. Las solicitudes serán autorizadas directamente por el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos, salvo que no cumplan alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, en cuyo caso la resolución corresponderá al Rector previo informe del Centro.

3. Si la petición se presenta con posterioridad al inicio de la convocatoria de diciembre, no se podrá incluir al estudiante en dicha convocatoria.

Artículo 18. Séptima convocatoria.

La Jefatura del Servicio de Gestión Académica de Alumnos autorizará las solicitudes de 7.ª convocatoria de aquellos estudiantes que hayan agotado la 6.ª convocatoria en alguna asignatura, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Normativa de Permanencia de la Universidad de Almería. Una vez que les sea concedida, la Universidad les matriculará de dicha asignatura, comunicándoselo al alumno y quedando dicha matrícula sometida a lo establecido en el art. 43 de esta Resolución.

Artículo 19. Los horarios y la alteración de matrícula.

1. Los horarios de cada asignatura serán públicos a partir del día 10 de julio, pudiendo ser consultados en la correspondiente web de la titulación. Quedan exceptuadas de lo establecido en el presente apartado las asignaturas pertenecientes al Campus Andaluz Virtual, a las que no se asignará horario ni aula para docencia o exámenes.

2. Los horarios publicados de acuerdo con el apartado anterior serán vinculantes para la Universidad.

3. A efectos de lo dispuesto en este artículo, las alteraciones de horarios se considerarán efectivas desde la fecha de su publicación en la web de titulaciones por el Centro.

4. En caso de que se produzca una modificación de horarios con posterioridad al momento de formalizar matrícula, el estudiante tendrá derecho a la alteración de la misma solicitando alguna de las siguientes opciones:

a) Cambio de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes.

b) Baja y devolución de los precios públicos correspondientes a la asignatura en la que ha sido alterado el horario.

c) Sustitución de las asignaturas afectadas por igual número de asignaturas o créditos en las que hubiera plazas vacantes (tanto en grupo de teoría/docente como de práctica). En tal caso se realizará la liquidación de precios públicos que en su caso corresponda.

5. La solicitud de alteración de matrícula deberá formalizarse dentro de los siguientes plazos:

a) Hasta el 25 de octubre, si la modificación de horarios se publicara antes del 15 de octubre (inclusive).

b) En los 5 días hábiles siguientes, cuando la publicación de la modificación se produjera con posterioridad al 15 de octubre.

6. Lo indicado en este artículo será aplicable a los estudiantes matriculados de movilidad en los que no se produzca la prestación de servicios en el cuatrimestre inicialmente previsto en el contrato. A tal efecto presentarán justificación documental que lo acredite junto con certificado del coordinador del programa.

Artículo 20. Ampliación de matrícula.

1. En cualquier momento, dentro del plazo oficial de matrícula y el de resultas, los estudiantes podrán ampliar su matrícula inicial y, siempre que sea posible, cambiar el grupo de las asignaturas matriculadas.

2. Aquellas asignaturas con plazas vacantes no cubiertas en el plazo oficial de matrícula podrán ser ofertadas a resultas por el Vicerrectorado competente. El listado de plazas vacantes se hará público en la página web automatrícula.ual.es el día 4 de octubre. Para poder matricularlas se establece un plazo de ampliación, a través de Internet, entre los días 8 y 15 de octubre.

3. Se establece un plazo de ampliación extraordinario entre el 3 de febrero y el inicio de la docencia del segundo cuatrimestre según el Calendario Académico Oficial, para aquellas asignaturas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que correspondan al segundo cuatrimestre.

b) Que la autorización de matrícula no provoque alteración de la ordenación docente de la/s asignatura/s solicitada/s (que existan plazas vacantes tanto en grupo de teoría/docente como en grupo de práctica).

c) Que en el caso de asignaturas de Libre Configuración, la asignatura estuviera ofertada e incluida en el catálogo de Libre Configuración de esta Universidad.

d) Que se cumplan, en el momento de la solicitud, los prerrequisitos e incompatibilidades fijados en el plan de estudios.

e) Que el estudiante se encuentre al corriente de sus pagos de matrícula.

4. La Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos autorizará las solicitudes de ampliación de matrícula fuera de plazo, siempre que existan plazas vacantes y la autorización se produzca con anterioridad al inicio de la convocatoria ordinaria de examen de acuerdo con el Calendario Académico Oficial, cuando se dé alguna de las causas siguientes:

a) Que sea solicitada para estar matriculado de los créditos suficientes para obtener beca, siempre que cumpla con el resto de requisitos académicos requeridos para la obtención de la misma.

b) Que sea solicitada para completar en el presente curso académico el número de créditos requeridos para la obtención del título universitario.

