Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 08/07/2013

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 28 de junio de 2013, por la que se deroga la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas.

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La Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas, vino a sustituir y concretar en su solo texto normativo el conjunto de regulaciones publicadas al respecto desde la aprobación del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.

A su vez, la citada Orden ha sido objeto de diversas modificaciones, primero a través de la Orden de 18 de octubre de 2007, y, posteriormente, por las Órdenes de 10 de noviembre de 2008 (disposición final primera) y de 26 de enero de 2010, derogatoria de la anterior (también disposición adicional primera), normas ambas de desarrollo y tramitación de las actuaciones en materia de vivienda y suelo del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Por otro lado, conforme a lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la Orden de 16 de junio de 2005 ha de adaptarse a lo dispuesto en dicho Reglamento.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, y al objeto de evitar la coexistencia de la norma originaria y sus diversas modificaciones, se ha considerado adecuado proceder a su sustitución por una nueva Orden que concrete en un solo texto la regulación actualmente vigente, se adapte a las actuales necesidades y disponibilidades presupuestarias y se adecue a la regulación introducida por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y se adapte a la Orden de 30 de agosto de 2010, que aprueba las bases reguladoras tipo y los formularios tipo para la concesión de subvenciones en el régimen de concurrencia no competitiva.

También se debe tener presente la actual situación económico-financiera, que aconseja no admitir nuevas solicitudes de subvención en tanto no se hayan resuelto y abonado las solicitudes de ayudas presentadas y resueltas favorablemente. Estando, además, en elaboración unas nuevas bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas, y dado que en el momento actual no es factible prever una fecha de conclusión de la orden que sustituya a la actualmente vigente, se hace necesario, para evitar situaciones que pueden incidir negativamente en la aplicación de la futura norma, proceder a la derogación de la vigente Orden reguladora de la materia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 y 46.4, ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autonómica de Andalucía, y en el artículo 26.2.a) de la  Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Artículo único. Derogación de la Orden de 16 de junio de 2005.

Se deroga la Orden de 16 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de la subvención para la adecuación funcional básica de viviendas como medida de apoyo a las familias andaluzas.

Disposición transitoria única. Régimen de las solicitudes ya presentadas.

Las solicitudes de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas presentadas al amparo de la Orden de 16 de junio de 2005, que estén pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden, serán tramitadas de acuerdo a lo regulado en aquélla.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de junio de 2013

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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