5. Las solicitudes de ampliación de matrícula que se presenten fueran de los plazos fijados en este artículo y que no cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4 anterior, serán inadmitidas a trámite, siendo resuelta la inadmisión por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector.

Artículo 21. Cambio de grupo.

1. En el momento de formalizar su matrícula, el estudiante escogerá el grupo de teoría/docente para cada asignatura, de acuerdo con lo establecido en el art. 2.7 de la presente Resolución. Dentro del plazo oficial de matrícula y los de ampliación podrá cambiar de grupo a otro en el que hubiera plazas vacantes modificando por Internet su matrícula inicial.

2. Los estudiantes que no consigan cambiar de grupo según el apartado anterior podrán solicitarlo por escrito del 16 al 31 de octubre, presentando el impreso normalizado correspondiente acompañado de la documentación acreditativa que se determine en el mismo, en el Registro General de la Secretaría Única del Araties o a través de los medios telemáticos que establezca la Universidad (www.ual.es/registro).

Para los estudiantes de los Grados de Enfermería y Fisioterapia, el plazo de solicitud será del 17 al 28 de septiembre, y para los estudiantes de los Grados de Educación Infantil y Primaria, del 1 al 15 de octubre. En ambos casos, el adelanto del plazo está motivado por el comienzo de los contenidos teórico-prácticos de las asignaturas.

3. La solicitud de cambio de grupo deberá justificarse con alguno de los siguientes motivos:

a) Permuta con otro estudiante.

b) Contrato laboral con alta en seguridad social, con una antigüedad mínima de un mes.

c) Simultaneidad de estudios en el Conservatorio Profesional de Música o en Escuela Oficial de Idiomas.

d) Ostentar la condición de deportista universitario de alto nivel o ser integrante de los equipos oficiales de la Universidad de Almería.

4. La resolución de las solicitudes de cambio de grupo corresponderán al Decano/a o Director/a del Centro, y se notificarán mediante publicación en los tablones de anuncios y en la página web del Centro correspondiente.

5. La concesión del cambio de grupo en los supuestos b), c) y d) anteriores estará supeditada a la existencia de plazas vacantes.

6. Si al solicitar el cambio de grupo no se aportaran los documentos exigidos en el punto 3 de este artículo, el estudiante dispondrá de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para entregarlos. A quienes transcurrido ese plazo no hubieran aportado la documentación justificativa se les tendrá por desistidos de su petición.

CAPÍTULO II

MATRÍCULA EN ESTUDIOS DE POSGRADO

Artículo 22. Matricula en Másteres oficiales.

1. La matrícula para estudiantes de nuevo ingreso se regirá por lo establecido en el art. 1 apartados 1, 2, 3, 4 y 6 de la presente normativa.

2. La matrícula para estudiantes en continuación de estudios se regirá por lo establecido en el art. 2 de la presente normativa.

3. La resolución de las solicitudes de matrícula se regirá por lo establecido en el art. 43 de la presente normativa.

Artículo 23. Admisión en Doctorado.

La preinscripción en los estudios de Doctorado se realizará conforme a los requisitos de acceso y criterios de admisión establecidos por el R.D. 99/2011, de 28 de enero, y en la memoria del correspondiente programa de doctorado.

Artículo 24. Preinscripción en programas de Doctorado regulados por el R.D. 99/2011.

1. La preinscripción deberá ser realizada obligatoriamente por todas las personas que deseen ser admitidas en un programa de Doctorado regulado por el R.D. 99/2011.

2. El plazo de preinscripción será del 15 de julio al 15 de octubre.

3. La preinscripción se formalizará por Internet en el punto de acceso electrónico que se publique en la web de la Universidad de Almería (www.ual.es).

Artículo 25. Adaptación desde programas de Doctorado anteriores al R.D. 99/2011.

Los estudiantes de programas anteriores al R.D. 99/2011, que deseen adaptarse a los nuevos estudios de doctorado deberán solicitar la preinscripción conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 anteriores. La formalización de la matrícula, tras su admisión en el programa solicitado, lleva implícita la concesión de la adaptación al nuevo programa y el cierre de expediente en esta Universidad en planes de doctorado regulados por normativas anteriores.

Artículo 26. Matrícula en estudios de Doctorado.

1. Los estudiantes en continuación de estudios deberán realizar su matrícula entre los días 1 y 15 de octubre (ambos inclusive).

2. Los estudiantes de nuevo ingreso que hayan solicitado preinscripción según se establece en el art. 24 deberán realizar su matrícula entre los días 5 y 15 de noviembre (ambos inclusive).

3. La matrícula se realizará por Internet.

4. En relación con la resolución de las solicitudes de matrícula de estudiantes de doctorado, será de aplicación lo establecido en el art. 43 de la presente Resolución.

5. Los alumnos que realicen el depósito de tesis una vez comenzado el curso académico estarán obligados a realizar la matrícula de tutela académica en dicho curso. Las tasas de examen para tesis doctoral serán las correspondientes al curso donde se apruebe la defensa de la tesis por la Comisión de Estudios de Posgrado.

6. Se faculta al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Docente, a través de la Comisión de Estudios de Postgrado, para el desarrollo e interpretación normativa en esta materia y resolución de incidencias en el proceso de preinscripción y matriculación.

CAPÍTULO III

PRECIOS PÚBLICOS

Artículo 27. Normas generales.

1. Los precios públicos aplicados en las matrículas oficiales de la Universidad de Almería para el curso académico 2013-2014 serán los que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en uso de sus competencias y por las cuantías señaladas en las distintas tarifas.

2. El estudiante que formalice su matrícula por Internet deberá realizar el pago a través de domiciliación bancaria. El pago de la liquidación de precios de matrícula se hará efectivo a partir de los 4 días hábiles desde la formalización de la misma. Esto será igualmente aplicable al estudiante que realice ampliación según los plazos establecidos en el art. 20.

3. Aquellos estudiantes que deseen fraccionar en dos plazos el pago de los precios públicos podrán realizarlo únicamente en el caso de que elijan como forma de pago la domiciliación bancaria. Las liquidaciones correspondientes al segundo plazo serán presentadas al cobro de forma conjunta el día 15 de diciembre.

4. En los casos en que se haya domiciliado el pago de la matricula:

a) Si procediera la devolución de oficio de los precios públicos efectivamente ingresados, esta se efectuará en la misma cuenta bancaria en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

b) Si procediera el cobro de precios públicos como consecuencia de la denegación de la solicitud de Beca, este se realizará de oficio en la misma cuenta en la que se hubiera domiciliado el pago de la matrícula.

5. El Centro Universitario de Trabajo Social de Almería liquidará a la Universidad los precios públicos de sus estudiantes de acuerdo con el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía y el Convenio suscrito entre la Universidad de Almería y dicho Centro.

Artículo 28. Precios públicos por servicios académicos.

1. El importe global de los precios por actividad docente se obtendrá multiplicando el número de créditos matriculados por el importe fijado para el crédito.

2. Se entenderá por curso completo, a efectos de liquidación de precios públicos, el total de asignaturas obligatorias necesarias para superar un curso de acuerdo con lo especificado en el plan de estudios.

3. Cuando un estudiante se matricule de asignaturas sueltas correspondientes a un mismo curso, el importe de la matrícula no podrá exceder del establecido para dicho curso completo.

4. Los estudiantes que, como consecuencia del proceso de extinción de los planes de estudio, se matriculen de asignaturas sin derecho a docencia según lo dispuesto en el art. 4 de la presente Resolución, abonarán por cada asignatura, en concepto de derechos de examen, los importes que se establezcan en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.

5. Los cursos, asignaturas o créditos en que el estudiante se matricule por 2.ª, 3.ª o sucesivas veces tendrán el incremento en su precio que se establezca en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Andalucía.

6. Los complementos de formación específicos exigidos para la admisión en Programas de Doctorado tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado, siendo su importe el que determine el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por el que se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2013-2014.

Artículo 29. Conceptos de los precios públicos por servicios administrativos.

A. Apertura de expediente:

Deberán abonar su importe:

a) Los estudiantes que accedan a cualquier estudio oficial, ya sea por preinscripción o traslado.

b) Los Estudiantes Visitantes, la primera vez que cursen estudios en esta modalidad de enseñanza.

c) Los estudiantes que realicen matrícula condicionada a la espera de plaza en otros distritos universitarios.

No deberán abonar su importe los estudiantes de programas de movilidad procedentes de otras Universidades.

B. Tarjeta de Identidad (Universitas).

a) La tarjeta se expedirá a todos los estudiantes de enseñanzas regladas, y con la vigencia que corresponda al programa o actividad por la que se otorga, debiendo renovarse por curso académico.

b) El precio público por tarjeta de identidad se dedicará a los gastos de expedición, mantenimiento, puesta al día y reposición de la misma, y a la expedición de la tarjeta provisional.

c) Para la expedición de la tarjeta, tanto provisional como definitiva, será requisito imprescindible que el alumno haya aportado su foto y que esta figure en su expediente académico. Una vez aportada, el estudiante podrá solicitar que se le facilite la tarjeta provisional contactando con el Proceso de Control de Documentación (documentación.cobros@ual.es). La tarjeta definitiva deberá solicitarla el estudiante en cualquier oficina de la entidad bancaria Cajamar.

d) A los solos efectos del disfrute de los servicios inherentes a la tarjeta Universitas, esta (junto al seguro escolar, en su caso) podrá ser solicitada por aquellos estudiantes que se encuentren en las siguientes circunstancias:

- Estudiantes en fase de elaboración del proyecto fin de carrera. Deberán tener aprobado el anteproyecto y aportar un certificado del tutor del estudiante.

- Estudiantes visitantes.

- Estudiantes de Enseñanzas no regladas inscritos en Títulos Propios de Grado Medio o Superior, Programas de Experto o Master, o del Programa de Mayores en la Universidad. Será abonada por el interesado, salvo que su expedición haya sido contemplada en el presupuesto de la actividad.

e) Todos los estudiantes con tarjeta Universitas podrán solicitar igualmente la condición de socio deportivo a que hace referencia el art. 32.2 de esta Resolución.

f) A los estudiantes de movilidad entrantes se les facilitará el carné provisional, que tendrá todos los efectos y beneficios de la tarjeta de identidad, estando exentos del abono de esta tasa.

C. Cuota de Seguro Escolar.

a) La cuota del Seguro Escolar deberá ser abonada por todos los estudiantes que a fecha de inicio del curso académico no hayan cumplido 28 años, sin que pueda ser objeto de exención total o parcial alguna. El importe, establecido en el R.D. 1633/1985 de 2 de agosto (BOE de 14.5.1985), será de 1,12 €.

b) En el caso de estudiantes entrantes en programas de movilidad, esta cuota será abonada por el Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo.

Artículo 30. Precios públicos por reconocimiento y transferencia de créditos.

1. El alumnado que solicite el reconocimiento y o la transferencia de créditos conforme a lo previsto en el artículo 6 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, devengará los precios públicos que se establezcan en la Orden de Precios Públicos de la Junta de Andalucía para el curso vigente.

2. No se abonarán precios públicos por:

a) Estudios reconocidos como consecuencia de la adaptación de planes de estudios.

b) Estudios reconocidos como consecuencia de estudios realizados en programas de movilidad.

c) Estudios reconocidos como consecuencia de cursar dobles titulaciones.

d) Incorporación de créditos superados en otros estudios de Grado, cuando dicha materia tenga el mismo contenido, planificación docente y código de asignatura.

Artículo 31. Precios públicos por convalidaciones, adaptaciones y reconocimientos de créditos de Libre Configuración.

1. Por la convalidación/adaptación de estudios realizados en centros públicos docentes no se devengarán precios públicos. Cuando la convalidación/adaptación se refiera a estudios realizados en centros docentes privados, extranjeros o en Centros adscritos a Universidades Públicas, se abonará el 30% de los precios públicos.

2. Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de asignaturas cursadas en otros centros docentes será de aplicación lo establecido en el apartado anterior.

3. Por el reconocimiento de créditos de Libre Configuración de cursos u otras actividades se abonará el 30% de los precios públicos correspondientes a los créditos reconocidos.

Artículo 32. Precios públicos por otros servicios.

1. Certificación académica.

a) Se entenderá por certificación académica el documento comprensivo de la calificación obtenida por el estudiante en la titulación en que esté matriculado o que hubiera cursado.

b) Los estudiantes de primer curso que hayan realizado COU y/o la Selectividad en Almería a partir del curso 1993/1994, y se matriculen por primera vez, abonarán los derechos de certificación de COU y/o Selectividad.

2. Socio deportivo universitario.

a) Aquellos estudiantes que deseen hacer uso de las instalaciones y los servicios deportivos ofrecidos por la Universidad de Almería deberán estar dados de alta como socios deportivos en el curso en vigor.

b) El importe correspondiente a este concepto será de 10,00 €, que podrá ser abonado en el momento de formalizar la matrícula, o una vez matriculado, solicitándolo en el Servicio de Deportes.

c) Independientemente de la forma de abono, todos los socios deberán solicitar el alta y recoger su tarjeta de socio deportivo universitario en el Servicio de Deportes.

CAPÍTULO IV

EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 33. Derecho a exenciones y bonificaciones.

1. Para tener derecho a cualquiera de las bonificaciones a que se hacen referencia en este Capítulo, se deberá acreditar que se ostenta la condición alegada, o que se ha presentado la solicitud para su concesión, a fecha de inicio del curso académico, salvo que una norma Estatal o Autonómica dispusiera lo contrario. En el segundo supuesto, el derecho a bonificación quedaría supeditado a la acreditación con posterioridad de su concesión.

2. Los alumnos que quieran hacer valer los beneficios de la condición de familia numerosa o minusvalía reconocida por la Junta de Andalucía, al marcar en su matrícula o en la solicitud de que se trate la correspondiente exención, autorizarán de forma expresa a la Universidad de Almería para que pueda recabar telemáticamente los datos de dicha condición, según la Resolución de 4 de octubre de 2011, por la que se publica el convenio entre la Junta de Andalucía (diversas Consejerías) y las Universidades públicas de Andalucía (BOJA).

Si la condición de familia numerosa o discapacidad estuviera reconocida por otra Comunidad Autónoma, el alumno deberá acreditarlo con la Resolución emitida por el organismo correspondiente.

3. No será necesaria la aportación presencial de ninguna documentación acreditativa, salvo en aquellos casos en que sea expresamente requerida al estudiante por el personal adscrito al Proceso de Gestión de Cobros y Control de Documentación. El propio requerimiento indicará tanto la documentación a aportar como el plazo y los medios para hacerlo.

4. En el caso de que, una vez requerida, no se aporte la documentación acreditativa en la forma y plazos indicados, serán anulados automáticamente los beneficios concedidos y se procederá a requerir al estudiante el abono de los importes que correspondan.

5. Lo establecido en el presente artículo será de aplicación para cualquier trámite en el que el estudiante solicite las bonificaciones de los distintos artículos de este Capítulo.

Artículo 34. Exenciones por familia numerosa.

1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán obtener los beneficios por familia numerosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE de 19 de noviembre).

2. Los estudiantes que acrediten la condición de familia numerosa tendrán derecho a la exención de las tasas o precios públicos que se apliquen a los derechos de matriculación y examen, por expedición de títulos y diplomas académicos, docentes y profesionales, y cualesquiera otras tasas o precios públicos establecidos en el ámbito de la educación, según la siguiente clasificación:

a) El 100% a los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

b) El 50% para los miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría general.

3. Para que un estudiante tenga derecho a la aplicación de la exención deberá figurar incluido en la Resolución del Organismo competente que acredite la mencionada condición. La documentación justificativa de la condición de Familia Numerosa deberá estar en vigor en la fecha de inicio del curso académico correspondiente, de acuerdo con el R.D. 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

4. Si en la fecha de inicio del curso académico, la documentación de Familia Numerosa estuviera en tramitación o pendiente de renovación, el estudiante podrá igualmente obtener los referidos beneficios siempre que justifique suficientemente tal circunstancia.

5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, cuando por requerimiento del organismo correspondiente, para que se acepte la solicitud de renovación de la condición de Familia Numerosa, el estudiante deba aportar acreditación de estar matriculado, y la fecha en que esté prevista su matrícula sea posterior al inicio del curso académico, se permitirá al estudiante la aplicación de la bonificación correspondiente, quedando dicha excepción condicionada a la comprobación por parte de la Universidad de las circunstancias mencionadas.

Artículo 35. Otras bonificaciones.

1. Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor en la calificación global de COU, 2.º curso de Bachillerato LOGSE, Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional Específica o premio extraordinario en el Bachillerato, presentarán documentación acreditativa de tal circunstancia y no abonarán, por una sola vez, los precios públicos por actividad docente en el primer curso de estudios universitarios en que se matriculen por primera vez.

2. Los estudiantes que hayan obtenido matrícula de honor en una o varias asignaturas de cursos universitarios tendrán derecho a una bonificación que se llevará a cabo una vez calculado el importe total de la matrícula, en los siguientes términos:

a) Esta bonificación Solo se aplicará en el curso académico inmediato posterior en que se efectúe matrícula.

b) Para tener derecho a esta bonificación, el curso inmediato posterior deberá pertenecer a la misma titulación o al 2.º ciclo de otra titulación a la que se accede por haber superado un Primer Ciclo distinto.

c) La cantidad bonificada resultará de aplicar la siguiente fórmula:

Núm. Matrículas de Honor.

Bonificación = ---------------------------------------------------- x Total p. p. Act. Doc.

Núm. asignaturas de las que se matrícula

(Se entiende por Total precios públicos por Actividad Docente el importe de estos menos las exenciones,

bonificaciones o compensaciones aplicadas)

3. En el caso de asignaturas por créditos, la bonificación por matrícula de honor se realizará restando al total de créditos de que se matricula el estudiante, el número de créditos correspondientes a la asignatura o asignaturas en que obtuvo dicha calificación.

4. En los estudios de Máster, la bonificación por matrículas de honor se hará de la titulación obtenida en una Universidad pública española que le dio acceso al Máster. Solo podrá materializarse, por una sola vez, en el primer año del Master oficial elegido. Dicha bonificación consistirá en deducir de la cantidad total a abonar las matrículas de honor obtenidas con arreglo a los siguientes criterios:

a) Si las asignaturas con matrículas de honor están estructuradas en créditos, la cantidad a deducir será la resultante de multiplicar el importe del crédito (establecido oficialmente para el curso actual), por el total de créditos calificados con matrícula de honor.

b) Si las asignaturas no están estructuradas en créditos (planes antiguos) se establecerán las deducciones según las siguientes equivalencias:

- Asignatura anual = el importe fijado oficialmente para el curso actual equivalente a 10 créditos.

- Asignatura cuatrimestral = el importe fijado oficialmente para el curso actual equivalente a 5 créditos.

Artículo 36. Compensaciones por otros organismos.

El beneficio de la compensación del pago de la matrícula establecido en los artículos 37 y 38 se podrá aplicar únicamente para la formalización de matrículas por 1.ª vez, debiendo el estudiante abonar los precios públicos de Secretaría y, si procede, el seguro escolar.

Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra que el estudiante pueda disponer para este fin.

Artículo 37. Ayudas al estudio.

1. De conformidad con lo establecido en el R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, no vendrán obligados a pagar el precio por actividad docente y sí por los servicios administrativos, los estudiantes que soliciten una beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. No obstante, la Universidad podrá requerir cautelarmente el abono de los precios públicos por actividad docente a aquellos estudiantes que no cumplan los requisitos académicos y/o económicos establecidos por las Órdenes de desarrollo del Real Decreto que anualmente establece el Ministerio de Educación, por las que se convocan estas ayudas.

3. En caso de que la solicitud de beca sea denegada, se procederá a la emisión de una nueva carta de pago sin la exención de becario, en la que estarán incluidas las ampliaciones posteriores a su matrícula, así como las asignaturas que, en su caso, se hubieran dado de baja sin derecho a devolución, y se requerirá al estudiante para que haga efectivo el abono del importe correspondiente según el procedimiento de gestión de cobros establecido.

Artículo 38. Becarios de F.P.I. y F.P.U del Ministerio de Educación o de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía y de programas propios u homologados de esta Universidad.

Estos alumnos tendrán derecho a exención o, en su caso, devolución del importe de la matrícula correspondiente a los Estudios de Posgrado regulados en la legislación vigente, sin perjuicio, de las limitaciones que se puedan establecer en la Resolución de concesión de la beca correspondiente.

Artículo 39. Estudiantes discapacitados.

Los estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrán derecho a la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario (de conformidad con la disposición adicional 24.ª de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril).

Artículo 40. Víctimas del Terrorismo.

La víctima del terrorismo, así como su cónyuge e hijos, gozarán de exención total de las tasas académicas por estudios universitarios en 1.ª y 2.ª matrícula, debiendo acreditar dicha circunstancia en la forma y plazos que se establezcan.

Artículo 41. Personal de la Universidad.

En el momento de formalizar la matrícula, el personal de la Universidad de Almería podrá no hacer efectivo el importe total o parcial de la misma, quedando obligado a presentar la solicitud de ayuda por «Compensación de Matrícula curso 2013/14» en la convocatoria correspondiente de la Comisión de Acción Social de la UAL.

Si el importe concedido en la Resolución definitiva de la CASUAL fuera inferior al importe de la matrícula, el trabajador estará obligado al abono de la diferencia.

CAPÍTULO V

NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTUDIOS

Artículo 42. Inicio del curso académico.

A efectos de lo dispuesto en la presente normativa, y de acuerdo con el Calendario Académico Oficial, el curso académico se iniciará el día 23 de septiembre.

Artículo 43. Resolución de las solicitudes de matricula.

1. El plazo máximo para resolver las solicitudes de matricula será de 6 meses a partir de la fecha de emisión de la primera liquidación y carta de pago generada al realizar su matrícula.

2. La matrícula se entenderá formalizada cuando:

a) La documentación requerida esté en poder de la Administración y sea conforme.

b) Se haya realizado el abono de la totalidad de los precios públicos correspondientes en los plazos y formas establecidos en la presente Normativa.

3. En todo caso, se entenderán estimadas las solicitudes sin necesidad de que recaiga sobre ellas resolución expresa.

4. El Decano/a o Director/a, por delegación del Rector o la Rectora, podrá resolver desfavorablemente la solicitud de matrícula dentro del plazo señalado, o anular la referida matrícula fuera del plazo establecido, en los casos de estudiantes que hayan contraído alguna deuda con la Universidad y no la hayan liquidado tras el correspondiente requerimiento.

Artículo 44. Desistimiento y renuncia.

De acuerdo con los artículos 87, 90 y 91 de la Ley 30/92, son supuestos de terminación de un procedimiento el desistimiento y la renuncia.

a) Se considerará desistimiento la petición de anulación de matrícula cuando el interesado no haya realizado ninguna actuación académica o administrativa en base a su solicitud.

b) Se considerará renuncia cuando el interesado haya realizado alguna actuación de la que se deriven otros derechos.

Artículo 45. Baja parcial de matrícula.

1. La solicitud de baja en cualquier asignatura previamente matriculada, que se realice dentro de los 4 días hábiles siguientes a su formalización dará derecho al estudiante, en su caso, a la compensación de los correspondientes precios públicos.

2. Transcurrido el plazo establecido en el punto anterior, la solicitud de baja en asignaturas en las que no se ha hecho uso de convocatoria (desistimiento) deberá realizarse, al menos, con 15 días naturales de antelación al inicio de la convocatoria ordinaria correspondiente de exámenes establecida en el Calendario Académico Oficial.

3. La aceptación de la baja parcial, dado que la matrícula tiene carácter vinculante, no dará derecho a la devolución de los precios públicos correspondientes, a excepción de lo establecido en el punto 1 de este artículo y de lo dispuesto en los apartados 4 y 6 del art. 19 de la presente Resolución.

4. No se aceptará la baja parcial cuando esta suponga que el número de créditos matriculados sea inferior al mínimo establecido por la Normativa de Permanencia de Estudiantes en Enseñanzas Oficiales de esta Universidad, según el tipo de matrícula que se le haya autorizado al estudiante.

5. La baja parcial en asignaturas en las que el estudiante haya hecho uso de convocatoria (renuncia) no será autorizada en ningún caso.

6. Las solicitudes que se ajusten a lo estipulado en el presente artículo serán autorizadas por el Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos. Aquellas que no se ajusten serán desestimadas por Resolución del Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, que lo hará por Delegación del Rector.

Artículo 46. Baja total de matrícula.

1. La baja total de estudiantes matriculados por primera vez en primer curso de una titulación supondrá nueva concurrencia en el proceso de preinscripción para que puedan volver a cursar estudios.

2. La baja total cuando el estudiante no haya hecho uso de convocatoria en ninguna de las asignaturas matriculadas (desistimiento) será autorizada por la Jefatura del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos cuando esta se produzca con anterioridad al 1 de marzo. La aceptación del desistimiento dará derecho a la devolución de precios públicos que correspondan cuando:

- La solicitud sea presentada con anterioridad al 1 de noviembre.

- La solicitud se produzca por matrícula en otra Universidad como consecuencia del actual sistema de preinscripción.

Aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmitidas a trámite, siendo resuelta la inadmisión por el Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, por delegación del Rector.

3. La baja total cuando el estudiante haya hecho uso de convocatoria en alguna/s asignatura/s (renuncia) Solo podrá ser aceptada en casos excepcionales que serán apreciados por el Rector. Su aceptación no dará derecho a devolución de precios públicos.

4. En todos los supuestos previstos en este artículo, la Gerencia de la Universidad de Almería podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, la devolución total o parcial de los precios públicos que procedan en función de la fecha en que acontezca la causa alegada, en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del titular.

b) Por otras causas de fuerza mayor (enfermedad terminal, accidente grave del titular, etc.).

5. La concesión de baja parcial o total a estudiantes que hayan formalizado su matrícula como becarios será comunicada a la Sección de Becas para la revisión de las condiciones de la misma. En caso de que la baja, parcial o total, afecte a las condiciones por las que se otorgó el derecho a beca, el estudiante estará obligado a la devolución del importe de la misma.

6. En ninguno de los supuestos en los que proceda devolución de precios públicos se devolverán los importes correspondientes a la apertura del expediente y la tarjeta de identidad.

Artículo 47. Anulación de oficio de la matricula.

1. En las fechas que se determinen, se procederá a comunicar a aquellos estudiantes que no hubieran abonado total o parcialmente los precios públicos liquidados o no hayan presentado la documentación necesaria para su matriculación, que se les tiene por desistidos en su solicitud de matrícula, por lo que la misma quedará archivada y con pérdida de las cantidades abonadas hasta el momento, procediéndose asimismo a la anulación de oficio de los actos administrativos y académicos realizados en virtud de dicha solicitud.

2. No obstante, con carácter previo a la anulación a que hace referencia el párrafo anterior, se procederá a remitir al domicilio que el interesado haya indicado en su solicitud de matrícula notificación de que, salvo que se efectúe de inmediato el pago, se procederá a dicha anulación.

3. En el caso de estudiantes que hayan solicitado matrícula condicionada a la espera de plaza en otro distrito universitario, estos deberán regularizar la misma con anterioridad al 1 de noviembre. En caso contrario, se procederá a la anulación de oficio de la matrícula y a la liberación de la plaza ocupada.

Artículo 48. Presentación telemática de las solicitudes.

1. Con la finalidad de ofrecer un servicio de mayor calidad y eficacia, y evitando en lo posible el desplazamiento de los estudiantes a la Universidad para poder realizar su solicitud de matrícula, esta Universidad aplicará las formas de autenticación e identificación previstas en los artículos 13.c) y 16 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

2. Tendrá validez de firma electrónica el acto de validación de matrícula realizado por el estudiante a través de Internet en el programa de matrícula, accediendo al mismo a través del sistema de claves concertadas de Campus Virtual.

3. Las claves concertadas (usuario y contraseña) para poder acceder al programa de matrícula serán renovadas cada seis meses por el STIC de la Universidad de Almería. Para ello el alumno recibirá un correo recordándole que están a punto de caducarse y se solicitará al usuario una dirección de correo externo, que será a donde se les enviará. Si las claves no se hubieran renovado en tiempo y forma se procederá según se establece en el Procedimiento Operativo CC-PO-5.2 de Matrícula en Secretaría.

4. A fin de garantizar la integridad y el no repudio de los documentos electrónicos, se mantendrá un registro informático detallado donde consten todas las operaciones realizadas sobre la matrícula por cada usuario. Dicho registro contendrá, al menos, la dirección IP desde la que se realice la acción; las asignaturas sobre las que se ha actuado; si se trata de un alta, modificación o anulación; fecha y hora de la validación; identificación del usuario que realiza la actualización.

5. En caso de que el estudiante lo requiera, se facilitará copia sellada de su liquidación definitiva de precios públicos que será fiel reflejo de los datos obrantes en los sistemas de información de matrícula.

Artículo 49. Medio preferente de notificación y comunicación con el estudiante.

Las notificaciones y comunicaciones entre la Universidad de Almería y el estudiante en cada uno de los procedimientos o actuaciones de que se trate se realizarán, preferentemente, a través de correo electrónico. Para ello, se precisará de su conformidad con dicho canal de comunicación, aportando su dirección de correo electrónico en la solicitud del procedimiento que corresponda.

Artículo 50. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Gerencia de la Universidad, al Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica, al Vicerrectorado de Estudiantes, Extensión Universitaria y Deportes, y al Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten instrucciones técnicas de desarrollo y aplicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

La presente Resolución podrá ser impugnada por los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 1 de julio de 2013.- El Rector, Pedro Roque Molina García.

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